SAP León 897/2020, 22 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Diciembre 2020
Número de resolución897/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00897/2020

Modelo: N10250

C/ EL CID, NÚM. 20

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 987 23 31 35 Fax: 987 23 33 52

Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es

Equipo/usuario: YFD

N.I.G. 24089 42 1 2019 0005614

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000582 /2020

Juzgado de procedencia: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.7 de LEON

Procedimiento de origen: OR5 ORDINARIO CONTRATACION-249.1.5 0001477 /2019

Recurrente: BANCO SANTANDER SA,

Procurador: MARIANO MUÑIZ SANCHEZ,

Abogado: MANUEL MUÑOZ GARCIA-LIÑAN,

Recurrido: Verónica, Zulima, Adriano

Procurador: BEGOÑA PUERTA LOZANO,

Abogado: MANUEL MÉNDEZ ROBLES,

SENTENCIA Nº 897/20

Ilma. /os. Sra. /es:

D.ª Ana del Ser López. - Presidenta

  1. Ricardo Rodríguez López. - Magistrado

  2. Ángel González Carvajal. - Magistrado

En León, a 21 de diciembre de 2020.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil núm. 582/2020, en el que han sido partes BANCO SANTANDER, S.A., representado por el procurador D. Mariano Muñiz Sánchez bajo la dirección de la letrada D. Manuel Muñoz García-Liñán como APELANTE, y D.

Adriano, D.ª Verónica y D.ª Zulima, representados por la procuradora D.ª Begoña Puerta Lozano bajo la dirección del letrado D. Manuel Méndez Robles, como APELADOS . Interviene como Ponente del Tribunal el Ilmo. Sr. D. Ricardo Rodríguez López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En los autos núm. 1477/2019 del Juzgado de 1ª Instancia número 7 de LEÓN se dictó sentencia de fecha 16 de abril de 2020, cuyo fallo, literalmente copiado, dice:

Que ESTIMANDO Íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Begoña Puerta Lozano, en la representación que tiene encomendada:

1.- Se declara la nulidad por abusiva de la cláusula 5ª del contrato de préstamo hipotecario formalizado el 21 de noviembre de 1997, relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria y relativa a las posiciones deudoras.

» 2.- Se condena a la entidad demandada a estar y pasar por tal declaración y a que las elimine del contrato, manteniendo el resto del contenido del mismo.

» 3.- Se condena a la entidad demandada al pago de 302,24 euros importe que devengará los intereses legales desde la fecha de la reclamación judicial y hasta la presente sentencia y, desde la misma y hasta el completo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC .

» 4.- Líbrese mandamiento al Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción de la presente sentencia.

» Con imposición de costas a la demandada ».

SEGUNDO

- Contra la precitada sentencia se interpuso recurso de apelación por BANCO SANTANDER, S.A. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se dio traslado a las apeladas, que lo impugnaron en tiempo y forma. Se sustanció el recurso por sus trámites, con remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, ante la que se personaron las partes en legal forma y en el plazo concedido al efecto. Se designó Ponente del tribunal al Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Rodríguez López.

TERCERO

- Las actuaciones se recibieron en la Unidad Procesal de Ayuda Directa de este tribunal el día 17 de septiembre de 2020, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 25 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deli mitación del objeto del recurso de apelación.

Tiene por objeto la prescripción de la acción de restitución dineraria que considera prescriptible conforme al plazo general de las acciones personales (15 años desde que se pudo haber ejercitado: desde que se abonaron los gastos). También se impugna el pronunciamiento de condena al pago de costas por concurrir serias dudas de derecho.

SEGUNDO

- Sobre la prescripción de acciones de restitución por anulación de cláusula abusiva.

  1. Criterios jurisprudenciales (Tribunal de Justicia de la Unión Europea y Tribunal Supremo).

    El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha introducido criterios jurisprudenciales en relación con cuestiones prejudiciales planteadas por tribunales nacionales en relación con la prescripción de las acciones ejercitadas para solicitar la restitución de efectos derivadas de la nulidad de cláusulas abusivas: sentencias de la Sala 4.ª de 9 de julio de 2020 (C-698/18 y C-699/18) y de 16 de julio de 2020 ( C-224/19), la primera como respuesta a cuestión prejudicial planteada por un tribunal de Rumanía y la segunda como respuesta a cuestión prejudicial planteada por dos juzgados de primera instancia de España.

    En ambas sentencias se deja abierta la puerta a la posibilidad de aplicar un plazo de prescripción a la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva (véase el parágrafo 82), y se limita a velar por la posibilidad del ejercicio del derecho del consumidor y del ejercicio de acciones para garantizarlo aplicando los principios de efectividad y equivalencia, y con una genérica limitación: "siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución" (STJUE16/07/2020).

    El TJUE no resuelve sobre cuestiones de Derecho interno y por ello se remite al ordenamiento jurídico de cada Estado miembro en relación con el régimen de prescripción de las acciones; se limita a aplicar el principio de efectividad y el de equivalencia como parámetros interpretativos para garantizar que el consumidor tenga la

    posibilidad de hacer valer sus derechos y de ejercitar las acciones que procedan para protegerlos. Por esa razón las sentencias del TJUE no establecen criterios positivos sobre el régimen jurídico de la prescripción, sino criterios negativos, indicando cuándo el régimen jurídico aplicable sería contrario a los principios de efectividad y equivalencia: es contario a la Directiva cualquier interpretación de la norma que f‌ije la fecha del contrato como inicio del cómputo del plazo de prescripción aunque el consumidor desconozca en ese momento la abusividad de la cláusula (parágrafo 92 de la STJUE 16/07/2020). Y también f‌ija un límite genérico: "siempre que ni el momento en que ese plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución".

    Las sentencias del TJUE citadas vienen a admitir la posibilidad de prescripción, pero lo hacen a partir de una premisa: posibilidad de que el "ejercicio de la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de la declaración de la nulidad de una cláusula contractual abusiva quede sometido a un plazo de prescripción" (parágrafo 92, y en similar sentido parágrafo 88 y apartado 4 de la parte dispositiva de la sentencia TJUE 16/07/2020). Es decir, la sentencia se plantea el supuesto de acción para exigir efectos restitutorios "de la declaración de la nulidad de una cláusula", con lo que la posibilidad de prescripción se viene a admitir cuando la acción restitutoria se vincula a la declaración de nulidad de una cláusula abusiva, lo que nos puede llevar a entender que la prescripción de la acción de restitución solo sería posible si media una previa declaración de nulidad, pero no cuando esta no ha tenido lugar.

    Como las sentencias del TJUE no resuelven sobre el régimen jurídico de la prescripción de la acción de restitución -ni pretenden hacerlo- solo contamos con un límite genérico: que ni el momento en que el plazo comienza a correr ni su duración hagan imposible en la práctica o excesivamente difícil el ejercicio del derecho del consumidor a solicitar tal restitución. Y para ello hemos de tomar en consideración dos principios: el de efectividad y el de equivalencia. En relación con este último, la sentencia 558/2017 de la Sala 1.ª del Tribunal Supremo de 16 de octubre, y en relación con la nulidad de cláusulas abusivas, dice:

    3.- Se trata de una nulidad de pleno derecho, que impide que el consumidor pueda quedar vinculado por la cláusula abusiva ( art. 6.1 de la Directiva 93/13 ). No es posible otorgar al consumidor una protección menor que la que otorga la institución de la nulidad de pleno derecho en otros campos del ordenamiento jurídico pues, de otorgar una protección inferior, se infringiría el principio de equivalencia del Derecho de la Unión Europea

    .

    Esta misma af‌irmación se contiene en la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la...

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