SAP Murcia 42/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
Fecha21 Enero 2021
Número de resolución42/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00042/2021

Modelo: N10250

SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 968 229119 Fax: 968 229278

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 002

N.I.G. 30030 47 1 2017 0000274

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000730 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. DE LO MERCANTIL N. 2 de MURCIA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000135 /2017

Recurrente: PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y DE VIDA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: JUAN ANTONIO SALMERON BUITRAGO

Abogado: CLAUDIO MIGUEL LAMAS MARTINEZ

Recurrido: FRIO CUADRADO S.L.

Procurador: MARIA JUANA GOMEZ MORALES

Abogado: ENCARNACION MARIA LORENTE RUIZ

SENTENCIA Nº 42

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Juan Antonio Jover Coy

Don Rafael Fuentes Devesa

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de procedimiento ordinario que con el número 135/2017 se han tramitado en el Juzgado Mercantil nº 2 de Murcia entre las partes, como demandante/s y ahora apelado/s FRIO CUADRADO SL, representado/a por el/ la procurador/a Sr/a Gómez Morales, y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a Lorente Ruiz, y, de otra, como demandada y ahora apelante, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y DE VIDA SA, representado/a por el/la procurador/a Sr/a Salmerón Buitrago y defendido/a por el/la letrado/a Sr/a Moreno Bernal. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Rafael Fuentes Devesa, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Mercantil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 3 de septiembre de 2019 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal :" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por FRIO CUADRADO SL, representado/a por el/la Procurador/a GOMEZ MORALES, y defendido/a por el/la Letrado/a LORENTE RUIZ, contra PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y DE VIDA SA, representado/a por el/la Procurador/a SALMERON BUITRAGO, y defendido/a por el/la Letrado/a MORE NO BERNAL, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de VEINTICINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE EUROS, CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS DE EURO (25.179,29 €) según la póliza de seguro Nº BG0P0930, en vigor en el momento del robo, más los intereses que procedan del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro y con expresa imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la demandada interesando su revocación. Se dio traslado a la otra parte que formula oposición

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 730/2020 y se señaló para votación y fallo el día 20 de enero de 2021.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Planteamiento

  1. La sentencia estima la demanda interpuesta por FRIO CUADRADO SL contra su aseguradora PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y DE VIDA SA (en adelante PLUS ULTRA) y condena a esta a abonar a la actora la cantidad de 25.179,29 € por el robo de mercancía objeto de transporte, más los intereses que procedan del art. 20 LCS

  2. La entidad aseguradora demandada, que se persona tras la contestación en el acto de la audiencia previa, solicita su revocación por entender, en esencia, que el siniestro está excluido de cobertura ya que (a) la cláusula establece unas determinadas condiciones de vigilancia que no se dan, según la interpretación literal de la póliza de grandes riesgos, que impide la aplicación imperativa de la LCS y (b) que no se trata de una cláusula limitativa de derechos, como considera el Juzgado, sino delimitadora del riesgo, sin que sea de aplicación la jurisprudencia invocada por la sentencia, que omite valorar que la póliza estaba intervenida por corredor de comercio.

  3. La parte demandante solicita la conf‌irmación de la sentencia, y considera que el planteamiento de la apelante no solo no es acertado sino extemporáneo, al no haberse suscitado en contestación, pues se persona con posterioridad a dicho trámite

  4. No son objeto de controversia en esta alzada los hechos relativos al robo de la mercancía relatados en la sentencia, que expone que el día 25 de septiembre de 2016 un camión de la actora, al cual se encontraba acoplado a un semirremolque frigoríf‌ico, cargado con paquetería, fue estacionado sobre las 7,00 horas en el Parque Empresarial de Elche, sito en Torrellano, frente a las instalaciones de AZKAR, empresa donde se debía de realizar la descarga. En una hora no determinada fue sustraído y visto sobre las 22:00 horas en las inmediaciones de Madrid, donde fue recuperada la cabeza tractora por la policía de Alcalá de Henares (Madrid) con signos de forzamiento, y posteriormente, el 8 de octubre de 2016 apareció el semirremolque frigoríf‌ico, completamente vacío y abandonado en Vallecas (Madrid) con las puertas traseras forzadas en la cerradura. Tampoco se cuestiona que se sustrajo la totalidad de la mercancía que portaba el semirremolque, cuya cuantía asciende a 25.179,29 euros, que fue reclamada por su dueña (ARISTON) a Azkar, que a su vez la reclamó a su subcontratista (FRÍO ENCINAS, S.L) y a esta a la actora

