SAP Valencia 10/2021, 13 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10/2021
Fecha13 Enero 2021

ROLLO Nº 000674/2020

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA nº.10/21

SECCIÓN DÉCIMA :

Ilustrísimos Sres .:

Presidente: Dª. Mª PILAR MANZANA LAGUARDA Magistrados/as: Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ

En Valencia, a trece de enero de dos mil veintiuno

Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de nº 000052/2019, seguidos ante el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000

, entre partes, de una como demandante, Dª. Africa representado por la Procuradora Dª. MARIA CABRERA ARANDA y defendido por el Letrado D. ANTONIO PALACIOS GIMENO y de otra como demandado, D. Valentín, representado por la Procuradora Dª. MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO y defendido por la Letrada Dª. EVA MARIA CAÑAS DEL OLMO. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1 DE DIRECCION000, en fecha 19-6-20, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:

"Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por la Procuradora MARIA CABRERA ARANDA en nombre y representación de Africa asistido por el abogado ANTONIO PALACIOS GIMENO contra Valentín representado por la Procuradora MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO asistido por la abogada EVA MARIA CAÑAS DEL OLMO con intervención del Ministerio Fiscal en la persona de MARIA VENDRELL GÓMEZ debo acordar y acuerdo la disolución del matrimonio, por divorcio, de los mencionados cónyuges Africa Y Valentín con todos los efectos inherentes a dicha declaración sin hacer expresa imposición de costas.

Se acuerdan a su vez las siguientes medidas def‌initivas:1) Se establece que la patria potestad de la menor Elisabeth sea compartida entre ambos progenitores Africa Y Valentín y se f‌ija el ejercicio exclusivo para la madre en temas escolares y médicos. 2) Se mantiene la custodia de la menor para la madre y se establece un régimen de visitas a favor del padre una vez terminada la orden de alejamiento que deberá tratar de pactar con la menor y en caso de no llegar a un acuerdo será de f‌ines de semana alternos de viernes por la tarde a domingo por la tarde, acordando las horas a conveniencia de ambos. 3) Se f‌ija en concepto de pensión por alimentos para el menor la cantidad de 150 € mensuales que el padre abonará en mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a tal efecto designe la madre. Esta cantidad se incrementará o disminuirá anualmente conforme varíe el Índice de Precios al Consumo establecido

por el Instituto Nacional de Estadística, procediendo la primera actualización al año de la notif‌icación de la presente resolución al obligado al pago. Se acuerda a su vez, que una vez que el padre vuelva a entrar en el mercado laboral, con unos ingresos superiores a mil euros netos, deberá producirse el incremento de la pensión a 300 euros mensuales.En cuanto a los gastos extraordinarios, se abonarán por mitad entre ambos progenitores, debiendo existir acuerdo previo, salvo casos de urgente y extraordinaria necesidad y sin necesitar el consentimiento para los médicos no cubiertos por la seguridad social, los oftalmológicos y los de ortodoncia o de dentista en general.5) No procede conceder una pensión compensatoria.6) No se hace pronunciamiento sobre...

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