SAP Madrid 353/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución353/2020

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

MCS

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0141878

Procedimiento Abreviado 1107/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 40 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 2126/2018

La Sección CUARTA de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 353/2020

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

Don MARIO PESTANA PEREZ

Don JOSÉ JOAQUIN HERVÁS ORTIZ

Doña MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Cuarta de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados Don MARIO PESTANA PEREZ, Don JOSÉ JOAQUIN HERVÁS ORTIZ y Doña MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO ha visto, en juicio oral y público, la causa seguida, como Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, PAB 1107/2019 de rollo de Sala, correspondiente a Diligencias Previas número 2126 del 2018 del Juzgado de Instrucción número 40 de los de Madrid, contra Ceferino ; nacido en Madrid el NUM000 del mil novecientos cincuenta y seis; hijo de Constancio y de Mónica, de nacionalidad española; con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador de los Tribunales Don Ramón Blanco Blanco; y defendido por el Letrado Don Iván García Cordero. Intervino como parte acusadora el Ministerio Fiscal representado por Doña Esther Anibarro Martínez.

La Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Luz Almeida Castro, actuó como Ponente, y expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, se celebró juicio oral y público, por supuesto delito contra la salud pública, contra Ceferino .

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado Ceferino, como autor, responsable penalmente de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, Párrafo primero del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a las penas de CUATRO AÑOS de prisión, con su accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 9908 euros con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días en caso de impago; y al pago de las costas de este juicio, cayendo en comiso la sustancia intervenida.

TERCERO

La Defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado, y la declaración de of‌icio de las costas procesales.

HECHOS PROBADOS

Apreciando en conciencia la prueba practicada, se declara, expresa y terminantemente, probado que el acusado Ceferino, que el día 27 de septiembre de 2018, sobre las 15:35 horas, caminaba por la calle Ajofrín, de la localidad de Madrid, y al percatarse de la presencia policial, apuró la marcha girando tras un edif‌icio de la citada calle. Ante esta situación, Agentes del Cuerpo Nacional de Policía se apean del vehículo policial y siguen al acusado, pudiendo ver, sin ningún género de dudas, como el acusado arrojaba un objeto al suelo. Ante esta situación, los Agentes interceptan al acusado, y recogen el objeto arrojado, que resultó ser una bolsa que contenía una sustancia pulvurenta, que analizada posteriormente por especialistas, resultó ser cocaína.

Analizada la sustancia estupefaciente por el Instituto Nacional de Toxicología, resultó ser cocaína. La muestra contenía 19,838 gramos de cocaína (peso neto), al 73% de pureza, lo que equivale a una cantidad de 14,48 gramos de cocaína pura.

En el cacheo preventivo de seguridad se le encontró al acusado una libreta con anotaciones, un cartucho, una navaja y 32,50 euros repartidos en billetes de cinco euros, una moneda de dos euros, doce monedas de un euro, cinco monedas de cincuenta céntimos y cinco monedas de veinte céntimos.

La sustancia intervenida hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor por dosis de 3302,48 euros.

La droga incautada al acusado era utilizada por él mismo para su distribución y venta a terceras personas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito consumado contra la salud pública, tipif‌icado y penado por el artículo 368 párrafo primero del Código Penal.

Concurren todos los elementos constitutivos de dicha f‌igura delictiva:

  1. - El objeto de la conducta típica aparece delimitado con la expresión drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

    Constituye un elemento normativo del tipo objetivo del injusto, que hay que integrar por remisión a la Convención Única de Naciones Unidas sobre estupefacientes, f‌irmada en Nueva York el 30 de marzo de 1961 (ratif‌icada por España el 3 de enero -"Boletín Of‌icial del Estado" [en adelante, abreviadamente, B.O.E.], de 23 de abril- de 1966), enmendada por el Protocolo de Ginebra de 25 de marzo de 1972 (B.O.E. de 15 de febrero de 1977), texto de 8 de agosto de 1975 (B.O.E., 3 y 4 de noviembre de 1981) y al Convenio sobre Psicotrópicos, f‌irmado en Viena, el 21 de febrero de 1971 (Instrumento de Adhesión, de 2 de febrero de 1973, B.O.E. de 9 y 10 de septiembre). A las Listas I, II y IV de la Convención remitía el art. 2.1 de la Ley 17/1967, de 8 de abril. A ellas, y a la aneja al Convenio de 1971, reenvía la doctrina jurisprudencial [Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 2ª) -en adelante, abreviadamente, SS.TS.- de 1 de junio y 15 de noviembre de 1984], en virtud de lo establecido en el artículo 96.1 de la Constitución Española, en relación con el 1.5 del Código Civil.

    En el caso enjuiciado, se trataba de cocaína.

    A tenor de esta normativa internacional, esta sustancia, inserta en las Listas I y IV anejas a la Convención, tiene el concepto de estupefaciente.

    Por otra parte, a partir de la diferenciación establecida por la Ley 8/1983, de 25 de junio, de reforma urgente y parcial del Código Penal, mantenida en la redacción del artículo 368 del vigente, entre sustancias que causen o no grave daño a la salud, la cocaína constituye droga...

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