Seguros
| Fecha | 01 Enero 2022 |
SEGUROS
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Revista de Derecho del Transporte
N.º 29 (2022): 345-382
SEGUROS
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SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Seguros marítimos: a) Bu-
ques, mercancías y flete. b) Embarcaciones de recreo. 2. Seguros terrestres: a) Competencia judicial. b) Segu-
ros de transporte de mercancías: a’) Riesgo e interés asegurado. b’) Obligaciones de las partes. Interpretación
del contrato. c’) Determinación de la indemnización. d’) Legitimación activa. Repetición del asegurador. c) Segu-
ros de responsabilidad civil del porteador. d) Seguros de viajeros. e) Otras modalidades. 3. Seguros aéreos.—
C. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
SUMMARY: A. LEGISLATION.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions: 1. Marine insurance:
a) Ships, Cargo and Freight. b) Pleasure boats. 2. Land insurance: a) Judicial competence. b) Transport of goods
insurance: a’) Risk and insured interest. b’) Obligations of the parties. Interpretation of the contract. c’) Determi-
nation of compensation. d’) Locus standi. Subrogation of the insurer. c) Civil liability insurance of the carrier.—
d) Passengers insurance. e) Other modalities. 3. Air insurance.—C. BOOK REVIEWS AND BIBLIOGRAPHY:
I. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
Orden ETD/374/2022, de 25 de abril, por la que se establece el sistema de
reaseguro a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros en materia de res-
ponsabilidad civil por daños nucleares (
BOE
núm. 104, de 2 de mayo).
Esta orden ministerial establece el régimen aplicable al sistema de reaseguro a
cargo del Consorcio de Compensación de Seguros sobre los riesgos de responsa-
bilidad civil nuclear en dos supuestos concretos. La cobertura de este sistema se
ex tenderá a los daños personales reclamados a partir del décimo año y hasta el
trigésimo desde el accidente nuclear cubierto en la póliza, por el límite de riesgo no
consumido hasta la fecha, tanto en el caso de daños nucleares producidos por acci-
dentes ocurridos en instalaciones nucleares localizadas en territorio español, como
los ocurridos durante el transporte de sustancias nucleares cualquiera que fuera el
territorio en el que se produzca el accidente, siempre que el operador responsable
de los daños nucleares en el transporte sea español. Asimismo, se da cobertura a los
daños por cúmulos de riesgo para completar la capacidad del sector asegurador en
su conjunto, hasta alcanzar 1.200 millones de euros por póliza, con un máximo de
300 millones de euros por póliza, necesaria para el aseguramiento de las centrales
nucleares de Ascó I y Ascó II por accidente nuclear dentro de los términos de la
Ley 12/2011, de 27 de mayo.
* Coordina esta Sección: Pablo girgado Perandones (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix Benito osMa (F. B. O., Universidad Carlos III, Seaida), Marina el
hihi navas (M. E. H. N., Universitat Rovira i Virgili), Albano gilaBert gascón (A. G. G., Universitat
Jaume I), Juan Pablo gonzales Bustos (J. P. G. B., Universitat Rovira i Virgili), Irene Sofía Martínez
núñez (I. S. M. N., Universitat Rovira i Virgili), Enrique navarro contreras (E. N. C., Universidad Rey
Juan Carlos, Clyde & Co.), Rocío quintáns eiras (R. Q. E., Universidade da Coruña), Milagros sanz
Parrilla (M. S. P., Herbert Smith Freehills), y Francisco Javier torres Pérez (F. J. T. P., Universidade
de Vigo).
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Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación, si bien se apli-
cará con carácter retroactivo a las operaciones de seguro iniciadas a partir del 1 de
enero de 2022 (F. B. O.).
Resolución de 11 de abril de 2022, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española
de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para los
ejercicios 2022-2025 (
BOE
núm. 91, de 16 de abril).
El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de
Vehículos a Motor, contempla en sus arts. 8 y 141 la posibilidad de firmar convenios
de asistencia sanitaria con el objetivo de agilizar la asistencia a los lesionados por
hechos derivados de la circulación y establece la posibilidad de suscribir convenios
o acuerdos entre las entidades aseguradoras y los servicios públicos de salud, que
faciliten el pago de las prestaciones sanitarias derivadas de accidentes de tráfico y
garanticen su prestación a los lesionados.
