SAP Madrid 71/2020, 29 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución71/2020
Fecha29 Diciembre 2020

S ección nº 05 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914934573

Fax: 914934716

audienciaprovincial_sec5@madrid.org

TRA Q Teléfono 914930402

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0095855

Procedimiento sumario ordinario 4209/2019

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1405/2019

SENTENCIA Nº 71/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.:

D. Arturo Beltrán Núñez

Magistrados:

D. Pascual Fabiá Mir

Dª. Elena Perales Guilló

En Madrid, a veintinueve de Diciembre del 2020

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial el procedimiento sumario nº 4209/19, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por presuntos delito de violación y robo con intimidación contra Nemesio, nacido en Filipestü (Rumania), el NUM000 de 1982, hijo de Pablo y de Mercedes, con N.I.E. NUM001, con antecedentes penales, con domicilio en Galapagar CALLE000, NUM002 - NUM003, y en prisión provisional por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares en las personas de Dª. Sofía y D. Victorio representados por los procuradores Dª. Nieve Baos Rebilla y D. Abelardo Rodríguez González y defendidos por los abogados Dª. Ana Mª. Soto Povedano y D. Miguel Ángel Cortés Silvestre; y dicho procesado representado por la procuradora Dª. María

Vellón Martín y defendido por el abogado D. Álvaro de Mergelina González-Robato, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal acusó al procesado de ser autor de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y de un delito continuado de agresión sexual del artículo 178, 179 y 74.1 de igual Ley con la concurrencia de las circunstancias agravantes de disfraz en ambos delitos y la de reincidencia en el delito de robo y solicitó las penas de 5 años de prisión y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena por el primer delito y la de 12 años de prisión y accesoria de inhabilitación absoluta por el segundo delito. Interesó igualmente que se le impusiera el alejamiento a no menos de 1.000 metros de Dª. Sofía y la prohibición de comunicar con ella por cualquier medio durante 10 años, así como que se le impusiera la medida de libertad vigilada, cuyo contenido concretó en la prohibición de aproximarse a Sofía durante otros 10 años y en someterse a programas de educación sexual. En cuanto a la responsabilidad civil interesó se condenara al procesado a indemnizar a Sofía en 150 euros por las lesiones causadas y 275 euros por los efectos sustraídos y en 30.000 euros por el daño moral y a Victorio en 150 euros por los efectos sustraídos. En f‌in, solicitó la condena al pago de las costas del juicio.

SEGUNDO

En el mismo trámite, la acusación particular en la persona de Dª. Sofía calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con intimidación de los artículos 237 y 242.1 y 3 del Código Penal y de un delito continuado de agresión sexual de los artículos 178, 179, 180.1º y 74 del Código Penal con la concurrencia de la agravante de disfraz en ambos delitos y la de reincidencia en el de robo y solicitó las mismas penas que el Ministerio Fiscal por este delito, y las de 15 años de prisión e inhabilitación absoluta por el de agresión sexual, así como la prohibición de residir en Aranjuez o Madrid o aproximarse a dichas ciudades por tiempo superior en 10 años a la duración de la condena e imposición de la medida de libertad vigilada durante 10 años, y que se le condenara a indemnizar a Sofía en 150 euros por las lesiones causadas, en 275 euros por los efectos sustraídos y en 60.000 euros por el daño moral causado y se le impusieran las costas del juicio, incluídas las de la acusación particular.

TERCERO

Por su parte, la acusación particular en la persona de Victorio calif‌icó los hechos en idénticos términos que la anterior acusación con las únicas variantes de que por el delito continuado de agresión sexual solicitó la pena de 17 años de prisión y que limitó la solicitud de responsabilidad civil a 30.000 euros por los daños morales y a 175 euros en compensación del dinero y efectos sustraídos más los intereses legales calculados conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

CUARTO

La defensa del acusado negó que este hubiera tenido participación alguna en los hechos y solicitó su libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Sobre las 2 horas del día 22 de junio de 2019. Sofía y Victorio se encontraban en el parque sito en el Hospital del Clínico San Carlos y el Museo de América cerca del Parque Jaime del Amo de Madrid, manteniendo ambos relaciones sexuales consentidas, y ya se disponían a marcharse del lugar cuando sorpresivamente salió de entre los arbustos el procesado Nemesio, con el rostro tapado con un pasamontañas y con una pistola en la mano, cuyas características físicas no han podido ser determinadas exigiéndoles y bajo amenazas de "darles un tiro" la entrega de todo lo que portaran, accediendo a ello Sofía y Victorio, que dejaron todo en el suelo apoderándose el acusado de 25 euros de Sofía y de los móviles de ambos un Iphone 6-S, propiedad de Sofía y un Xiaomi Note 4 propiedad de Victorio tasados en 250 euros y 150 euros, respectivamente.

