SAP Orense 15/2021, 12 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Enero 2021
Número de resolución15/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00015/2021

Modelo: N30090

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

N.I.G. 32019 41 1 2016 0000733

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000855 /2019

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de O CARBALLIÑO

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000282 /2016

Recurrente: don Jacinto y doña Vanesa

Procurador: doña MARIA LUISA PEREZ UCHA

Abogado: doña ISABEL CRISTINA RODRIGUEZ MURADAS

Recurrido: ABEDAL SL

Procurador: doña MARIA DEL ROSARIO NOGUEIRA DIEGUEZ

Abogado: don ENRIQUE ANTONIO ALVAREZ SANTANA

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por la Ilma. Sra. Magistrada doña Mª del Pilar Domínguez Comesaña, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 00015/2021

En la ciudad de Ourense a doce de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño, seguidos bajo el nº 282/16, Rollo de apelación núm. 855/19, entre partes, como apelantes, don Jacinto y doña Vanesa, representados por la procuradora de los tribunales doña Mª Luisa Pérez Ucha, bajo la dirección de la letrada doña Isabel Cristina Rodríguez Muradás, y, como apelada, la entidad Abedal, S.L., representada por la

procuradora de los tribunales doña Mª del Rosario Nogueira Diéguez, bajo la dirección del letrado don Enrique Antonio Álvarez Santana.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de los de O Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 17 de junio de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por Abedal S.L., frente a D. Jacinto y Dª Vanesa . En consecuencia:

  1. Se declara que la superf‌icie de terreno de 25,25 metros cuadrados descrita en el hecho cuarto de la demanda es propiedad de Abedal S.L., con condena de la demandada a reintegrarle su posesión, así como a demoler por su cuenta y cargo las obras de cierre, solera, tubería de drenaje y cuanta otra obra o instalación (verja y puerta) haya efectuado en el referido espacio, incluido el muro construido con posterioridad a la interposición de la demanda, así como a retirar del mismo los escombros, dejándolo libre, vacuo y expedito.

  2. Se declara que la superf‌icie de terreno de 13,67 metros cuadrados descrita en el hecho quinto de la demanda es propiedad de la demandante Abedal S.L. y se condena a los codemandados a reintegrarle su posesión, así como a retirar por su cuenta y cargo el cierre del espacio en el frente a la vía pública.

Sin expresa imposición de las costas de la demanda por concurrir dudas de hecho. Que debo desestimar y desestimo íntegramente la reconvención interpuesta por D. Jacinto y Dª Vanesa frente a Abedal S.L., con expresa imposición de las costas de la reconvención a la reconviniente".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la procuradora doña María Luisa Pérez Ucha, en representación de don Jacinto y doña Vanesa, recurso de apelación en ambos efectos, al que se opuso la representación de procesal de Abedal, S.L..

Seguido el recurso por sus trámites se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Abedal, S.L. interpuso demanda de juicio verbal contra Don Jacinto y contra Doña Vanesa ejercitando, con carácter principal, una acción reivindicatoria respecto de los dos espacios de terreno descritos en el hecho cuarto y quinto de la demanda y, subsidiariamente, una acción confesoria de servidumbre de paso a pie sobre el terreno descrito en el hecho cuarto de la demanda. Alegaba la actora que es propietaria de la f‌inca registral NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de O Carballiño, al tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003, referencia catastral NUM004, por título de compraventa a la mercantil Modas Lua S.L, quien, a su vez, la adquirió de la mercantil GESINAR S.L. por compraventa documentada en escritura pública otorgada ante el notario de Carballiño Don J.A. Rúa Prieto, en fecha 27/05/99. GESINAR la adquirió mediante Auto de adjudicación de fecha 13/10/1998 dictado por el Juzgado nº 1 de O Carballiño. La citada f‌inca perteneció originariamente a Don Gustavo y a su esposa quienes la aportaron a la mercantil CORRALEIRO, S.A. De la citada f‌inca se segregó, por su aire Oeste, un espacio de terreno sobre el que se construyó un "chalet con un garaje", que actualmente integra la f‌inca registral nº NUM006 del Registro de la Propiedad de O Carballiño, inscrita a nombre de los demandados, aquí apelantes, Don Jacinto y Doña Vanesa y con referencia catastral NUM005 . Los demandados adquirieron la citada f‌inca por título de compra a Don Luis Pablo y Doña Remedios, documentada en escritura pública otorgada ante el Notario de Caballiño Don J.A. Rúa Prieto el día 4/07/2005. Los vendedores la habían adquirido mediante Auto de Adjudicación de fecha 30/junio /2003 dictado por el Juzgado nº 1 de O Carballiño en procedimiento de menor cuantía 288/1992. La actora sostiene que la f‌inca segregada no comprendía los espacios de terreno objeto de la acción reivindicatoria; es decir, el espacio situado delante de la entrada del garaje, de 25,25 metros cuadrados, y el espacio o callejón situado al Norte de la casa, de 13,67 metros cuadrados, que siguen perteneciendo a la f‌inca matriz, de su propiedad. El principal argumento del actor, aquí apelado, es el de la superf‌icie que se indica en el Auto de adjudicación de 30/junio/2003, del cual deriva el título de los demandados/apelantes. En base a ello, la actora sostiene que la f‌inca segregada y adjudicada al causante de los apelantes no comprende los dos espacios reivindicados.