Segundo

El aseguramiento litigioso. Marco jurídico

  1. FRIO CUADRADO SL tenía suscrita póliza de seguros con PLUS ULTRA SEGUROS denominada INTEGRAL TRANS PLUS que cubría la "responsabilidad civil" y el "transporte terrestre de mercancías", con entrada en vigor el 8 de octubre de 2015

    En sus condiciones particulares del seguro de transporte internacional terrestre en el epígrafe RIESGOS CUBIERTOS f‌igura I.C.C. (A) AND STRIKES, es decir, se remite a las "Institute Cargo Clauses" (ICC) que se contienen en la póliza (pág. 20) en la que se dice que "cubre todos los riesgos de pérdida o daño a los bienes objeto del seguro, excepto aquellos que se especif‌ican en las cláusulas 4, 5, 6 y 7 que siguen", sin que ningún de ella haga mención al robo

    En la página 17, en el apartado de las condiciones especiales del Módulo II de Transporte de Mercancías bajo el epígrafe RIESGOS CUBIERTOS se indica

    Los indicados en las Condiciones Generales impresas adjuntas de la presente póliza, ampliados para garantizar los siguientes riesgos:

    - Institute Cargo Clauses (A).

    - Institute Strikes Clauses.

    - Avería, Paralización e Inversión del Equipo de frío. (será de aplicación siempre que la cobertura sea contratada en el Módulo I y según cláusula que se indique en el Módulo I).

    - Remoción de Restos (límite y cláusula indicado en el Módulo I).

    - Cláusula de Robo (será de aplicación la cláusula indicada en el Módulo I).

    Esta cláusula de robo que f‌igura en las condiciones especiales del Módulo de Responsabilidad Civil es la siguiente (pág.10)

    "CLAUSULA DE ROBO.

    Quedan excluidos los daños, pérdidas o destrucción de las mercancías aseguradas debido a robo o cualquier intento de robo, siempre y cuando se encuentre el vehículo desatendido, con las siguientes excepciones:

    - En las paradas de menos de 2 horas, el vehículo deberá permanecer estacionado en un lugar dentro del campo de visión del conductor y/o acompañante y con todos los sistemas de cierre, protección y seguridad debidamente activados.

    - En las paradas superiores a 2 horas, el vehículo deberá estacionarse en garajes o recintos destinados a tal efecto, completamente cerrados y/o permanentemente vigilados y con las medidas de control de acceso a dichos recintos debidamente limitadas. En caso de que por necesidades del tránsito, debidamente acreditadas, no exista opción de que se produzca dicha circunstancia en el estacionamiento, el conductor deberá permanecer dentro del vehículo porteador de las mercancías aseguradas para que la garantía de robo permanezca vigente.

    - En cualquier caso, deberá existir mantenimiento adecuado de todas las cerraduras y dispositivos de seguridad"

  2. En la póliza se identif‌ica como mediador a Ramón Monte -Correduría de Seguros y se indica ( pág. 55) que «Al tratarse el presente contrato de un gran riesgo conforme a lo previsto en el art. 107 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, éste se regirá por lo dispuesto en las Condiciones Particulares y Generales de la Póliza, y en lo no previsto, y con carácter subsidiario y no imperativo, por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo, por la que se regulan los Departamentos y Servicios de Atención al Cliente y el Defensor al Cliente de las entidades f‌inancieras, y demás legislación aplicable, así como por lo expresamente pactado en el contrato»

  3. Con arreglo a esto último, la aseguradora, con invocación del artículo 44 de la LCS según el cual «(n)o será de aplicación a los contratos de seguro por Grandes Riesgos, tal y como se delimitan en esta Ley, el mandato contenido en el artículo 2 de la misma» af‌irma que el robo de la mercancía no puede ser objeto de cobertura, al estar excluido por no constar adoptadas las medidas de vigilancia previstas en la cláusula de robo

  4. Al margen de lo que diremos más adelante sobre la naturaleza de esa cláusula de robo, reseñar aquí respecto del primer motivo de apelación que el mismo no puede ser atendido

    En primer lugar, la invocación de que se trata de un contrato de seguro por grandes riesgos es una cuestión ex novo prohibida por el art 456 LEC, que positiviza la regla "pendente apellatione, nihil innovetur" ( SSTS 12 de julio de 2010 o 1 de octubre de 2012, entre...

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