A continuación, con el pasamontañas cubriéndose el rostro y sin dejar de apuntarles con la pistola que portaba les obligó a andar hacia una zona arbolada cercana, obligando a Victorio a sentarse y a esperar bajo la amenaza de que si no lo hacía le "pegaría un tiro" a Sofía ; llevándose a ésta a una zona un poco más alejada, con el pretexto de cachearla, desde donde no les podía ver Victorio, y, una vez allí, con ánimo de satisfacer su propósito libidinoso, la obligó bajo la amenaza de la pistola con la que seguía apuntándola a ponerse de rodillas, y, sacándose el pene la obligó a realizarle una felación a lo que Sofía accedió, por el gran temor que le infundía el acusado llegando a temer por su vida.

A continuación le dijo que se pusiera "a cuatro patas" accediendo Sofía, que se puso en el suelo sobre sus rodillas y manos, poniéndose el procesado a la espalda de Sofía, apartando la pernera del pantalón que vestía y la ropa interior intentó introducir el pene en la vagina pero no logró con certeza una penetración total, al no tener el pene erecto. Sofía repetidamente le pidió, llorando, que parase.

El acusado, pese a los llantos, comenzó a lamer la zona anal de Sofía intentado penetrarla nuevamente, y sin lograr, con certeza la penetración completa por falta de erección, dejándola f‌inalmente ir al comprobar que no conseguía una penetración total, con la frase: "no puedo, no puedo, vete".

Mientras todo esto sucedía el procesado llamó varias veces a Victorio para comprobar si seguía esperando en el lugar que lo había dejado, contestando Victorio que sí; y, en efecto, no se movió por miedo a que la pasara algo a su novia.

Como resultado de los hechos descritos Sofía tuvo heridas consistentes en erosiones múltiples puntiformes en ambas rodillas y dolor en el brazo derecho por sujeción, que curaron con primera asistencia en 3 días.

El acusado ha sido ejecutoriamente condenado por sentencia del Juzgado de lo Penal 16 de Valencia a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, dictada el 7-11-2012, como responsable de un delito de robo con violencia y a un año de prisión por delito de lesiones, condena que extinguió el 16 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dinámica de los hechos ha sido narrada en lo que hace al delito de robo por el testimonio esencialmente coincidente de Sofía y D. Victorio . De igual manera es el testimonio de la primera la que narra lo ocurrido desde que fue obligada a separarse de su novio hasta un lugar más apartado donde fue sometida a diversos contactos sexuales indeseados. Esa dinámica de los hechos no se ha negado por la defensa. Ésta ha aceptado que ambos fueron víctimas de un ataque y ella además de una agresión sexual si bien ha negado el ánimo de lucro en la primera acción del agresor, y ha negado, sobre todo, la autoría por parte de su defendido de la totalidad de las acciones que se le atribuyen.

SEGUNDO

Dichos hechos constituyen en primer lugar un delito de robo con intimidación previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 del Código Penal. Es posible que el procesado portara un arma de fuego pero también podía ser un arma de juguete simulada. De hecho en el registro de su domicilio se encontró, entre otras cosas, un arma de juguete con apariencia de verdadera que el procesado aclara que pertenecía al hijo de su hermana que había regresado meses antes a Rumanía pero del que aún quedaban en la casa algunos objetos que le servían para jugar (vid acta de entrada y registro a los folios 42 y sigs. e informe policial sobre revolver de juguete, folios 413 y sigs.). Y aunque esa arma de juguete no pudo ser la utilizada por el acusado pues se le detuvo antes de registrar el domicilio donde apareció, y con casi ninguna probabilidad de haber regresado a él tras los hechos que se enjuician, pues vive en Galapagar y utiliza el transporte público para trasladarse desde la estación de autobuses de Moncloa (folios 42, 145 y 341 y sigs.) puede perfectamente pensarse en que hubiera más pistolas o revólveres de juguete con similitudes con armas de fuego reales. Por tanto hay apoderamiento de cosas muebles ajenas y hay intimidación pero no hay tipo agravado por el uso de armas. Y, en cuanto al elemento...

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