SAP Castellón 777/2020, 17 de Diciembre de 2020

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2020:709
Número de Recurso846/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución777/2020
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 846 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs Juicio Ordinario número 844 de 2016

SENTENCIA NÚM. 777 de 2020

Iltmo. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castelló, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma. Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de marzo de dos mil diecinueve por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Vinaròs en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 844 de 2016.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Wainot Inmobles del Mediterrani, S.L., representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Alicia Ballester Ferreres y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Hipólito Mestre Kratochuil, y como apelado, Alcocebre Domus, S.L.,

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representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. José María Navas Esteller.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Adela Bardón Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que DESESTIMANDO la demanda

interpuesta por WAINOT INMOBLES DEL MEDITERRANI, S.L., representada por la Procuradora Sra. Ballester Ferreres contra ALCOCEBRE DOMUS, S.L., representada por el Procurador Sr. Juan Ferrer, debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos realizados de contrario, con expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Wainot Inmobles del Mediterrani, S.L., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que, dando lugar al presente recurso, se revoque la resolución recurrida y, asumiendo la instancia, se estime en su integridad la demanda, con expresa condena en costas a la demandada o, subsidiariamente, no se realice imposición de costas en la instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia por la que se inadmita el recurso de apelación por los defectos procesales invocados o, subsidiariamente a lo anterior, desestime el recurso de apelación y se conf‌irme íntegramente la Sentencia núm. 34/2019 de fecha 25 de marzo de 2019, y con imposición de las costas procesales de la presente apelación a la actora-apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 27 de junio de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 27 de octubre de 2020 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de diciembre de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

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TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil Wainot Inmobles del Mediterrani SL formuló demanda contra la también mercantil Alcocebre Domus SL, en ejercicio de una acción confesoria de servidumbre voluntaria de paso, pidiendo que se declare que la f‌inca registral n.º 21.199, como predio sirviente, se encuentra gravada con dicha servidumbre a favor de la f‌inca registral n.º 7.809, como predio dominante, sin que pueda existir entre ambas desnivel alguno, ni separación de ningún tipo por vallas o muros, que impida el acceso de personas y vehículos. Pide además que se condene a la demandada a abstenerse de realizar actos que perturben, obstaculicen o impidan el ejercicio de dicha servidumbre, y de cuantos derechos estén implícitos y sean necesarios para su ejercicio a favor del predio dominante, con condena expresa a la demandada a demoler y a retirar el muro de contención de tierras que separa ambas f‌incas, así como el aporte de tierras y escombros depositado al este de dicho muro, permitiendo el ejercicio normal de la servidumbre constituida.

La entidad demandada se ha personado en el procedimiento y se ha opuesto a la demanda. Ha alegado para ello en primer lugar la excepción de falta de legitimación activa por haber procedido la demandante a la venta de la f‌inca respecto de la que se pretende que se reconozca la servidumbre. También ha opuesto la falta de legitimación pasiva, por ser esa parte propietaria de otra f‌inca que es la registral n.º 32.371 que está libre de cargas. En cuanto al fondo se opone igualmente solicitando por todo ello la desestimación de la demanda y la imposición de costas de la instancia a la parte demandante.

La Sentencia dictada en la instancia ha desestimado la demanda y ha impuesto el pago de las costas de la instancia a la parte demandante al apreciar la falta de legitimación de la parte demandante por haber procedido a la venta de la f‌inca de su propiedad y ante la ausencia de interés legítimo de esa parte demandante en la continuación del litigio, al no constar la ventaja o benef‌icio de la actora en la continuación del proceso.

Frente a esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la

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mercantil Wainot Inmobles del Mediterrani SL. En el primero de los motivos se opone a que se haya acogido la excepción de falta de legitimación activa, en primer lugar porque quien podía instar la sucesión era el adquirente de la f‌inca y no quien era su anterior titular, no operando de forma automática la transmisión del objeto litigioso de manera que ha de acordarse en resolución judicial y tras la petición de la parte adquirente, no pudiendo la aquí demandante ser la responsable de las consecuencias de la decisión de su adquirente. Def‌iende además que concurre interés legítimo de la pretensión ejercitada en la demanda ya que aun no se ha derribado el muro como se solicitaba, ni se ha producido una satisfacción extraprocesal, sin que se haya demostrado que esa parte haya actuado con abuso de derecho, siendo que el interés en todo caso sería el de verse resarcido de los gastos que el pleito le ha podido reportar mediante una condena en costas.

De forma subsidiaria interesa que no se impongan a esa parte las costas de la instancia por concurrir dudas de derecho en atención a la jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Inadmisión del recurso por falta de concreción del pronunciamiento impugnado .

Antes de entrar en el examen de los motivos del recurso debemos referirnos a que la parte demandada al oponerse al mismo ha manifestado que es inadmisible porque de acuerdo con lo establecido en el artículo 458.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no se han concretado los pronunciamientos que se impugnan, lo que no consideramos concurrente.

Los pronunciamientos de la Sentencia de instancia han sido la desestimación de la demanda por haber acogido la excepción de falta de legitimación activa y el imponer las costas de la instancia a la parte demandante, y en el encabezamiento de la Sentencia se hace expresa mención a que no se considera ajustado a derecho el pronunciamiento en el que se estima la falta de legitimación activa y se desestima la demanda, que es lo que...

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