STSJ Comunidad de Madrid 40/2021, 27 de Enero de 2021

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2021:284
Número de Recurso690/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución40/2021
Fecha de Resolución27 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0018240

Procedimiento Recurso de Suplicación 690/2020 - LO

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid Despidos / Ceses en general 214/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 40/2021

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veintisiete de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 690/2020, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, contra la sentencia de fecha 23 de julio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 214/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Raimunda frente a INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1. La demandante, DOÑA Raimunda, ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia del INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, en el Centro Nacional de Microbiología desde el 29 mayo de 2007, como Técnico Superior de Actividades Técnicas y Profesionales (Grupo Profesional III) y debiendo percibir un salario de 1795,27 € al mes con prorrata de pagas extraordinarias (no debatido).

  1. La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores (no debatido).

  2. La demandante ha prestado servicios para la empresa demandada en virtud de sucesivos contratos por obra. En el último de sus contratos, suscrito el 21 de marzo de 2017, se pactó que su duración estimada sería de tres años, hasta el 20 de marzo de 2020. Los dos contratos anteriores suscritos directamente con la empresa demandada fueron objeto de prórroga a su vencimiento (folios 132 y siguientes).

  3. El proyecto mencionado en el último de los contratos de la demandante tiene una duración estimada hasta el 31 de octubre de 2020 (folio 194).

  4. El 27 de junio de 2018 la demandante interpuso demanda frente al Instituto demandado, así como frente a un tercero, en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a ostentar una relación laboral de carácter indef‌inido en el Instituto demandado. El conocimiento del asunto correspondió al Juzgado de Lo Social Número 40 de Madrid, que el 20 de mayo de 2019 dictó sentencia declarando que la relación laboral que unía a la demandante con el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III era de carácter laboral indef‌inido no f‌ijo, desde el 29 de mayo de 2007, condenando a los demandados de dicho procedimiento a estar y pasar por dicha declaración. La indicada sentencia obra a los folios 89 y siguientes de las actuaciones y se da por reproducida en su integridad (folios 55 y siguientes).

  5. El 20 de febrero de 2020 la demandante presentó a la empresa un escrito en el que solicitaba que se prorrogase su contrato, al menos hasta que se dictase sentencia por el TSJ de Madrid. El indicado escrito obra al folio 105 y se da por reproducido.

  6. El 11 de marzo de 2020 la empresa demandada comunicó a la demandante la f‌inalización de su contrato con efectos de 20 de marzo de 2020. La comunicación escrita entregada al efecto f‌igura al folio 106 y se da por reproducida.

  7. Tras el cese de la demandante se han seguido desarrollando sus funciones en la empresa demandada (resulta de la testif‌ical).

  8. El TSJ de Madrid conf‌irmó la sentencia del juzgado de lo social número 40 de Madrid antes mencionada, por medio de sentencia de 18 de mayo de 2020, que obra a los folios 95 y siguientes y que se da por reproducida en su integridad (se desprende de los folios mencionados, sin que se haya debatido la f‌irmeza en el acto del juicio).

  9. El 18 de mayo de 2020 se convocó un proceso selectivo para la contratación de cuatro puestos de la categoría de técnico superior de actividades técnicas y profesionales, con cargo al proyecto "optimización del diagnóstico biológico y serológico de SARS CoV2".

    El proceso selectivo fue resuelto el 8 de mayo de 2020, quedando la demandante sexta en el orden de puntuación de las personas que concurrieron al mismo, de forma que no fue contratada (folios 112 y siguientes).

  10. La demanda se interpuso el 17 de abril de 2020 (se desprende del justif‌icante del reparto )."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: " Que, estimando de forma parcial la demanda interpuesta por DOÑA Raimunda contra el INSTITUTO DE SALUD CARLOS III:

  1. Declaro la nulidad del despido producido el 20 de marzo de 2020.

  2. Condeno al INSTITUTO DE SALUD CARLOS III a la readmisión de la demandante en su puesto de trabajo, con la condición de indef‌inida no f‌ija, así como al pago de los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la efectiva readmisión, a razón de un importe diario de 58,86 euros.

  3. Absuelvo al INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, del resto de las pretensiones de la demanda ."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte INSTITUTO DE SALUD CARLOS III, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 27 de enero de 2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de esta ciudad en autos núm. 214/2020, ha interpuesto recurso de suplicación el Abogado del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, c) de la L.R.J.S. alegando dos motivos de recurrir:

El primero " para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia. Artículos 96.1 LRJS,

55.5 ET y 24.1, 23.3 y 103 de la CE, además de la jurisprudencia citada .".

El segundo " para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia que citaremos. Esta parte expresó y solicitó que debía descontarse, fuera cual fuera la decisión del juzgador salvo la conf‌irmación de la resolución del contrato, la cantidad de 2158,56 E y es que fue abonada en la nómina de marzo como indemnización por f‌inalización de contrato "

Recurso que ha sido impugnado por el Letrado de la demandante en base a los MOTIVOS que se expresan en su escrito de fecha 29.09.2020 que se dan por reproduciros íntegramente.

SEGUNDO

Como expresamente manif‌iesta la parte recurrente al inicio del primer motivo de su recurso "partimos de los hechos declarados en la sentencia, si bien no estamos de acuerdo con la interpretación en base a norma y jurisprudencia reciente del T.S. que alegaremos." Esta jurisprudencia reciente del T.S. que alega en el escrito de recurso consiste en la sentencia número 356/2020, de fecha 19 de mayo de 2020, dictada en el recurso en unif‌icación de doctrina núm. 4496/2017, que actualmente no es la jurisprudencia reciente porque lo es la sentencia nº 1137/2020 del Alto Tribunal de 29.12.2020, dictada por la Sala 4ª de lo Social en pleno, en el recurso para la unif‌icación de doctrina núm. 240/2018, que por su transcendencia para el fallo de este litigio transcribimos a continuación:

" Sentencia núm. 1137/2020

En Madrid, a 29 de diciembre de 2020.

Esta Sala ha visto el recurso de casación para la unif‌icación de doctrina interpuesto por Masa Puertollano S.A., representada y asistida por el Letrado D. Juan Julián López García, contra la sentencia dictada el 17 de octubre de 2017 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso de suplicación nº 85/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 2-bis de los de Ciudad Real en autos núm. 742/2015, seguidos a instancia de D. xxx contra la ahora recurrente, Elcogas S.A. y FOGASA, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.

Ha comparecido como parte recurrida D. xxx, representado por el Procurador D. José Ángel Donaire Gómez y...

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