SAP Valladolid 9/2021, 4 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Enero 2021
Número de resolución9/2021

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00009/2021

Modelo: N10250

C.ANGUSTIAS 21

Teléfono: 983.413486 Fax: 983413482/983458513

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MSV

N.I.G. 47186 42 1 2018 0018655

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000129 /2020

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 14 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001087 /2018

Recurrente: MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: JOSE MARIA TEJERINA SANZ DE LA RICA

Abogado: CARLOS TEJERINA SANZ DE LA RICA

Recurrido: Elisabeth, Elvira

Procurador:, SANTIAGO DONIS RAMON

Abogado:, CARLOS ALONSO RUEDA

SENTENCIA núm. 9/2021

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA

D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Dª EMMA GALCERAN SOLSONA

En VALLADOLID, a cuatro de enero de dos mil veintiuno.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento Ordinario núm. 1087/18 del Juzgado de Primera Instancia núm. 14 de Valladolid, seguido entre partes, de una como DEMANDANTE-APELADA Dña. Elvira, representada por el Procurador D. SANTIAGO DONÍS RAMÓN y defendida por el letrado D. CARLOS ALONSO RUEDA, y de otra como DEMANDADO-

APELANTE la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representada por el Procurador D. JOSÉ MARÍA TEJERINA SANZ DE LA RICA y defendida por el letrado D. CARLOS TEJERINA SANZ DE LA RICA y Dña. Elisabeth, habiendo sido declarada en rebeldía procesal; sobre indemnización por daños y reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28/11/2019, se dictó sentencia cuyo fallo dice así:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada, por el Procurador Sr. Donís Ramón, en nombre y representación de Elvira, contra Elisabeth y MAPFRE SEGUROS, debo condenar y condeno, a estos últimos a abonar conjunta y solidariamente, a la parte actora, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA euros con SEIS céntimos (5.680,06€), por las lesiones, la suma de DOSCIENTOS OCHENTA y SIETE euros con OCHENTA y CINCO céntimos, ( 287,85€) por gastos médicos, y DOSCIENTOS NOVENTA y CUATRO euros con NOVENTA y NUEVE céntimos, ( 294,99€), por daños materiales, con los intereses legales desde la presentación de la demanda, en su caso, y los intereses del art. 20 de la LCS para la aseguradora, y sin expresa imposición de las costas."

TERCERO

Notif‌icada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la entidad MAPFRE SEGUROS GENERALES COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. se interpuso recurso de apelación dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 26/11/2020, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. EMMA GALCERÁN SOLSONA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como ha declarado esta Sala en relación con la naturaleza del recurso de apelación, entre otras, en la sentencia de 27 de noviembre de 208, RPL-252/2018, "la más adecuada solución del mismo determina la necesidad de entrar en el examen y valoración de la prueba que obra unida a las actuaciones y ha sido tenida en consideración por la Juez de Instancia, pues el carácter ordinario del recurso de apelación -que efectivamente lo es-, somete al Tribunal que del mismo entiende el total conocimiento de la controversia suscitada, si bien siempre dentro de los límites del objeto o contenido del recurso y con respeto a la obligada congruencia. Desde esta perspectiva cabe señalar que, tal y como ya es criterio uniforme, reiterado y constante de esta misma Audiencia Provincial (Sección Primera) en sintonía con el criterio jurisprudencial sentado, entre otras, en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 10 de septiembre de 2015, solo será factible criticar la valoración que efectúe el Juzgador "a quo" de la prueba practicada cuando la efectuada en la instancia fuese ilegal, absurda, arbitraria, irracional o ilógica ( SSTS de 9 de marzo de 2010, 11 de noviembre de 2010); se hubiera incurrido en un error patente, ostensible o notorio ( SSTS de 10 noviembre 1994, 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002); se extrajeren de la misma conclusiones contrarias a la racionalidad, absurdas o que conculquen los más elementales criterios de la lógica ( SSTS de 18 diciembre 2001, 8 febrero 2002, 13 diciembre 2003, 9 junio 2004); o f‌inalmente, si se adoptasen en ella criterios desorbitados o irracionales ( SSTS de 28 enero 1995, 18 diciembre 2001, 19 junio 2002)."

Y en relación con la ef‌icacia de la prueba de peritos, la Sala Primera tiene declarado (STS. de 22 de febrero de 2006, RC Nº 1419/1999), que el juicio personal o la convicción formada por el informante con arreglo a los antecedentes suministrados no vincula a jueces y tribunales, que pueden apreciar esta según las reglas de la sana crítica, sin estar obligados a las conclusiones del perito ( STS. de 16 de octubre de 1980), de las que pueden prescindir ( STS. de 16 de febrero de 1994).

En relación con dicha cuestión, tiene declarado la jurisprudencia, asimismo, que los tribunales, al valorar los dictámenes periciales según las reglas de la sana critica ( art. 348 de la LEC), deberán ponderar los razonamientos que contengan los dictámenes y los que se hayan vertido en el acto del juicio o vista en las declaraciones de los peritos, pudiendo no aceptar el Tribunal el resultado de un dictamen o aceptarlo, o incluso aceptar el resultado de un dictamen por estar mejor fundamentado que otro; debiendo también tenerse en cuenta las conclusiones conformes y mayoritarias que resulten tanto de los dictámenes de peritos designados por las partes, como de los emitidos por peritos designados por el Tribunas, motivando su decisión cuando no esté de acuerdo con las conclusiones mayoritarias de los dictámenes, debiéndose examinar igualmente las

operaciones periciales que se hayan realizado concretamente, los medios, métodos o instrumentos empleados y los datos en que se sustenten los dictámenes, así como la competencia profesional de sus autores y las...

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