SAP Cuenca 384/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución384/2021
Fecha13 Diciembre 2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00384/2021

Modelo: N10250

PALAFOX Nº 4-1ª PLANTA

Teléfono: 969224118 Fax: 969228975

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MMD

N.I.G. 16203 41 1 2019 0000222

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000292 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de TARANCON

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000095 /2019

Recurrente: ROYAL & SUN ALLIANCE INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: MILAGROS VIRGINIA CASTELL BRAVO

Abogado: LUIS ABELARDO SOUTO MAQUEDA

Recurrido: TRATANSA SL

Procurador: ALFREDO GONZALEZ SANCHEZ

Abogado: JORGE SELMA ILLUECA

Sentencia.

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CUENCA.

Apelación Civil nº 292/2021.

Juicio Ordinario nº 95/2019.

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón.

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Magistrados:

Sr. D. Ernesto Casado Delgado.

Sr. D. Javier Martín Mesonero.

Ponente: Sr. Martínez Mediavilla.

SENTENCIA Nº 384/2021

En Cuenca, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación nº 292/2021, los autos de Juicio Ordinario nº 95/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tarancón, promovidos por la entidad TRATANSA, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales D. Alfredo González Sánchez y dirigida por el Letrado D. Jorge Selma Illueca, contra la entidad RSA LUXEMBOURG, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA, (denominación exacta según la escritura de poder aportada junto al escrito de personación ante esta Sala), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Milagros Virginia Castell Bravo y asistida por el Letrado

  1. Luis Abelardo Souto Maqueda, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad RSA LUXEMBOURG, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA, contra la Sentencia, del ya referido Juzgado, de treinta de marzo de dos mil veintiuno; habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. D. José Eduardo Martínez Mediavilla.

Antecedentes de hecho
Primero

Que la situación fáctica puede resumirse del siguiente modo:

  1. La representación procesal de la entidad TRATANSA, S.L., formuló demanda de juicio ordinario, en fecha

    06.03.2019, contra la entidad RSA LUXEMBOURG, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA.

    Se hacía constar en tal demanda, en síntesis, lo siguiente:

    .La parte actora se dedica al transporte nacional e internacional de mercancías por vía terrestre. Por tal motivo, y con el f‌in de asegurar su actividad, se contrató con la parte demandada, a través de la entidad IBERSEGUROS y desde febrero de 2011, una póliza que cubriera cualquier daño o incidencia que se pudiera ocasionar. Posteriormente se hizo una nueva póliza con la demandada, en las mismas condiciones que la referida, que cubría específ‌ica y expresamente el transporte de tabaco y bebidas alcohólicas.

    .La parte actora recibió el encargo de Alexander de transportar 10 contenedores de whisky. La demandante a su vez subcontrató para ello a Transportes Routier Tarancón, S.L., quien cargó el contenedor el 08.06.2012; dado que la mercancía debía ser entregada a primera hora de la mañana del 11.06.2012. El camión con la mercancía se llevó al parking vigilado de ADIF. El 11.06.2012, cuando el chófer acudió a retirar el vehículo, a primera hora, descubrió que toda la mercancía había sido sustraída, (el importe de la mercancía siniestrada ascendió a 159.655,19 €, que fueron reclamados por la propietaria de la mercancía, - Gaspar -, a Alexander ). Tras diversas vicisitudes, Alexander procedió a reclamar a TRATANSA, S.L.; presentando demanda de juicio ordinario en reclamación de 129.000 €. Se llegó a un acuerdo con Alexander por un importe de 92.861,34 €. Tal acuerdo fue homologado por Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid de 18.05.2018.

    .Por otro lado, la empresa AZVI encomendó a la parte demandante el transporte de unos pórticos de ADIF desde Guadalajara hasta Palencia. La parte demandante a su vez subcontrató ese encargo con la empresa Transblanco. Mientras se estaba circulando, el vehículo impactó con un puente y la mercancía se dañó. AZVI demandó, entre otras entidades, a la empresa aquí demandante. El procedimiento terminó en primera instancia con Sentencia absolutoria para TRATANSA, S.L. La Audiencia Provincial de Madrid revocó dicha Resolución y dictó Sentencia condenando a TRATANSA, S.L., entre otras entidades, a pagar 46.179,10 €. Se solicitó la tasación de costas y la liquidación de intereses. TRATANSA, S.L., pagó 6.526,19 €.

