Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

AutorDra. Manuela Mora Ruiz
CargoProfesora Titular de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas120-123
Recopilación mensual n. 121, Marzo 2022
120
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 17 de marzo de 2022
Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2022 (Sala de lo Contencioso
Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)
Autora: Dra. Manuela Mora Ruiz, Profesora Titular de Derecho Administrativo de la
Universidad de Huelva
Fuente: ROJ STS 381/2022- ECLI: ES: TS: 2022:381
Palabras clave: Concesión. Declaración de impacto. Viabilidad proyecto.
Resumen:
La Sentencia seleccionada resuelve el recurso de casación número 1550/2021 interpuesto
por mercantil contra la sentencia núm. 325/20, de 18 de diciembre, dictada por la Sección
Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, en el procedimiento ordinario núm. 7097/19, sobre concesión directa de explotación
minera, siendo parte recurrida la Xunta de Galicia.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, dictó
sentencia de 18 de diciembre de 2020, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo
interpuesto frente a la Resolución de 17 de diciembre de 2015, confirmada en reposición por
la de 4 de diciembre de 2018, del Director General de Energía y Minas (por delegación del
Consejero de Economía, Empleo e Industria), por la que se otorgó a la recurrente la
concesión directa de la explotación de la mina San Juan nº 5226, por un plazo de duración
de diez años. Para la Sala, la normativa minera no permite modular el plazo de duración de
las concesiones de explotación de recursos de la sección C), por lo que, en el caso de no
acreditarse la viabilidad de la explotación por plazo de treinta años, lo procedente sería
denegar la solicitud y no otorgar la concesión por diez años, de forma que anular la resolución
incurriría en una “reformatio in peius”, de ahí que se haya desestimado el recurso.
Del examen del pronunciamiento de la Sala, el Tribunal Supremo constata que la recurrente
acreditó la viabilidad del proyecto de concesión de explotación por diez años, a lo que se
suma la correspondiente DIA que, en efecto, reconocía la posibilidad de explotación del
proyecto por el referido período de 10 años, y no de 30, como contempla la legislación de
minas. De esta manera, el Tribunal Supremo considera que el debate se debe situar en la
obligatoriedad o no del plazo de 30 años para las concesiones de explotación de recursos de
la sección C) (F.J.2), admitiendo, en su caso, una solicitud de explotación por plazo inferior,
conforme al proyecto presentado.
Para el Tribunal, resulta fundamental atender a la finalidad de estos permisos de explotación
y los requisitos exigidos por la legislación minera, de forma que el plazo que se exige para su
concesión debe considerarse una garantía del interés público en la explotación de los recursos
naturales.
Por efecto de lo anterior, el Tribunal considera que no ha lugar al recurso de casación, siendo
indisponible el plazo de 30 años previsto en la legislación minera para la concesión de
explotación de los recursos de la Sección C).

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