SAP Burgos 326/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución326/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/20.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 287/18.

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Dª Mª DOLORES FRESCO RODRÍGUEZ.

S E N T E N C I A. NUM. 00326/2020

En Burgos, a diecisiete de Diciembre del año dos mil veinte.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO, DOS DELITOS DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO y UN DELITO LEVE DE INJURIAS, contra Vicente cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, asistido por el Letrado Dº Enrique Arribas Miranda y representado por la Procuradora Dº Mª Teresa Alonso Asenjo; como Acusación Particular María Milagros asistida por la Letrada Dª Laura Castañeda Santamaría y representada por la Procuradora Dª Ana Manero Lecea; en virtud de recurso de Apelación interpuesto por esta Acusación Particular; siendo apelados el Ministerio Fiscal y Vicente ; como ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 155/20 de fecha 23 de Septiembre de 2.020, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

"ÚNICO.- María Milagros y Vicente han mantenido una relación de pareja, de la que existe un hijo en común ( Carlos Francisco ), habiendo convivido los anteriores durante la relación de pareja en un domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000, de la localidad de DIRECCION000 . Con anterioridad a vivir en España, la denunciante y el acusado habían vivido en Italia, sin que conste probado que en el transcurso de la relación de pareja Vicente haya proferido expresiones injuriosas o amenazantes de modo habitual, o que haya venido maltratando físicamente mediante agarrones por el cuello u otro tipo de acometimientos a María Milagros sin constar tampoco las fechas en las que tales hechos, de haberse producido, habrían tenido lugar.

No consta tampoco acreditado que en el interior del domicilio común anteriormente señalado y en una fecha no concretada del mes de abril de 2018, el acusado agarrara por el cuello y arrojara al suelo de la vivienda a María Milagros, ni que tampoco el hijo menor común hubiere presenciado en esta fecha hechos de esta naturaleza.

El día 18 de mayo de 2018, el hijo menor de la denunciante y el acusado fue llevado al centro escolar en el que cursaba estudios, sin que conste tampoco probado que en esta fecha, el acusado Vicente prof‌iriera expresiones amenazantes contra María Milagros en el interior del domicilio común.

Por parte del Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 y en su procedimiento de Diligencias Previas 107/2018, se adoptaron mediante Auto de 19 de mayo de 2018 medidas cautelares a favor de María Milagros ".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 23 de Septiembre de

2.020, acuerda textualmente lo que sigue: " Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Vicente en relación a la supuesta comisión de UN DELITO DE MALTRATO HABITUAL EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 173.2 del Código Penal, UN DELITO DE MALOS TRATOS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, DOS DELITOS DE AMENAZAS EN EL ÁMBITO DE LA VIOLENCIA DE GÉNERO del artículo 171.4 y 5 del Código Penal y UN DELITO LEVE DE INJURIAS del artículo 173.4 del Código Penal, con declaración de las costas de of‌icio.

Se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de DIRECCION001 mediante Auto de 19 de mayo de 2018".

TERCERO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por María Milagros alegando los motivos que a su derecho convino, siendo admitido a trámite en ambos efectos y, previo traslado del mismo a las restantes partes personadas, fueron remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, turnándose la ponencia y quedando los autos sobre la mesa del ponente para examen.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan como hechos probados los ref‌lejados en la sentencia dictada en primera instancia y que en la presente sentencia se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Una vez emitida sentencia con los pronunciamientos recogidos en el antecedente de hecho de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por parte de María Milagros con referencia, entre sus alegaciones:

