SAP Sevilla 422/2020, 23 de Diciembre de 2020

PonenteVICTOR JESUS NIETO MATAS
ECLIES:APSE:2020:1129
Número de Recurso6617/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución422/2020
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL. Sección 8ª SEVILLA

Prado de San Sebastián, s.n.

Proc. Origen: Juicio Ordinario número 1430/2018

Juzgado: de Primera Instancia número 11 de Sevilla

Rollo de Apelación: 6617/20-B4

SENTENCIA Nº 422/20

Ilustrísimo Señor Presidente:

D. VICTOR NIETO MATAS Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. JOSE MARIA FRAGOSO BRAVO

D. JOAQUIN MAROTO MARQUEZ

En SEVILLA, a 23 de diciembre de 2020.

La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 1430/2018 por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de BANCO SANTANDER, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 4 de diciembre de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 4 de diciembre de 2019, que contiene el siguiente

FALLO

"Que desestimando íntegramente la demanda formulada por la Entidad Banco Santander, S. A., contra don Everardo, doña Antonia y la Entidad Sociedad Industrial de Maquinaria Andaluza, S. A., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos exigidos en su contra y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Notif‌icada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presentó escrito de oposición, ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designó ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

CUARTO

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don VICTOR NIETO MATAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En pleito anterior el Tribunal Supremo en Sentencia de 1 de diciembre de 2.016, estimó el dio lugar a la demanda, presentada por los ahora apelados liberando def‌initivamente los avales prestados por los garantes solidarios, acogiendo el motivo esgrimido de la emisión el 28 de marzo de 2.012 por los avalistas habían de una "confort letter", de acuerdo a lo establecido en la cláusula OCTAVA de la póliza de préstamo de 2.008.

El contenido de esta "confort letter" o carta de patrocinio que el Tribunal Supremo consideró suf‌iciente acordar liberal de los avales es el que a continuación textualmente se señala, debiéndose ahora anticipar que las alegaciones de la apelante respecto a que cumpla o no los requisitos que se establecieron en el contrato de 2008 carecen de relevancia al haber señalado en sentencia f‌irme el Tribunal Supremo su conformidad con lo pactado y haber acordado el levantamiento de los avales.

SEGUNDO

La carta de patrocinio literalmente señala :

"Hemos sido informados que ustedes, con fecha 29 de julio de 2.008, concedieron una f‌inanciación por importe de 2.071.200 € bajo la modalidad de préstamo a la sociedad Diamanstone, S.L., con domicilio en Sevilla, compañía de la que somos socios. Declaramos conocer todos los términos, derechos y obligaciones contraídas por las partes en la f‌inanciación a todo lo cual prestamos entera conformidad.

Les conf‌irmamos que Sociedad Industrial de Maquinaria Andaluza, S.A. es propietaria de un 40% del capital desembolsado de Diamanstone, S.L. y que la sociedad matrimonial (bienes gananciales) compuesta por D. Everardo y Doña Antonia son propietarios del 60% de capital desembolsado de Diamanstone, S.L. y no tenemos intención de reducir dicha

participación hasta tanto se cumplan las obligaciones contraídas con ustedes, referente a este préstamo. En cualquier caso, nos comprometemos a solicitar al menos con un mes de antelación, su precio consentimiento por escrito a cualquier modif‌icación accionarial en Diamanstone, S.L. y, en caso de que tal modif‌icación hiciere referencia a una enajenación total o parcial por la que perdiéramos el control efectivo sobre la misma, nos obligamos, como condición previa a su consentimiento, al otorgamiento de garantía suf‌icientes en aquellos términos que sean de su agrado.

Nos comprometemos, de forma irrevocable, a asegurar a la sociedad Diamanstone, S.L. nuestra completa asistencia f‌inanciera, adoptando las medidas necesarias para asegurar que ésta cumpla puntualmente las obligaciones contraídas con su entidad por el citado préstamo, bien sea mediante la transferencia de fondos necesaria a favor de la misma, o bien realizando cualesquiera otras acciones que produzcan el mismo efecto. Este compromiso permanecerá en vigor hasta que Diamanstone, S.L. cancele las obligaciones referentes a este préstamo contraídas con ustedes. Asimismo, nos comprometemos de forma irrevocable a que las obligaciones contraídas con Diamanstone, S.L., derivadas de la presente f‌inanciación, tendrán prioridad de cobro sobre nuestros créditos frente a la misma.

Finalmente, les manifestamos que Lázaro tiene apoderamiento suf‌iciente para suscribir esta carta de patrocinio en nombre de Sociedad Industrial de Maquinaria Andaluza, S.A. a favor de ustedes.

En Sevilla, a 28 de marzo de 2.012.

Fdo......"

No habiendo modif‌icado en modo alguno los demandados su participación en la sociedad prestataria, ni vulnerado el compromiso irrevocable que las obligaciones contraídas con Diamanstone, S.L., derivadas del préstamo, tendrán prioridad de cobro sobre los créditos de los patrocinadores frente a la misma Diamanstone, S.L., la demanda se basa en el compromiso irrevocable, de asegurar a la sociedad Diamanstone, S.L. completa asistencia f‌inanciera, y sobre todo en el de adoptar las medidas necesarias para asegurar que ésta cumpla puntualmente las obligaciones contraídas con su entidad por el citado préstamo, bien sea mediante la transferencia de fondos necesaria a favor de la misma, o bien realizando cualesquiera otras acciones que produzcan el mismo efecto, compromiso que permanecerá en vigor hasta que Diamanstone, S.L. cancele las obligaciones referentes a este préstamo.

TERCERO

Nos encontramos en los presentes autos ante una de las llamadas " cartas de patrocinio", también denominadas " cartas de confort ", " cartas de apoyo", " cartas de conformidad", " cartas de responsabilidad" o " cartas de garantía", que constituyen una f‌igura del tráf‌ico bancario y que ya gozan de naturaleza en nuestra jurisprudencia, cuya génesis ha de buscarse en el principio de libertad de contratación establecido en el artículo 1255 CC.

La cuestión así planteada pasa por determinar la naturaleza de esa carta de patrocinio, si se trata de una carta de...

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