SAP Vizcaya 2400/2020, 30 de Diciembre de 2020

PonenteEDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
ECLIES:APBI:2020:3462
Número de Recurso1155/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución2400/2020
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-17/019164

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2017/0019164

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales de la contratación 1155/2020 - I // 1155/2019 - I Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 13 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de procedimiento ordinario 5000733/2017 // 5000733/2017 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: D. Nicolas Y Dª Melisa

Procurador / Prokuradorea: Dª VIRGINIA GONZÁLEZ RUÍZ

Abogado / Abokatua: D. JUAN CARLOS DÍAZ ROLLÁN

Recurrido / Errekurritua: CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO

Procurador / Prokuradorea: D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO

Abogado / Abokatua: D. PEDRO LEARRETA OLARRA

S E N T E N C I A N.º 2400/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOTIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a treinta de diciembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 1155/2019 los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario nº 5000733/2017 del Juzgado de 1ª Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, promovido por D. Nicolas y Dª Melisa, representados por el Procurador de los Tribunales Dª VIRGINIA GONZÁLEZ RUÍZ, asistida del letrado D. JUAN CARLOS DÍAZ

ROLLÁN, frente a la sentencia de 20 de marzo de 2019. Es parte apelada CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, representada por el Procurador de los Tribunales D. PEDRO CARNICERO SANTIAGO, asistida del letrado D. PEDRO LEARRETA OLARRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 (Refuerzo) de Bilbao se dictó en autos de procedimiento ordinario nº 5000733/2017 sentencia de 20 de marzo de 2019, cuyo fallo establece:

    "1º. DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña Tribunales Virginia González Ruiz en representación de Nicolas y Melisa contra CAJA LABORAL POPULAR, S COOP DE CREDITO

    1. DECLARO LA VALIDEZ del acuerdo transaccional suscrito entre las partes en fecha 23 de febrero de 2015 DESESTIMANDO la pretensión relativa a la cláusula tercera bis limitativa a la variación del tipo de interés.

    No se efectúa expresa condena en costas. Cada parte abonará las suyas y las comunes por mitad.

    Expídase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación a f‌in de que proceda a la inscripción de la presente sentencia, una vez adquiera f‌irmeza".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Nicolas Y Dª Melisa, en el que se alegaba:

    2.1- Incongruencia omisiva, por no entrar analizar la "cláusula suelo" de uno de los dos contratos de préstamo de 12 noviembre de 2014, ya que la sentencia sólo aborda uno de ellos, el que fue novado posteriormente.

    2.2.- Errónea valoración de la prueba e infracción legal por no declarar la nulidad del acuerdo transaccional que novó uno de los dos préstamos con garantía hipotecaria, con renuncia a reclamar por la aplicación de la cláusula suelo.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 26 de abril de 2019, dándose traslado a la otra parte, oponiéndose la representación de CAJA LABORAL POPULAR COOP. DE CRÉDITO, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 30 de mayo de 2019 se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1155/2019 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D . Edmundo Rodríguez Achútegui .

    5 .- En providencia de 5 de junio se consideró innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  4. - En resolución de 4 de marzo de 2020 se acordó suspender la tramitación del rollo hasta la resolución de la cuestión prejudicial C-452/2018 ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que se alza el 28 de septiembre, una vez resuelta la cuestión prejudicial, se alza la suspensión dando traslado a las partes.

  5. - En providencia de 6 de noviembre se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 15 de diciembre.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos del litigio y los del recurso

  1. - En primera instancia D. Nicolas Y Dª Melisa, ahora parte apelante, instaron la nulidad de dos cláusulas limitativas de la variabilidad del tipo de interés contenidas en dos préstamos con garantía hipotecaria suscritos en la misma fecha, el 12 de noviembre de 2004, con Ipar Kutxa Rural, hoy Caja Laboral. Alegaban que la f‌inalidad en ambos casos era la adquisición de una vivienda en Barakaldo, que iban a dedicar a residencia habitual. Añaden que uno de los dos préstamos fue amortizado cuando ya había comenzado a operar la cláusula controvertida, y que respecto del otro, se acordó la supresión el 27 de enero de 2015, con renuncia a ejercer acciones, acuerdo que tacha de nulo, por lo que solicita que se reintegren las cantidades satisfechas por las dos cláusulas.

