Seguros

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SEGUROS
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Revista de Derecho del Transporte
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SEGUROS
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SUMARIO: A. LEGISLACIÓN.—B. JURISPRUDENCIA: I. Reseñas de jurisprudencia: 1. Seguros marítimos: a) Bu-
ques, mercancías y flete. b) Embarcaciones de recreo. c) Pasajeros. 2. Seguros terrestres: a) Competencia
judicial. b) Seguros de transporte de mercancías: a’) Riesgo e interés asegurado. b’) Obligaciones de las par-
tes. Interpretación del contrato. c’) Determinación de la indemnización. d’) Legitimación activa. Repetición del
asegurador. c) Seguros de responsabilidad civil del porteador. d) Seguros de viajeros. e) Otras modalidades.
3. Seguros aéreos.—C. RECENSIONES Y BIBLIOGRAFÍA: I. Bibliografía.
SUMMARY: A. LEGISLATION.—B. COURT DECISIONS: I. Reviews of court decisions: 1. Marine insurance:
a) Ships, Cargo and Freight. b) Pleasure boats. c) Passengers. 2. Land insurance: a) Judicial competence.
b) Transport of goods insurance: a’) Risk and insured interest. b’) Obligations of the parties. Interpretation of the
contract. c’) Determination of compensation. d’) Locus standi. Subrogation of the insurer. c) Civil liability insur-
ance of the carrier. d) Passengers insurance. e) Other modalities. 3. Air insurance.—C. BOOK REVIEWS AND
BIBLIOGRAPHY: I. Bibliography.
A. LEGISLACIÓN
Resolución de 28 de mayo de 2021, de la Subsecretaría, por la que se publica
el Convenio entre el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española
de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras y el Instituto Nacional de Gestión
Sanitaria, de asistencia sanitaria pública derivada de accidentes de tráfico para el
ejercicio 2021 (
BOE
núm. 134, de 5 de junio de 2021).
En cumplimiento de lo establecido en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de oc-
tubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se publica el anejo, Convenio deAsis-
tencia Sanitaria Pública derivada de accidentes de tráfico para el ejercicio 2021 entre
el Consorcio de Compensación de Seguros, la Unión Española de Entidades Asegu-
radoras y Reaseguradoras (UNESPA), y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
(INGESA) (F. B. O.).
Orden PCM/641/2021, de 21 de junio, por la que se fijan las indemnizaciones
que correspondan a las personas que sufran accidentes al colaborar en los trabajos
de extinción de incendios forestales (
BOE
núm. 149, de 23 de junio de 2021).
Esta orden actualiza las cuantías indemnizatorias para las personas que sufran
daños por accidentes al colaborar en los trabajos de extinción de incendios foresta-
les, incluyendo nuevos supuestos y ampliando la cobertura al personal que trabaja
* Coordina esta Sección: Pablo GIRGADO PERANDONES (P. G. P., Universitat Rovira i Virgili).
Colaboran en esta Sección: Félix BENITO OSMA (F. B. O., Universidad Carlos III, Seaida), Javier DEL
CORTE (J. D. C., J&A Garrigues SLP), Albano GILABERT GASCÓN (A. G. G., Universitat Jaume I), Juan Pa-
blo GONZALES BUSTOS (J. P. G. B., Universitat Rovira i Virgili), Irene Sofía MARTÍNEZ NÚÑEZ (I. S. M. N.,
Universitat Rovira i Virgili), Enrique NAVARRO CONTRERAS (E. N. C., Universidad Rey Juan Carlos, Clyde
& Co.), Rocío QUINTÁNS EIRAS (R. Q. E., Universidade da Coruña), Milagros SANZ PARRILLA (M. S. P.,
Herbert Smith Freehills), y Francisco Javier TORRES PÉREZ (F. J. T. P., Universidade de Vigo).
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en países limítrofes. Se aplica a la cobertura de los accidentes corporales sufridos
por las personas que intervengan en los trabajos de extinción de los incendios fores-
tales con cargo al Consorcio de Compensación de Seguros (F. B. O.).
Decreto-ley 15/2021, de 6 de julio, de creación del Fondo Complementario de
Riesgos de la Generalitat de Catalunya (
BOE
núm. 198, de 19 de agosto 2021).
Fondo Complementario de Riesgos de la Generalitat de Catalunya (FCRCAT)
para hacer frente a las obligaciones legales que le corresponden con relación a los
riesgos no cubiertos por las pólizas de seguros de responsabilidad civil, patrimonia-
les y contables suscritas por la Generalitat de Catalunya por siniestros que puedan
afectar a las personas comprendidas en el ámbito subjetivo de esta ley en el ejercicio
de su cargo o funciones que se puedan ver afectadas en su patrimonio por resolucio-
nes o actos administrativos o judiciales en procedimientos administrativos o judicia-
les que no hayan concluido con resolución firme (F. B. O.).
