SAP Castellón 774/2020, 17 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Diciembre 2020
Número de resolución774/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1319 de 2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló Juicio ordinario número 2453 de 2017

SENTENCIA NÚM. 774 de 2020

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

Magistrado Suplente:

Doña MERCEDES BENGOCHEA ESCRIBANO

En la Ciudad de Castelló, a diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con los Ilmos. Sres. e Ilma Sra. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinte de mayo de dos mil diecinueve rectif‌icada por Auto de fecha tres de julio de dos mil diecinueve por el Sr Juez en funciones de refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castelló en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 2453 de 2017.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora Dª. Ana Maravillas Campos Pérez- Manglano y

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defendido por el Letrado D. Salvador Samuel Tronchoni Ramos, y como apelados, D. Bernardo y Dª Carina, representados por la Procuradora Dª. Ana Terren Matamoros y defendidos por el Letrado D. Juan Serrano Castan.

Es Ponente la Magistrada suplente Ilma. Sra. Doña Mercedes Bengochea Escribano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMANDO sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Terrén Matamoros, en nombre y representación de D. Bernardo y DÑA. Carina

, frente a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA

(BBVA), S.A.y, en consecuencia:

1 .- Declaro la nulidad de la cláusula impugnada que se contiene en la estipulación Quinta relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, que impone a la prestataria asumir los gastos de aranceles notariales y registrales,

a excepción de los gastos de conservación de la f‌inca y de aseguramiento de la misma y del abono del impuesto de AJD, contenida en la escritura de fecha 21 de enero de 2.003 de préstamo hipotecario, autorizado por el notario D José Chust Ballester, bajo su protocolo nº 161, y la estipulación Quinta relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria, contenida en la escritura de ampliación y novación de préstamo hipotecario, suscrita entre los litigantes y otorgada en fecha 31 de agosto de 2.004 ante el notario D José Chust Ballester, bajo su protocolo nº 1209.

Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dichas estipulaciones y en consecuencia no aplicarlas.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 1.049,85 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

2 .-Declaro la nulidad de la cláusula f‌inanciera 3º bis.3, que establece una limitación a la bajada del tipo de interés, contenida en la escritura de préstamo hipotecario, otorgada en fecha 21 de enero de 2.003 de préstamo hipotecario, autorizado por el notario

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D José Chust Ballester, bajo su protocolo nº 161

Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones y a eliminar y no aplicar en el futuro dicha cláusula.

- A realizar a un nuevo cálculo de los intereses en el desarrollo del contrato, aplicando los que correspondieren según los índices de referencia contenidos en el préstamo hipotecario y sin la limitación que supuso la cláusula suelo, así como a restituir a la parte actora todos los importes indebidamente abonados por ésta, en aplicación de dicha cláusula durante la vida del contrato. Tales importes se restituirán incrementados con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago indebido y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, tomando como base para su calculo el importe determinado en informe pericial que asciende a 4.535,82 euros.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo.-".

El Fallo del Auto de rectif‌icación de la Sentencia apelada literalmente establece: "SE ACUERDA rectif‌icar la sentencia nº 590/2019, dictada en el presente procedimiento con fecha 20/05/19 en los extremos indicados en los antecedentes que quedan def‌initivamente redactados de la siguiente forma:

FALLO

(...)Condeno a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA (BBVA), S.A.:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dichas estipulaciones y en consecuencia no aplicarlas.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 730,68 euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción."

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SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia por la que desestime íntegramente la demanda formulada de adverso, con expresa imposición en costas, así como las causadas en la presente instancia caso de que formule oposición al recurso.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando dicte Sentencia por la que, con desestimación del recurso de apelación, se conf‌irme la Sentencia de instancia, todo ello con imposición de costas de la apelación a la demanda.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 17 de octubre de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y...

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