    Con la demanda que ahora nos ocupa se solicitaba que se condenase a la parte demandada a pagar a la parte actora la cantidad de 97.087,53 €, (que vendrían a derivarse de 92.861,34 €, -según el antes citado Auto de homologación, pero descontando 2.000 € de franquicia de la póliza contratada-, y 6.526,19 € de costas e intereses que se f‌ijaron en el referido procedimiento, - si bien descontando 300 € de franquicia según la póliza contratada-).

  2. La representación procesal de la entidad RSA LUXEMBOURG, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA, contestó a la demanda. Interesó su desestimación. Invocaba la prescripción; y refería que el robo del vehículo no tenía cobertura en la póliza y que la reclamación de las costas no tenía cabida en el seguro contratado.

  3. El Juzgado de Primera Instancia nº de Tarancón 1 dictó Sentencia, el 30.03.2021, estimando parcialmente la demanda. Condenó a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad de 92.861,34 €, más los

    intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, (10.06.2012), hasta su completo pago. Y todo ello sin imponer a ninguna de las partes las costas causadas en la primera instancia.

  4. Tal decisión de la Juzgadora a quo vino a basarse, en síntesis, en lo siguiente:

    .No concurre la prescripción. Los siniestros ocurrieron durante la vigencia de la póliza de seguro y de la lectura de intercambio de comunicaciones no se aprecia que la demandada rechazara la causa del siniestro del robo de la mercancía transportada y el siniestro por daños a la mercancía transportada.

    .Por lo que se ref‌iere al robo de la mercancía, la cláusula de la póliza es limitativa de los derechos del asegurado dado que restringe el campo de actuación de la garantía contratada; procediendo el pago correspondiente.

    .El importe que se reclama por lo que concierne a los daños en la mercancía transportada no fue específ‌icamente establecido por las partes en la póliza; razón por la cual no se concedió la cifra pedida al respecto.

    .Se aplican los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de seguro desde la fecha del siniestro porque no puede hablarse de causa justif‌icada que ampare la ausencia del pago o consignación.

Segundo

Que, notif‌icada la Resolución a las partes, por la representación procesal de la entidad RSA LUXEMBOURG, S.A SUCURSAL EN ESPAÑA, se interpuso recurso de apelación.

Tal recurso se basa, en síntesis, en lo siguiente:

1. Prescripción de la acción. Infracción de los artículos 1 y 54 de la Ley de Contrato de Seguro en relación con el artículo 23 del mismo Texto Legal. Errónea valoración probatoria.

Viene a indicarse en dicho motivo, en esencia, que entre el 21.01.2014, (última comunicación), y el 05.02.2018, (siguiente comunicación), transcurrieron cuatro años sin acto alguno que interrumpiese la prescripción. Por otro lado, el contrato de seguro dejó de tener efectos el 01.09.2015; y desde entonces y hasta el 05.02.2018 tampoco se realizó acto alguno de interrupción de la prescripción.

2. Inexistencia de cobertura por incumplimiento de las condiciones de cobertura. Infracción de los artículos 1, 3, 54, 58 y 107 de la Ley de Contrato de Seguro así como del artículo 1.281 del Código Civil y de la Jurisprudencia que los desarrolla.

Viene a señalarse en dicho motivo, en esencia:

-que no existe cobertura del siniestro atendiendo al tenor literal de la cláusula 12 de las condiciones particulares;

-que la cláusula no es limitativa sino delimitadora;

-que se trata de una póliza de gran riesgo y en ese supuesto ni siquiera resultarían de aplicación los requisitos del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, para el caso de encontrarnos ante una cláusula limitativa, ya que tendría que estarse al tenor de lo pactado entre las partes;

-que si hipotéticamente se entendiera que la cláusula 12 merece la calif‌icación de cláusula limitativa, la intervención de una correduría de seguros impide que un asegurado pueda ampararse en el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro; y ello porque la intervención de la correduría signif‌ica e implica que el asegurado no pueda mantener que no conocía y que no aceptaba la cláusula correspondiente.

3. Improcedencia de la condena al pago de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro al amparo del apartado 8 de dicho precepto. Improcedencia de la condena al pago de tales intereses desde el

10.06.2012 en base al artículo 26 de la Ley de Contrato de Seguro. Proscripción del enriquecimiento injusto.

Con tal recurso viene a solicitarse que, tras su estimación, se revoque la Sentencia de primera instancia y que se desestime la demanda.

Tercero

Que la representación procesal de la entidad TRATANSA, S.L., se opuso al recurso de apelación; interesando su desestimación.

Cuarto

Que, recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, (asignándole el número 292/2021), turnándose la...

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