SAP A Coruña 2/2021, 5 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Enero 2021
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
Número de resolución2/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

A CORUÑA

SENTENCIA: 00002/2021

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION QUINTA

A CORUÑA

Modelo: N30090

CALLE DE LAS CIGARRERAS Nº 1 (ENFRENTE A PLAZA PALLOZA) CP 15071

Teléfono: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

Correo electrónico:

Equipo/usuario: ER

N.I.G. 15009 41 1 2019 0002122

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000479 /2020

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de BETANZOS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000626 /2019

Recurrente: Reyes

Procurador: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Abogado: EDUARDO AGUIAR BOUDIN

Recurrido: Salvadora

Procurador: SANDRA MARIA AMOR VILARIÑO

Abogado: ALBERTO SAENZ-CHAS DIAZ

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, constituida en Tribunal Unipersonal, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

SENTENCIA Nº 2/2021

Ilmo. Sr. Magistrado:

DON JULIO TASENDE CALVO

En A CORUÑA, a cinco de enero de dos mil veintiuno.

En el recurso de apelación civil número 479/2020, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil por razón de Cuantía núm. 626/2019, seguido entre partes: Como APELANTE: DOÑA Reyes, representada por la Procuradora Sra. AGUIAR BOUDIN, como APELADO: DOÑA Salvadora, representada por la Procuradora Sra. AMOR VILARIÑO.-

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Betanzos, con fecha 19 de agosto de 2020, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

Que ESTIMANDO la pretensión de la parte demandante Dª Salvadora representada por la Procuradora Dª Sandra Amor frente a la parte demandada Dª Reyes representada por la Procuradora Dª Mª Fara Aguiar DEBO CONDENAR y CONDE NO a Dª Reyes al pago de la suma de 4.207,08 €, cantidad que devengará los intereses moratorios del art 1.108 del C. C al haber sido solicitados expresamente por la parte demandante que se devengaran desde la presentación de la demanda y los procesales desde la fecha de la Sentencia.

Las costas serán abonadas por la parte demandada.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DOÑA Reyes que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se pasaron los autos al magistrado ponente.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

El motivo sustancial del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del Juzgado que estima íntegramente la demanda, en la que se reclama a la ahora apelante que restituya a la actora la cantidad de 4.207,08 euros, como parte del dinero que ésta había entregado en concepto de préstamo a la madre de las litigantes, fallecida el 5 de febrero de 2003, habiendo dispuesto la causante en su testamento que la devolución de la cantidad de 700.000 pesetas, en su equivalencia en euros, coincidente con la que se reclama, se efectuaría en el plazo de cuatro años desde su fallecimiento, por cuenta de su hija y heredera, aquí demandada, reitera la alegación de falta de legitimación activa de la actora como titular del derecho de crédito ejercitado en la demanda, con infracción o inobservancia por la sentencia apelada del art. 10 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al considerar la recurrente que no se ha producido la total aceptación y partición de la herencia de la causante. No se discute la existencia del mencionado contrato de préstamo, ni el reconocimiento a favor de la demandante del derecho a la devolución del dinero prestado en el testamento de la fallecida madre de las litigantes.

Resulta pues evidente la existencia de una relación jurídica entre la causante y la actora, que no es otra que la derivada de un contrato de préstamo celebrado entre aquella en calidad de prestataria y ésta como prestamista. Con fundamento en esta relación contractual, la prestamista demandante tenía acción contra la prestataria para exigirle el cumplimiento de sus obligaciones, entre las que se encuentra la esencial de devolver el dinero entregado ( arts. 1740 y 1753 Código Civil), pudiendo ejercitar su derecho y reclamar el reintegro de lo prestado, salvo pacto en contrario, en cualquier momento desde la celebración del contrato, dado que la obligación del prestatario nace en principio con la entrega de la cosa prestada y se extiende a la totalidad de lo recibido, correspondiéndole...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR