AAP Madrid 266/2020, 18 de Diciembre de 2020
Ponente | SAGRARIO ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2020:6772A |
Número de Recurso | 475/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 266/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Decimocuarta
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035
Tfno.: 914933893/28,3828
37007750
N.I.G.: 28.106.41.2-2012/0502673
Recurso de Apelación 475/2020
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Parla
Autos de Ejecución Hipotecaria 651/2012
APELANTE: BANCO SANTANDER SA
PROCURADOR D. FELIX GONZALEZ POMARES
APELADOS: Dña. Elena y D. Doroteo
PROCURADOR D. ALEJANDRO PINILLA MARTIN
A U T O
ILMOS/AS. SRES/SRAS. MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN UCEDA OJEDA
Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO
D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veinte.
La Sección Decimocuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento de Ejecución Hipotecaria nº 651/2012 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla, en los que aparece como parte apelante BANCO SANTANDER S.A., representada por el Procurador DON FÉLIX GONZÁLEZ POMARES, defendida por la Letrada DOÑA LOURDES DELGADO MORENO, y como apelados DOÑA Elena Y DON Doroteo, representados por el Procurador DON ALEJANDRO PINILLA MARTÍN, asistidos del letrado DON JOSÉ RAMÓN ANTÓN BOIX, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado por el mencionado Juzgado de fecha 3 de febrero de del 2020.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Parla se dictó Auto de fecha 3-02-2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO declarar la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado que es fundamento de este proceso de ejecución hipotecaria y el sobreseimiento sin más trámite, con reserva de acciones ejecutivas de acuerdo con la LCCI o declarativas que correspondan".
Notificada la mencionada resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la ejecutante, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por resolución de esta Sección se acordó señalar para deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2020.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
No se aceptan los fundamentos de la resolución apelada en los términos que, a continuación, se expondrán.
Para la resolución del recurso hemos de establecer los antecedentes del mismo.
-
- Auto de primera instancia
El auto que es objeto de recurso declara la nulidad, por abusiva, de la cláusula de la escritura de préstamo referida al vencimiento anticipado, con archivo y sobreseimiento de la ejecución, conforme a la Sentencia 463/2019 del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre, Recurso 1752/2014, en la que se han establecido los criterios y efectos aplicables a la abusividad de las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios, conforme a la doctrina establecida por el TJUE en la sentencia de 26 de marzo de 2019 y en tres autos de 3 de julio de 2019. En el presente caso estamos ante un contrato de préstamo suscrito con los ejecutados, cuya condición de consumidores no se cuestiona, con garantía hipotecaria sobre una vivienda, habiéndose establecido en el clausulado del contrato el vencimiento anticipado del préstamo por impago de una cuota cualquiera de amortización, fundamentándose la ejecución hipotecaria en dicha cláusula de vencimiento anticipado que ha de reputarse nula, según lo establecido en referida STS pues si permite el vencimiento con el incumplimiento de un solo plazo debe considerarse abusiva, dado que no se vinculan a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.
En consecuencia, como la cláusula de vencimiento anticipado contenida en la escritura de préstamo hipotecario debe declarase nula al permitir su aplicación por el impago de una sola cuota o mensualidad, debemos aplicar los principios fijados por el TS al supuesto que nos ocupa en este procedimiento, y tratándose de un procedimiento en el que no se ha procedido al lanzamiento y entrega de la posesión al adquirente, y en el que se dio por vencido el préstamo con anterioridad al 15- 5-2013, procede el sobreseimiento sin más trámite del presente proceso de ejecución hipotecaria, con reserva de acciones ejecutivas de acuerdo con la LCCI o declarativas que correspondan.
-
- El recurso de apelación se fundamenta, en síntesis, en los siguientes motivos:
2.1.-El Auto dictado por este Juzgado se basa en la Sentencias dictadas por el TJUE con fecha 26 de marzo de 2019 y 3 de julio de 2019 para declarar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, sin embargo como el propio TJUE ha establecido el juez nacional deberá valorar cada caso concreto, pues una aplicación sistemática de la norma podría...
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