SAP Castellón 9/2021, 13 de Enero de 2021

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2021:28
Número de Recurso916/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución9/2021
Fecha de Resolución13 de Enero de 2021
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 916 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio Ordinario número 1422 de 2017

SENTENCIA NÚM. 9 de 2021

Iltmo. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castelló, a trece de enero de dos mil veintiuno.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día treinta de abril de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 1422 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco de Sabadell, S.A.,

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representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Carmen Rubio Antonio y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Luis M. Miralbell Guerin, y como apelada, Doña Rocío, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. M.ª Pilar Ballester Ozcariz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Eduardo J. Cueves Pausá.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por el procurador Sra. Ballester Ozcariz y, en consecuencia:

  1. - Declaro la nulidad de la cláusula de imposición de gastos a cargo del prestatario contenida tanto en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 27-12-2007, formalizada ante el notario de Castellón D. Antonio Arias Giner, con número 6722 de su protocolo como en la de novación y ampliación de hipoteca de fecha 17 de abril de 2009 formalizada ante el notario de Benicasim D. Eduardo José Delgado Terrón, con número 235 de su protocolo y condeno a BANCO SABADELL S.A. a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula,

    así como a la devolución a la parte demandante la cantidad de 1058,955 euros pagados indebidamente por ésta, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución.

  2. - Declaro la nulidad de la cláusula correspondiente a la aplicación de incremento del diferencial por edad del prestatarioy condeno a BANCO SABADELL S.A. a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula, así como a la devolución a la parte demandante de las cantidades que por este concepto se han abonado indebidamente y cobrado en exceso, así como las cantidades dejadas de amortizar, más el interés legal que corresponda desde el momento en el que se produjo cada pago y hasta la fecha de la presente resolución.

  3. - Declaro la nulidad de la cláusula inserta en el contrato de préstamo de 17-4-09 que establece que el diferencial pactado será incrementado automáticamente en 0,50

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    puntos para el caso de que se impagaran tres cuotas de forma consecutiva.

  4. - Declaro la nulidad de la cláusula de demora incluida en ambas escrituras.

  5. - Declaro la nulidad de la cláusula "Comisiones" del préstamo de fecha 17-04- 2009 y condeno a BANCO SABADELL S.A. a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula, así como a la devolución a la parte demandante de la cantidad de 100 euros más los intereses legales desde la fecha de pago.

  6. - Declaro la nulidad de la cláusula que establece el índice de referencia (Euribor un año) careciendo de fecha concreta y condeno a BANCO SABADELL S.A. a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula, así como al cálculo del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado desde el inicio del préstamo en fecha 27-12-2007 aplicando únicamente el diferencial pactado del 0,50%, restituyendo a la actora las cantidades que en concepto de interés se ha abonado indebidamente y cobrado en exceso, así como las cantidades dejadas de amortizar.

  7. - Declaro la nulidad de la cláusula por la que se limita la variación del tipo de referencia (cláusula suelo-techo) del contrato de préstamo con garantía hipotecaria de fecha 27-12-2007, modif‌icado por el de 17-04-09. Asimismo, condeno a Banco Sabadell

    S.A. a calcular las cuotas del préstamo hipotecario como si la mencionada cláusula nunca se hubiera aplicado, desde el 27 de diciembre de 2007 hasta el 14 de junio de 2013, restituyendo a la actora las cantidades que en concepto de interés se ha abonado indebidamente y cobrado en exceso, así como las cantidades dejadas de amortizar. Todo ello con los intereses legales desde la fecha de cada cobro.

  8. - Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante objeto de la condena, devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, conforme al artículo 576 LEC .

    Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

    De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, d 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de

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    Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco de Sabadell, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando la de primera instancia, desestimando la demanda en su integridad, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso y conf‌irmando la sentencia del Juzgado, con expresa imposición a la apelante de las costas causadas en la alzada y conf‌irmando las de la instancia.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 10 de julio de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 17 de noviembre de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 13 de enero de 2021, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Posición de las partes y objeto del recurso .

Doña Rocío formuló demanda en ejercicio de acción de nulidad de condiciones generales de la contratación, pidiendo que se declaren nulas por abusivas varias de las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario que esa parte suscribió con Banco de Sabadell S.A. en fecha 27 de diciembre de 2007, escritura que posteriormente fue novada por la de fecha 17 de abril de 2009.

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La entidad demandada ha comparecido en el procedimiento y se ha allanado a la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula suelo, pidiendo la desestimación de la demanda en cuanto al resto de pretensiones, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

La Sentencia dictada ha estimado la demanda ha declarado la nulidad de la cláusula que impone la totalidad de gastos e impuestos a la prestataria condenando a la demandada a reintegrarle la cantidad de 1.058,955 €, más intereses. También ha declarado la nulidad de la cláusula que establece un incremento del diferencial por edad de la prestataria, con condena a la devolución de las cantidades que por este concepto haya abonado indebidamente, más intereses. Ha declarado la nulidad de la cláusula que dispone un incremento del diferencial ante el impago de tres cuotas consecutivas. También ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula de intereses de demora. Ha declarado igualmente la nulidad de la cláusula de comisiones con devolución de la cantidad de 100 €, más intereses legales. En el mismo sentido ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula que establece el índice de referencia (Euribor a un año) por carecer de fecha concreta. Finalmente ha declarado la nulidad por abusiva de la cláusula que limita la variación de los intereses, debiendo restituir la actora las cantidades que en concepto de intereses se hayan abonado indebidamente y cobrado en exceso. Al haber estimado la totalidad de pretensiones de la demanda ha impuesto el pago de las costas de la instancia a la parte demandada.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de Banco de Sabadell S.A. en el que se opone a la restitución íntegra de los gastos de gestoría. En segundo lugar también es objeto del recurso la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula relativa a la comisión de apertura. Cuestiona el recurrente seguidamente la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula que f‌ija los incrementos del diferencial, por el impago de tres cuotas consecutivas y por haber superado la prestataria los 31 años de edad. Finalmente se opone a que se haya declarado la nulidad por abusiva de la cláusula que f‌ija la forma del cálculo del índice de referencia Euribor a un año.

SEGUNDO

Gastos de gestoría .

Siguiendo el orden del recurso y comenzando por el examen del primero de los motivos del recurso de apelación, se opone el recurrente a que se haya condenado a esa

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parte a la devolución de la totalidad de los gastos de gestoría por la declaración de nulidad por abusiva de la cláusula de gastos.

En cuanto a los de gestoría el criterio seguido por el Tribunal Supremo a partir de sus Sentencias de 23 de enero de 2019 ha sido el de imputar dichos gastos por mitad a ambas partes, argumentando ensu Sentencia núm. 44 de 23 de enero de...

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