El presente Convenio tendrá validez hasta el 31 de diciembre de 2025. Las tarifas
aplicables a las prestaciones realizadas en los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 se
liquidarán una vez que el convenio resulte eficaz y serán las que figuran en el Ane-
xo I de condiciones económicas para los referidos ejercicios (F. B. O.).
Resolución de 23 de febrero, de la Dirección General de Seguros y Fondos
de Pensiones, por la que se hacen públicas las cuantías de las indemnizaciones
actualizadas del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causadas a las
personas en accidentes de circulación (
BOE
núm. 56, de 7 de marzo).
En aplicación del art. 49.3 del texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad
Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, las cuantías indemnizatorias vigentes durante
el año 2022, una vez actualizadas en el 2,5 por 100, teniendo en cuenta el ajuste del
1,6 por 100 por corrección de la desviación correspondiente a 2021 (F. B. O.).
Real Decreto 63/2022, de 25 de enero, por el que se modifica el Real Decre-
to 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las en-
tidades aseguradoras y reaseguradoras, para la actualización de la composición de la
Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pensiones (
BOE
núm. 32, de 7 de febrero).
Modificación del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, su-
pervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras —ROSSEAR—
(art. 3 y disp. adic. 14).
Concretamente, las funciones de la Junta Consultiva de Seguros y Fondos de Pen-
siones, así como de su composición incorporando nuevas vocalías (F. B. O.).
Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fon-
dos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en el
cálculo contable de la provisión de seguros de vida, de aplicación al ejercicio 2022
(
BOE
núm. 29, de 3 de febrero).
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La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace público que el tipo
de interés máximo aplicable para el cálculo de la provisión de seguros de vida duran-
te el ejercicio 2022 será el 0,46 por 100, en aplicación de la disposición adicional 5.ª
del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y
solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras (F. B. O.).
Resolución de 21 de enero de 2022, de la Dirección General de Seguros y Fon-
dos de Pensiones, por la que se publica el tipo de interés máximo a utilizar en los
planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación
y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determina-
do en la capitalización de las aportaciones, de aplicación al ejercicio 2022 (
BOE
núm. 29, de 3 de febrero).
La Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones hace público que el tipo
de interés máximo utilizable para los planes de pensiones con relación a tales contin-
gencias durante el ejercicio 2022 será el 0,44 por 100 (F. B. O.).
Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de
la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado
por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y
licencia de conducción por puntos (
BOE
núm. 304, de 21 de diciembre).
La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el BOE,
excepto las modificaciones relativas a los arts. 75, 98, 99, 100, 101 y Anexos V, VI y
VII, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE.
Entre otras modificaciones, se introducen las siguientes prohibiciones y obliga-
ciones:
— Conducción utilizando cualquier tipo de casco de audio o auricular conectado.
— Los menores de edad no podrán circular con ninguna tasa de alcohol.
— Los conductores no podrán circular con presencia de drogas.
— No podrán circular por las aceras, autopistas y autovías los vehículos de mo-
vilidad personal.
— Los adelantamientos a ciclos y ciclomotores deberán realizarse ocupando la
totalidad del carril continuo o contrario, en su caso, de la calzada y guardando una
anchura de seguridad de al menos 1,5 m., salvo cuando la calzada cuente con más
de un carril por sentido, en cuyo caso será obligatorio el cambio completo de carril.
— Los conductores de vehículos de movilidad personal deberán llevar casco de
protección.
— A partir del 6 de julio de 2022, los vehículos de categoría M2 y M3 que dis-
pongan de interface normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque
destinados al transporte de viajeros, deberán disponer de alcoholímetros antiarran-
que. Los conductores de estos vehículos vendrán obligados a utilizar estos dispositi-
vos de control del vehículo.
— Se prohíbe la instalación y llevanza en los vehículos de inhibidores de radares
o cinemómetros, y/o mecanismos de detección.
La mención a la regulación de la conducción autónoma y al vehículo automati-
zado queda recogido en varios artículos de la ley. Y, por otra parte, añade el «art. 11
bis. Obligaciones del titular de un sistema de conducción automatizado. El titular del
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