SAP Madrid 9/2021, 14 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución9/2021

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2019/0006727

Recurso de Apelación 458/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Leganés

Autos de Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 597/2019

APELANTE: ENCASA CIBELES, S.L.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL DIAZ ALFONSO

APELADO: D./Dña. Felisa

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a catorce de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio verbal (Desahucio falta pago - 250.1.1) 597/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Leganés a instancia de ENCASA CIBELES, S.L. apelante - demandante, representada por el Procurador D. MANUEL DIAZ ALFONSO contra Dña. Felisa apelada - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA LUISA MARTINEZ PARRA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 26/05/2020.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Leganés se dictó Sentencia de fecha 26/05/2020, cuyo fallo es el tenor siguiente:

DESESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en representación de ENCASA CIBELES, S.L., frente a Dª. Felisa, representada por la Procuradora Dª. María Eugenia Carmona Alonso, y en consecuencia, con estimación de la excepción de falta de legitimación activa alegada:

  1. - ABSUELVO a la demandada de las pretensiones deducidas frente a ella en la demanda.

  2. - CONDENO a ENCASA CIBELES, S.L. al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La representación procesal de ENCASA CIBELES, S.L. (en adelante, ENCASA) interpuso demanda ejercitando acción de desahucio por falta de pago de las rentas correspondientes al arrendamiento del inmueble sito en la CALLE000, nº NUM000, Portal NUM001, NUM002, de Leganés (Madrid), junto con la plaza de garaje nº NUM003 como anejo inseparable de la citada vivienda, con acumulación de la acción de reclamación de la cantidad de 10.958,85 €, importe de las rentas y cantidades asimiladas que se dicen adeudadas, así como de las que sigan venciendo hasta la entrega de la posesión efectiva de la f‌inca.

La demandada Dª. Felisa se opuso a la pretensión actora alegando la excepción de falta de legitimación activa, fundamentada en la anulación de la resolución dictada por la Dirección de la Gerencia del IVIMA, de 29 de agosto de 2013, rectif‌icada por otra de 11 de octubre de 2013, por sentencia de 21 de mayo de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, conf‌irmada por la sentencia nº 244/2019, de 14 de mayo, dictada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, que ha adquirido f‌irmeza al inadmitirse a trámite los recursos de casación interpuestos contra la referida resolución por auto de 29 de noviembre de 2019 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Asimismo, la demandada en el presente procedimiento, junto con otros seis arrendatarios, interpuso recurso ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Madrid, en idénticos términos a los anteriormente expuestos, que fue estimado en sentencia nº 272/2018, de 3 de septiembre, haciendo suyos los argumentos de la dictada el 21 de mayo de 2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 29 de Madrid, acordando anular la referida resolución de la Dirección-Gerencia del IVIMA por la que se adjudicó a AZORA el contrato de enajenación de 32 promociones de viviendas, dejando sin efecto alguno la adjudicación y enajenación y con ello la transmisión del contrato de arrendamiento de los demandantes al propietario resultante de dicha enajenación. Sentencia que ha sido conf‌irmada por la Sección 8ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid en sentencia nº 117/2020, de 7 de febrero.

La sentencia de instancia acoge dicha excepción de falta de legitimación activa, con el argumento de que los efectos de la anulación declarada en el orden contencioso-administrativo se ref‌ieren a la vivienda objeto de este procedimiento, que fue arrendada a la demandada por contrato de arrendamiento de fecha 13 de mayo de 2008 celebrado con el IVIMA; dejándose sin efecto el contrato de enajenación de 32 promociones de viviendas adjudicado a AZORA y, con ello, la transmisión del contrato de arrendamiento de la demandada al propietario resultante de dicha enajenación, que es ENCASA CIBELES, S.L. Se razona en la sentencia apelada que, aun cuando los pronunciamientos que se realizan en la referida sentencia nº 117/2020, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid, no son vinculantes para el caso que aquí se enjuicia, al no poder reconocerle efecto positivo de cosa juzgada por no haber adquirido todavía f‌irmeza, la juzgadora hace suyas las consideraciones jurídicas de la meritada resolución judicial por razones de unidad de criterio, a los solos efectos prejudiciales de los artículos 42.1 de la LEC y 10.1 de la LOPJ. Para terminar concluyendo que la nulidad de la transmisión del contrato de arrendamiento de la ahora demandada a la entidad ENCASA CIBELES, S.L., determina la falta de legitimación activa de la parte actora para ejercitar la acción de desahucio derivada de ese contrato, al quedar sin efecto su condición de arrendadora.

Frente a dicha resolución, ENCASA CIBELES, S.L. interpone recurso de apelación invocando los siguientes motivos de impugnación: (i) infracción del artículo 43 de la LEC por no cumplirse los presupuestos necesarios

para que pueda acordarse la prejudicialidad civil; (ii) ausencia de falta de legitimación activa; y (iii) procedencia de la acción de desahucio por impago de rentas y cantidades asimiladas.

SEGUNDO

Debe anticiparse que el recurso va a ser estimado por las razones que se detallarán en la presente resolución, en aplicación del acuerdo alcanzado en la junta de unif‌icación de criterios de esta Audiencia Provincial celebrada el 8 de octubre de 2020, de la que se ha hecho eco la SAP de Madrid núm. 504/2020, de 29 de octubre (Sección 9ª), entre otras.

Nos encontramos ante un juicio de desahucio por falta de pago, tratándose de un procedimiento sumario, con conocimiento limitado, pues sólo se permite al demandado alegar y probar el hecho del pago o la concurrencia de las circunstancias precisas para la procedencia de la enervación ( art. 444.1 LEC). Así lo recuerda el ATS de 24 de junio de 2020 (rec. 5615/2018) señalando que, ejercitada una acción de desahucio por falta de pago, no se ha hecho alegación ni justif‌icación del pago por la ocupación del local litigioso, sino que se opone la nulidad del contrato de arrendamiento, cuando el art. 444.1 LEC determina que en los juicios verbales de desahucio por falta de pago sólo se permitirá al demandado alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. De modo correlativo a la estricta limitación de los medios de defensa que asisten a la parte demandada, el artículo 447.2 LEC dispone que las sentencias que se dicten en los procesos que decidan sobre la pretensión de desahucio o recuperación de f‌inca, rústica o urbana, dada en arrendamiento, por impago de la renta o alquiler o por expiración legal o contractual del plazo no producirán efectos de cosa juzgada.

De lo anterior se deduce que en el juicio de desahucio no pueden suscitarse cuestiones complejas, como...

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