Resolución de 10 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Seguros
y Fondos de Pensiones, por la que se publica la relación de centros sanitarios
privados y de entidades aseguradoras que tienen suscrito convenio para la asisten-
cia a lesionados en accidentes de tráfico hasta el 31 de diciembre de 2022 (
BOE
núm. 227, de 22 de septiembre de 2021).
Mediante esta resolución se procede a publicar en el Anexo 1 la relación de los
centros sanitarios del sector privado que han celebrado Convenio con el Consorcio
de Compensación de Seguros y con las entidades aseguradoras para prestar asis-
tencia a los lesionados de tráfico hasta el 31 de diciembre de 2022. Todo ello, en
base a la disposición adicional 1.ª del Reglamento del seguro obligatorio de respon-
sabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decre-
to 1507/2008, de 12 de septiembre (F. B. O.).
B. JURISPRUDENCIA
I. RESEÑAS DE JURISPRUDENCIA
1. Seguros marítimos
a)
Buques, mercancías y flete
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 17.ª), de 30 de junio
de 2021. Ponente: Ilma. Sra. Dña. E. Vidal Fontcuberta. ECLI:ES:APB:2021:7291.
Seguro Marítimo. Clubes de Protección e Indemnización: Acción directa.
El hecho que da lugar al procedimiento el daño sufrido por un marinero, a bordo
de un buque de pesca y por los que reclama al patrón del barco y al Club de P&I.
Se tratan en la sentencia distintas cuestiones procesales, de prueba y de valoración
del daño. Reviste especial interés la respuesta que da la sentencia a la alegación del
Club de P&I de que no cabe acción directa del perjudicado contra el mismo, que
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había sido rechazada en primera instancia, por considerar la juez a quo que sí existía
dicha acción, al haber entrado en vigor la Ley de Navegación Marítima —que reco-
ge la acción directa frente al Club— con carácter previo a la fecha de la demanda,
aunque en fecha posterior a la contratación del seguro y el accidente que da lugar a
la reclamación.
La Audiencia considera, por el contrario, que la aplicación retroactiva de la Ley
de Navegación Marítima es incorrecta, por tratarse de un derecho de carácter mate-
rial y no una norma de carácter únicamente procesal, por lo que la fecha relevante es
la de los hechos y no la de la interposición de la demanda (M. S. P.).
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil de Girona (Sección 1.ª), de 30 de ju-
nio de 2021. Ponente: Ilma. Sra. Dña. María Pilar Lao Morales. ECLI:ES:JMGI:
2021:5958.
Seguros de transporte marítimo de mercaderías. Daño en las mercancías. Difi-
cultad en la identificación la causa del siniestro Responsabilidad civil porteadora.
El supuesto de hecho se corresponde a un transporte de mercancías en contenedor
a carga completa, corriendo, por tanto, el llenado y estiba por cuenta del cargador.
En el procedimiento se ejercitan dos acciones: una derivada del contrato de transpor-
te y otra del contrato de seguro frente a la entidad aseguradora de las mercancías.
En ambas acciones se pone de manifiesto la dificultad en la determinación de cuál
es la causa del daño (embalaje de las mercancías, rotura de la cadena de frío, mala
estiba...) a fin de determinar el sujeto responsable. A ello cabe añadir especialmente
porque el examen pericial se hace a posteriori de la inspección física de las autorida-
des sanitarias y su rechazo a las mercancías. A la vista de lo previsto en los arts. 256
—fuerza probatoria del conocimiento de embarque— y 258 —reservas sin comproba-
ción—, el tribunal entiende que solo es posible reconocer la responsabilidad civil de la
porteadora solidariamente con la entidad aseguradora de las mercancías —Generali
France— en virtud del seguro de daños que había contratado la primera (P. G. P.).
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 19.ª), de 10 de junio de
2021. Ponente: Ilmo. Sr. D. Lorenzo Valero Baquedano. ECLI:ES:APM:2021:6735.
Seguro marítimo de mercancías. Inexistencia de concurrencia de seguros. Acción
de repetición en reclamación de cantidad con base en el art. 32 LCS.
En este caso la Audiencia desestima íntegramente el recurso de apelación inter-
puesto por Generali España, S. A. de Seguros y Reaseguros («Generali») contra la
sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 88 de Madrid que deses-
timó la demanda presentada por Generali.
Generali ejerce una acción de repetición, en reclamación de cantidad frente a
AIG Europe Limited («AIG») con base en el art. 32 LCS alegando la existencia de
concurrencia de seguros entre ambas compañías respecto a un siniestro ocurrido en
Galigrain, instalaciones aseguradas por Generali que custodiaban una mercancía de
ADM Agro Ibérica («ADM») asegurada por AIG. La demandada se opone negando
la concurrencia de seguros por: i) atribución de la responsabilidad del siniestro a
Galigrain lo que impide a Generali para ejercer acción de repetición, y ii) por estar
constituidas las pólizas por distintos tomadores y cubriendo distintos riesgos. La
demandante ahora también apelante recurre alegando:

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