SAP Alicante 13/2021, 19 de Enero de 2021
Ponente | MARIA TERESA SERRA ABARCA |
ECLI | ES:APA:2021:60 |
Número de Recurso | 287/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 13/2021 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2021 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 287/2020
SENTENCIA NÚM. 13
Iltmos. Sres.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca Magistrada: Dª. Susana Martínez González Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón
En la ciudad de Alicante, a diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Jesús y Flora, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Luis M. González Lucas y dirigida por el Letrado José Javier Sánchez García; como apelada la parte codemandada PAUMAR INVERSIONES 2005 S.L., representada por el Procurador D. Jorge José Bonastre Hernández con la dirección de la Letrada Dª. María del Pilar Juárez Carreño, y también como apelada la parte codemandada ZURICH INSURANCE PLC, SUCURSAL EN ESPAÑA, representada por el Procurador D. Emigdio Tormo Ródenas con la dirección del Letrado D. Isaac Juan Heras Erades.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de San Vicente del Raspeig, en los referidos autos, tramitados con el núm. 348/2018, se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"Que estimando la prescripción de la acción opuesta por los codemandados, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Dº. Luis
1
Miguel González Lucas, en nombre y representación de Dº. Jesús y Dª. Flora, contra Paumar Inversiones 2005 y Zurich, Compañía de Seguros, absolviendo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a la parte actora."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 287/2020, señalándose para votación y fallo el pasado día 19 de enero de 2021, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María Teresa Serra Abarca.
En la demanda que al amparo del art. 1902 del Código Civil interpuso el ahora apelante, se solicitaba la condena de la mercantil demandada y su aseguradora por los daños causados en la vivienda de la actora
La sentencia apelada acogió la excepción de prescripción opuesta por la parte demandada y consiguientemente, desestimó la demanda y el recurso de apelación se dirige a combatir dicha excepción, así como la imposición de costas.
Argumenta la parte apelante que la sentencia estima la prescripción, sin tener en cuenta la interrupción del plazo por el intento de notificaciones reclamando el importe de los daños a la demandada, que estima acreditado con la testifical de la letrada Dª Lina y ausencia de respuesta.
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Las alegaciones de la parte apelante, ni la argumentación que las sustentan logran evidenciar en modo alguno error ni arbitrariedad en los acertados razonamientos, los que, por ello y al no haber quedado desvirtuados en esta alzada, bastan, por sí solos, a los fines desestimatorios del recurso, procediendo así, y en primer término, tenerse aquí por incorporados, de conformidad con la reiterada doctrina emanada del Tribunal Constitucional ( AATC 688/86 y 956/88 y SSTC 174/1987, 146/1990, 11/1995, 24/1996, 115/1996, 105/97, 231/97, 36/98, 116/98, 181/98,
187/2000, entre muchas) como de la Sala 1° del Tribunal Supremo (SSTS de fechas 5 de octubre de 1998, 19 de octubre de 1999, 3 y 23 de febrero, 28 de marzo, 30 de marzo ó 21 de junio de 2000, entre otras) que sostiene que la obligación que el artículo
120.3 de la CE en conexión con el artículo 24.1 del texto constitucional, impone a los Tribunales de motivar debidamente las resoluciones por ellos dictadas en el ejercicio de su Jurisdicción con el fin de dar a conocer a las partes las razones de las decisiones judiciales y propiciar su crítica a través de los recursos, permite la motivación por remisión a una resolución anterior, cuando la misma haya de ser confirmada y precisamente, cuando en la misma ya se exponen argumentos correctos y bastantes que fundamenten, en su caso, la decisión adoptada, ya que en tales supuestos y cual precisa la STS de fecha 20 de octubre de 1997, subsiste la motivación de la sentencia de instancia puesto al asumirla...
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