SAP Asturias 18/2021, 26 de Enero de 2021

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2021:219
Número de Recurso533/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución18/2021
Fecha de Resolución26 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00018/2021

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 533/20

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso nº 242/20, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres, Rollo de Apelación nº 533/20, entre partes, como apelante y demandado DON Jose Enrique, representado por el Procurador Don Román Gutiérrez Alonso y bajo la dirección de la Letrado Doña Cristina Braña Pérez y como apelada y demandante DOÑA María Inés, representada por el Procurador Don Francisco Javier González González de Mesa y bajo la dirección de la Letrado Doña Noemí Esteban González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Mieres dictó sentencia nº 99/20 en los autos referidos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación procesal Dª. María Inés contra D. Jose Enrique y, en su virtud, declaro haber lugar a la disolución por divorcio del matrimonio celebrado entre ambos en fecha 9 noviembre de 1985, con todos los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, entre ellos, la disolución del régimen económico matrimonial; y en concreto:

  1. Se atribuye a D. Jose Enrique el uso y disfrute de la vivienda conyugal, así como el ajuar y mobiliario de la misma.

  2. El esposo deberá abonar a la esposa, como pensión por desequilibrio, la cantidad de 500 euros mensuales, dentro de los 5 primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta que al efecto designe la esposa; actualizable anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  3. El esposo deberá abonar la cantidad de 160,73 euros mensuales en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Jose Enrique y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la actora Doña María Inés se promovió demanda de divorcio frente a Don Jose Enrique solicitando se declare haber lugar a la disolución del matrimonio por causa de divorcio y se atribuya el uso exclusivo de la vivienda familiar al demandado Don Jose Enrique, estableciendo una pensión compensatoria a su favor y a cargo de Don Jose Enrique en la cantidad de 500 € mensuales, estableciéndose la misma con carácter indef‌inido.

Señala la actora que ella y su esposo, Don Jose Enrique, contrajeron matrimonio canónico el 9 de noviembre de 1.985, que de dicho matrimonio nació y vive una hija, siendo ésta mayor de edad, que desea la disolución del matrimonio por causa de divorcio, que la vivienda familiar se adquirió constante matrimonio por ambos litigantes, si bien un tercio de la misma es privativa del demandado, a quien solicita le sea atribuido el uso de la misma y en cuanto a la f‌ijación de pensión compensatoria se basa en que la declaración de divorcio le produce un desequilibrio económico en relación con la situación que mantenía en el matrimonio y que los ingresos del demandado son de alrededor de 1.900 € mensuales, 1.300 por el trabajo que desarrolla y de 600 € por una Incapacidad Permanente Total. Que la vivienda está gravada con una hipoteca de la que quedan por satisfacer

21.066 € y que supone el pago de una cuota mensual de 160,73 €.

Por su parte el demandado se muestra conforme con la petición de divorcio, así como que se le atribuya a él el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en Ríoturbio, Mieres, señalando en cuanto a la pensión compensatoria que se f‌ije como máximo la cantidad de 250 € mensuales y con un límite temporal de tres años. Señala el demandado el deterioro de las relaciones familiares, habiendo sido denunciado por su esposa y por su hija, siendo la denuncia de la esposa sobreseída, estando pendiente la denuncia de la hija; admite que sus ingresos líquidos mensuales por su trabajo en la Estación de Servicio Dam es de 1.280 € y que percibe una pensión por incapacidad permanente total de 526,66 €, lo que hace un total de 1.806,66 €; que tiene graves problemas de salud, que es lo que determinó la concesión de la pensión, y que la demandante durante el matrimonio trabajó en una ocasión como dependienta en una panadería y posteriormente durante más de 10 años como camarera y asistenta en un hotel rural; teniendo en la actualidad la demandante 51 años y que si no ha seguido trabajando es porque pretende la obtención de la pensión compensatoria. Finalmente, señala que tanto la actora como la hija han decidido por voluntad propia irse a vivir a una vivienda, que manif‌iesta privativa de la actora, sita en Figaredo.

El Juzgador "a quo" dictó sentencia en la que declaró haber lugar a la disolución del matrimonio por divorcio, atribuyó el uso de la vivienda que fuera familiar a la actora y f‌ijó en 500 € la pensión compensatoria a percibir por la actora a cargo del demandado con carácter indef‌inido. Frente a esta resolución interpuso el demandado el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Discrepa el apelante de la concesión de la pensión compensatoria de 500 € a favor de la actora y con carácter indef‌inido, reiterando que la misma ha trabajado, que tiene formación académica, habiendo señalado que le faltaba un año para concluir los estudios de Magisterio, que él está enfermo y por eso se le concedió la pensión por invalidez a la que nos referimos en líneas precedentes, que la actora tiene 51 años y tiene experiencia en el trabajo. Por todo ello solicita que la pensión compensatoria se reduzca a 250 € mensuales y con un límite temporal de tres años, petición a la que se opone la contraparte.

Expuestos los términos del recurso, debe señalarse con carácter previo que el Juzgador "a quo" en la resolución que es objeto de apelación además de declarar el divorcio f‌ijó una pensión, como ya se dijo, a favor de la esposa en la cantidad de 500 € y dispuso que el esposo deberá abonar la cantidad de 160,73 € mensuales en concepto de contribución al levantamiento de las cargas familiares, atribuyéndole al mismo el uso de la vivienda familiar. El Juzgador "a quo" tuvo en cuenta a la hora de f‌ijar la pensión compensatoria que los litigantes habían convivido durante 35 años, la dedicación a la familia por parte de la actora, la edad de la misma, 51 años, su limitada vida laboral como camarera de pisos, su escasa formación y el hecho de que la demandante af‌irmara en el interrogatorio que el esposo no quería que ella trabajara, y partiendo de que el demandado recibe un promedio mensual por la incapacidad de 527,66 € en 14 pagas y una retribución salarial de 1.280 € mensuales y que no soporta cargas superiores a las consustanciales al sustento de cualquier persona, concluye en los términos expuestos en líneas precedentes. Sobre el abono de 160,73 € en concepto

de contribución a cargas del matrimonio ninguna referencia se hace a este extremo más que en el fallo de la resolución, no siendo objeto de apelación y correspondiéndose esa cantidad con la cuota hipotecaria.

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