Subsidiariamente, la actora, aquí apelada, alega que el espacio de 25,25 metros cuadrados situado delante de la puerta del garaje, está gravado con servidumbre de paso a pie en favor de la nave de su propiedad construida sobre la f‌inca matriz (f‌inca registral NUM000 ) por lo que con carácter subsidiario ejercita acción confesoria de servidumbre.

Los demandados y aquí apelantes, sostienen que la superf‌icie reivindicada forma parte de la parcela segregada y que en su día fue embargada, subastada y adjudicada a sus causahabientes. Por dicho motivo se oponen a la demanda y reconvienen a f‌in de que se condene a la actora a retirar una farola que sobrevuela sobre el espacio de 25.25 metros cuadrados situado delante de su garaje y un cierre instalado por la actora en el callejón situado al norte, entre su casa y la propiedad de Don Adriano . La acción reconvencional quedó imprejuzgada al desistir de ella la parte revonviniente.

La sentencia de instancia estima íntegramente la acción reivindicatoria. Se centra en el título aportado por los demandados que a juicio de la juzgadora de instancia no justif‌ica la adquisición de los espacios reivindicados por el actor. No efectúa imposición de las costas de la demanda principal e impone a la parte demandada reconviniente las costas de la reconvención.

Contra la citada sentencia se alzan en apelación, los demandados. Se recurren todos los pronunciamientos de la sentencia, excepto la no imposición de las costas de la demanda principal.

Pese a la falta de sistemática del escrito de apelación, podemos estructurar el recurso en los siguientes motivos:

  1. - Infracción de los artículos 9.3 y 24 de la Constitución, al adolecer la sentencia de motivación.

  2. -Error en la valoración de la prueba. La parte apelante discrepa de la valoración que de la prueba pericial efectúa la Juzgadora de Instancia y considera que ha de prevalecer el informe del perito Don Amador .

  3. - Infracción del artículo 20 y 396 de la LEC en relación con la imposición de costas de la reconvención al apelante al haber desistido de la reconvención en el acto de la vista de las medidas cautelares, antes de ser emplazado el actor para contestar a la demanda reconvencional.

Por todo ello solicita que se revoque la sentencia de instancia y se desestima la demanda, tanto en relación a la pretensión principal, acción reivindicatoria, como la pretensión subsidiaria, acción confesoria de paso, por tener la nave acceso directo a la vía pública.

La parte actora/apelada se opone al recurso y solicita la conf‌irmación de la sentencia de instancia. De forma subsidiaria y para el caso de que se estime el recurso y se revoque la sentencia, solicita que se acoja la pretensión subsidiaria y se declare la existencia de servidumbre de paso a pie por "destino del padre de familia" en favor de la nave de su propiedad y a través del espacio de terreno situado delante del garaje de los apelantes.

SEGUNDO

Infracción de garantías procesales. Falta de motivación de la sentencia.

El motivo se desestima.

El derecho a la tutela judicial efectiva comprende el de obtener una resolución fundada en derecho, lo que signif‌ica que la solución que se adopte ha de estar motivada. Por su parte, el Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, viene estableciendo como doctrina que el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface con una resolución fundada en derecho que aparezca suf‌icientemente motivada y que la exigencia de motivación no autoriza a exigir un razonamiento judicial exhaustivo y pormenorizado de todos los aspectos y perspectivas que las partes puedan tener sobre la cuestión que se decide, sino que deben...

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