  2. - CAJA LABORAL POPULAR, COOP. DE CRÉDITO, opuso que no se había pedido en la solicitud de la demanda la nulidad del acuerdo de 27 de enero de 2015, que se facilitó información sobre las cláusulas, que en uno de ellos ya se suprimió con el acuerdo transaccional y que en el otro el préstamo está cancelado, que la cuantía

    del procedimiento no es indeterminada, que la transacción impide reclamar porque se renunció a reclamar y hay cosa juzgada, subsidiariamente, que la cláusula es lícita y supera el f‌iltro de transparencia sin provocar desequilibrio sustancial, y que por todo lo cual, y lo demás que añade, es procedente la desestimación de la demanda.

  3. - Tras la celebración de juicio, la sentencia recurrida entiende que el acuerdo transaccional no peca de falta de transparencia, que suprimió la cláusula y dispuso que no podría reclamarse, y que por ello es improcedente estimar la demanda, sin hacer condena al pago de las costas por los numerosos cambios jurisprudenciales que se han producido que revelan serias dudas de derecho.

  4. - D. Nicolas y Dª Melisa se alzan contra la sentencia alegando en su recurso de apelación los motivos que se han resumido en §2. Se opone como parte apelada Caja Laboral, solicitando la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Sobre los hechos probados

  1. - Son hechos relevantes para resolver el recurso, que deben ser declarados expresamente como probados, conforme a lo dispuesto en el art 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), los siguientes:

13.1.- D. Nicolas Y Dª Melisa suscribieron con Ipar Kutxa Rural, S. Coop. de Crédito, hoy Caja Laboral Popular Coop. de Crédito, el 12 de noviembre de 2004 dos préstamos con garantía hipotecaria aportados como doc. nº 1 y 2 de la demanda, folios 19 y ss de los autos, de 153.000 y 39.000 euros respectivamente, referenciados a interés variable.

13.2.- En el primero de ellos, bajo el número de protocolo 1654, por importe de 153.000 euros, se incluye una cláusula tercera bis que dispone en su párrafo f‌inal (reverso folio 25 de los autos):

"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual".

13.3.- En el segundo contrato de préstamo suscrito el también el 12 de noviembre de 2004 (doc. nº 2 de la demanda, folios 40 y ss de los autos), bajo el número de protocolo 1655, por importe de 39.000 euros, se incluye una cláusula tercera bis que dispone en su párrafo f‌inal (folio 47 de los autos):

"El tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser, en ningún caso, superior al QUINCE por ciento ni inferior al DOS CON SETENTA Y CINCO por ciento nominal anual".

13.4.- El 23 de febrero de 2015 las partes f‌irmaron un documento que llamaron "Acuerdo transaccional" (doc. nº 3 de la demanda, folios 58 y ss de los autos), previa entrega de un "anexo a oferta vinculante" (folio 59), que afectaba al préstamo con Ipar Kutxa otorgado bajo el número de protocolo 1654, por importe de 153.000 euros, en cuya cláusula primera (reverso folio 62 de los autos) se dispone:

"LABORAL KUTXA se compromete y obliga irrevocablemente a no aplicar a partir de la próxima revisión del tipo de interés, los límites a la variación de los tipos de interés pactados en la escritura del préstamo arriba indicado, quedando sin efecto el último párrafo de la Cláusula Tercera Bis - Variabilidad del Tipo de Interés en donde se establecía "el tipo aplicable al devengo de los intereses ordinarios no podrá ser en ningún caso, superior al 15,000 por ciento ni inferior al 2,750 por ciento nominal anual"; este párrafo transcrito y entrecomillado perderá su vigencia durante toda la vida del contrato.

La no aplicación del último párrafo de la referida cláusula tercera bis (cláusula suelo y techo) por parte de la entidad bancaria tiene efectos a partir de la liquidación que comienza en fecha 10-03-2015 y con repercusión en la siguiente cuota a la misma, y supone una novación modif‌icativa de dicha cláusula, razón por la que el demandante ha recibido de LABORAL KUTXA, la oferta vinculante correspondiente".

13.5.- En el mismo documento se recoge una estipulación siguiente...

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