STSJ Galicia 317/2020, 18 de Diciembre de 2020
Ponente | FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA |
ECLI | ES:TSJGAL:2020:7105 |
Número de Recurso | 7145/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 317/2020 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2020 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00317/2020
PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
RECURSO: RECURSO DE APELACION 7145/2020
APELANTE : VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S.A.
Procurador: JOSE PAZ MONTERO
Letrado: JUAN CARLOS HERNANZ JUNQUERO
APELADO : CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA
Procurador:
Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
ILMOS. SRES E ILMA. SRA .
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
A Coruña, 18 de diciembre de 2020.
En el RECURSO DE APELACION 7145/2020, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S.A., representado por el PROCURADOR D. JOSE PAZ MONTERO y dirigido por el LETRADO D. JUAN CARLOS HERNANZ JUNQUERO, contra SENTENCIA DE 09.06.20, DICTADA POR JDO CONT-ADVO Nº 2 SANTIAGO DE COMPOSTELA, EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO PO 283/19, QUE DESESTIMA EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL SECRETARIO XERAL TÉCNICO DE LA CONSELLERIA DE ECONOMIA, EMPREGO E INDUSTRIA, DE FECHA 23 DE ABRIL DE 2019, DICTADA POR DELEGACIÓN POR LA QUE SE DECLARA LA INADMISIÓN POR EXTEMPORÁNEO DEL RECURSO DE ALZADA CONTRA LA RESOLUCIÓN DE LA DIRECTORA DEL INSTITUTO GALLEGO DE CONSUMO Y DE LA COMPETENCIA, DE 29 DE MARZO DE 2017, POR LA QUE SE IMPONE SANCIÓN DE MULTA DE 51.600 EUROS, POR LA COMISIÓN DE INFRACCIONES ADMINISTRATIVAS GRAVES EN MATERIA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Es parte apelada CONSELLERIA DE ECONOMIA E INDUSTRIA, dirigido por ABOGACIA DE LA COMUNIDAD.
Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:"1.- Se desestima el recurso contencioso-administrativo num. 283/2019, interpuesto por VOLKSWAGEN GROUP ESPAÑA DISTRIBUCION S.L., contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria, de fecha 23 de abril de 2019, dictada por delegación, por la que se declara la inadmisión por extemporáneo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de la directora del Instituto Gallego de Consumo y de la Competencia, de 29 de marzo de 2017, por la comisión de infracciones administrativas graves en materia de defensa del consumidor. 2.- Las costas se imponen a la parte actora, con una limitación de 700 euros.".
Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Que la mercantil " Volkswagen Group España Distribución S.A." apela la sentencia del Juzgado num. 2 de Santiago que desestimó su demanda contra la inadmisión por extemporáneo de su alzada contra la imposición de multa de 51.600 euros por infracciones graves en materia de defensa del consumidor, alegando, tras antecedentes y presupuestos procesales, en escrito de 33 páginas, como motivos de apelación, antecedentes de interés para la interposición del recurso; planteamiento de la sentencia recurrida, sintesia de la fundamentación del presente recurso, infracción de los art. 14.2, 40.3, 41.1 y 42,2 LPAC, 44.2 RD 1829/1999 y 24.1.CE, indebida inadmisión del recurso de alzada, indefensión de VGED.
Que la valoración de la prueba en virtud de los principios de inmediación y libre valoración ( art. 78 LJCA), es una función de la exclusiva y excluyente competencia del Juzgador "a quo", y sólo puede ser revisada por el Tribunal "ad quem", en virtud del recurso de apelación, cuando resulte que no existe motivación o que las razones utilizadas por el Juez son ilógicas, absurdas o contrarias al criterio del razonar humano, debiendo señalarse de manera precisa y concreta cuál es el dato equivocado y cuál ha de sustituirlo por resultar acreditado sin necesidad de hipótesis o conjeturas, y, sin que pueda pretenderse con la alegación de...
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