STSJ Galicia 325/2020, 18 de Diciembre de 2020

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2020:7200
Número de Recurso7097/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución325/2020
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00325/2020

PONENTE: D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7097/2019

RECURRENTE :TUNGSTEN SAN JUAN S.L.

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES GONZALEZ GONZALEZ

Letrado: JUAN LUIS ARAGONES JIMENEZ

ADMINISTRACION DEMANDADA :CONSELLERIA DE ECONOMIA,EMPREGO E INDUSTRIA

Procurador:

Letrado: ABOGACIA DE LA COMUNIDAD

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos Sres. e Ilma. Sra. :

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ

JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ

En A CORUÑA, a 18 de diciembre de 2020.

VISTOS por la Sala, constituida por los magistrados relacionados al margen, los autos del recurso número 7097/2019, interpuesto por la representante procesal de la sociedad mercantil "Tungsten San Juan, SL", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 04.12.18, dictada por delegación de su titular, que conf‌irmó la de 17.12.17 del director xeral de Enerxía e Minas, en la que le otorgó a la sociedad mercantil "European Tungsten Company, SL" la concesión directa de la explotación de la mina denominada "San Juan número 5226", por un plazo de diez años.

Ha sido ponente el magistrado ilustrísimo señor don JUAN CARLOS FERNÁNDEZ LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14.03.19 tiene entrada en esta sala el recurso contencioso-administrativo que formula la representante procesal de la sociedad mercantil "Tungsten San Juan, SL", contra la resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de 04.12.18, dictada por delegación de su titular, que conf‌irmó la de 17.12.17 del director xeral de Enerxía e Minas, en la que le otorgó a la sociedad mercantil "European Tungsten Company, SL", la concesión directa de la explotación de la mina denominada "San Juan número 5226", por un plazo de diez años.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se le ha reclamado al departamento autonómico que remita el expediente administrativo, con las demás formalidades procesales. Así, se ha acreditado el emplazamiento de las interesadas, sin que ninguna haya comparecido.

TERCERO

Una vez remitido el expediente, se han presentado los escritos de demanda y contestación, a los que ha seguido los de conclusiones, a pesar de no haberse practicado prueba alguna.

CUARTO

La cuantía del presente recurso se puntualiza como indeterminada.

QUINTO

Mediante providencia de 27.11.20 se ha declarado f‌inalizado el debate procesal y a través de la de

01.12.20 se ha señalado el día 18.12.20 para la votación y fallo, que ha tenido lugar en esa fecha.

SEXTO

Se han observado todas las prescripciones legales.

Es ponente el magistrado don Juan Carlos Fernández López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante Orden del conselleiro de Economía e Industria de 17.06.10 se convocó un concurso de los terrenos francos resultantes de la declaración de caducidad de derechos mineros de la provincia de Orense, que contemplaba la posibilidad de solicitar concesiones directas; entre aquéllas se encontraba el permiso de investigación 4585 "San Juan", de estaño y volframio, que constaba de 20 cuadrículas mineras, de la que era titular la sociedad mercantil "Minas Metálicas del Noroeste, SL", que solicitó una concesión directa para la explotación "San Juan", para lo que acompañó diversos documentos. Seguidamente se emitieron los informes sectoriales, entre ellos la declaración de impacto ambiental, a lo que siguió la petición de la interesada de que se transmitieran sus derechos a la sociedad mercantil "European Tungsten Company, SL", a lo que accedió el director xeral de Enerxía e Minas mediante resolución de 14.09.15, a la que siguió el trámite de otorgamiento de la concesión, que culminó con la resolución de 17.11.15 que accedió a ello, para recursos de la sección

  1. en siete cuadrículas mineras, por un período de diez años prorrogables. Al no mostrarse conforme con ese plazo, interpuso la concesionaria un recurso de reposición en el que interesó que se elevara ese plazo a treinta años, lo que se desestimó por resolución del secretario xeral técnico de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de 04.12.18, dictada por delegación de su titular, que se le notif‌icó a la sociedad mercantil "Tungsten San Juan, SL", a quien el 26.09.17 se le había autorizado la transmisión de los derechos mineros de esa concesión directa, a petición de la anterior benef‌iciaria.

Frente a la resolución de 04.12.18 se alza el letrado de la nueva concesionaria, a través de una demanda que menciona esos hechos y pretende que su nulidad, así como la de la resolución precedente de 17.11.15, al objeto de que se eleve el plazo de la concesión a treinta años, para lo que hace un extenso relato de las fundamentales etapas que atraviesa un proyecto minero (gestación, prospección y exploración geológica, investigación y evaluación para su viabilidad), hasta que se obtiene la concesión para su explotación y se inicia la producción y el aprovechamiento, con las labores que se desarrollan para prolongar la vida útil del aprovechamiento minero dentro del período concesional, con el consiguiente riesgo, no sólo asociado a las condiciones geológicas, sino también a la intensidad de capital que se precisa, a la incertidumbre del resultado, a la obtención del retorno de la inversión y a otras variables económicas y políticas, tras lo cual, una vez agotado todo el recurso susceptible de aprovechamiento racional, procede el abandono def‌initivo de las labores y la clausura de las instalaciones; seguidamente repara en los requisitos para otorgar las concesiones, en el plazo para su explotación y en la regulación de las concesiones demaniales en las leyes patrimoniales y, singularmente, en los artículos 62.1 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de minas, 81.1 del Reglamento general para el régimen de la minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, y 29 de la Ley 3/2008, de 23 de mayo, de ordenación de la minería de Galicia, que...

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