.- Error de hecho en la valoración de la prueba, con un pronunciamiento absolutorio por parte de la sentencia de instancia, respecto de la que se considera que se ha cometido error por el Juzgador de instancia y al respecto debe tenerse en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la sentencia del Tribunal Constitucional 167/2002, de 18 de septiembre. Cuando, en el presente caso, se argumenta que la sentencia recurrida, especialmente en el Fundamento Segundo, puntos 1,2,3, viene a manifestar la existencia de declaraciones contradictorias lo que implica la absolución del demandado, pero parece dotar de mayor valor a todo lo declarado por éste frente a la declaración de la recurrente, la cual se reitera en esta segunda instancia. Discrepando con la absolución del punto 1 del fundamento de derecho segundo respecto de las amenazas por parte de Vicente a María Milagros el día 18 de mayo 2018 en base a los argumentos expuestos en el escrito de recurso que se dan por reproducidos; a lo que se añade la testif‌ical de la Guardia Civil. Af‌irmándose también ser evidente la comisión del delito de maltrato habitual previsto y penado en el artículo 173.2 del Código Penal, destacándose al respecto el testimonio de la madre de María Milagros, que convivía con ellos. En cuanto a las injurias se af‌irma que existen pruebas que no han sido valoradas, (declaración de la víctima; testimonio de Gema, testigo presencial; el Guardia Civil TIP NUM001 ; testimonio de Estrella, la madre que convivía con ellos).

Respecto al punto 2 del fundamento 2 agresiones en el interior del domicilio en una fecha no concreta en abril, se indica que nuevamente interviene las propias testif‌icales de la hermana de la recurrente. Respecto al punto 3 del fundamento segundo de las Agresiones, amenazas e injurias, en fechas no concretadas, durante la relación de pareja entre María Milagros y Vicente, pese a la declaración de la víctima y de los dos testigos a los que se hace referencia en la sentencia recurrida.

Así como que, la sentencia de instancia no realiza un análisis sobre la existencia de los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que, la validez de la declaración de la víctima como prueba de cargo, sea suf‌iciente

para dar por enervado el principio de presunción de inocencia. Con reproducción de las declaraciones de los testigos comparecientes al acto de juicio.

Añadiéndose que de lo actuado se desprende que la imputación del delito de amenaza consistente en llevarse al hijo común a Rumania, para que su madre no lo vea más, se produce desde el inicio de las actuación, desde la denuncia en la Comandancia de la Guardia Civil, en el escrito de conclusiones provisionales que se elevan a def‌initivas por esta parte, llegando incluso el acusado a prestar declaración sobre tales hechos como se acredita en la declaración a presencia judicial de Vicente el día 19 de mayo 2018 en el que niega tales hechos (en fase de instrucción). Por tanto, se sostiene que el Juez "a quo" debió pronunciarse sobre esta cuestión por cuanto era un hecho objeto de imputación en el escrito de conclusiones provisionales, acusación que se elevó a def‌initiva por esta parte.

Solicitándose, por todo ello, con carácter principal, que se acuerde la práctica de la prueba propuesta con citación de las partes y testigos referidos en el cuerpo del escrito de recurso, con la necesaria celebración de vista y ello con el f‌in de revocar la sentencia dictada y dictar otra mediante la que se condene a Vicente en los términos interesados en el escrito de acusación.

Como primera petición subsidiaria, para el supuesto que se considere que no es posible condenar al acusado en segunda instancia, tras revocar la sentencia absolutoria, por entenderse que es necesaria la revisión de la prueba personal para resolver el recurso de apelación, interesa que se proceda a decretar la nulidad de la sentencia recurrida, retrotrayéndose las actuaciones al momento de celebración de la vista, ordenando así la práctica de un nuevo juicio ante un órgano jurisdiccional diferente al de la Instancia para que conozca del presente procedimiento otro Magistrado.

Como segunda petición subsidiaria, se interesa al derecho de esta parte de forma subsidiaria a la petición anterior, que se proceda a declarar la nulidad de la Sentencia recurrida, retrotrayéndose las actuaciones al momento de dictar Sentencia por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Burgos, debiendo emitir una nueva resolución judicial de conformidad con lo dictaminado en la Sentencia que resuelva el presente recurso de apelación.

Y, en cuanto petición complementaria: con el objetivo de respetar el derecho del acusado a ser oído en la segunda instancia, interesa que sea citado a tal efecto.

Ante el conjunto de tales alegaciones se comienza indicando en lo relativo a la petición de vista con la práctica de pruebas y citación del acusado en esta segunda instancia, que nos remitimos a lo acordado en el Auto dictado al respecto, y cuya...

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