STSJ Comunidad de Madrid 34/2021, 22 de Enero de 2021

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2021:139
Número de Recurso733/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución34/2021
Fecha de Resolución22 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0066576

Recurso número: 733/2020

Sentencia número: 34/2021

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ-ALLER

En la Villa de Madrid, a VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 733/2020, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN DURAN FUENTES, en nombre y representación de DON Fermín, contra la sentencia dictada en 22 de junio de 2.020 por el Juzgado de lo Social núm. 20 de los de MADRID, en los autos núm. 35/20, seguidos a instancia del citado recurrente, contra la empresa ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS (ADIF), en materia de despido, siendo Magistrado- Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la parte actora contra la demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor vino prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 1.06.1988 con la categoría profesional actual de Jefe de Publicidad Institucional en las dependencias de Dirección de Comunicación y Reputación Corporativa devengando una retribución anual de 62.878,76 euros.

SEGUNDO

Obra al Doc nº 3 ramo empresa,contrato individual de trabajo de fecha de 21 de noviembre de 1992 que en su cláusula octava establece que a efectos de la jubilación forzosa se estará a lo dispuesto para el resto de los trabajadores sujetos a Convenio Colectivo.

Con fecha de 28 de marzo 2009 tiene lugar una modif‌icación contractual de contrato individual que obra al

Doc nº 4 ramo empresa y Doc nº 2 ramo actora, cuyo tenor se tiene por reproducido.

TERCERO

Con fecha de 14.11.2019 la empresa comunica al actor la extinción de su contrato con fecha de efectos de 16.12.2019 y con el siguiente tenor:

De acuerdo con la información obrante en nuestros archivos y sistemas, con fecha 16 de diciembre de 2019

(2) usted tendrá cumplida la edad necesaria para acceder a la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, desconociéndose si reúne los requisitos de cotización exigidos para obtener el cien por cien de la base reguladora de tal prestación (1), según lo previsto en la normativa de Seguridad Social vigente, ya que con el período de tiempo que nos consta cotizado en esta entidad no resultaría suf‌iciente por sí sólo, si bien puede que usted haya cotizado al régimen general o a cualquiera otro computable, por su trabajo por cuenta ajena en otras empresas o entidades, públicas o privadas, o por su trabajo por cuenta propia.

Así pues, por medio de la presente le comunico que, según estipula el clausulado de su contrato como personal de estructura de dirección en materia de jubilación, y en aplicación del Acuerdo sobre extinción del contrato de trabajo por cumplir la edad condiciones legales de jubilación, con el 100% de la pensión (1), incluido en el II Convenio Colectivo de Adif y Adif-Alta Velocidad, así como de lo previsto en la Disposición adicional décima del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en la redacción dada por la Disposición f‌inal primera del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, y a f‌in de que con dicha fecha (2), o con la que pueda proceder en su lugar, quede extinguida la relación laboral que le une con esta entidad, deberá remitir a la subdirección de Administración dependiente de la Dirección General de Gestión de Personas de Adif, en el plazo de 10 naturales contados a partir del siguiente a la recepción de la presente comunicación, el correspondiente informe de vida laboral actualizado emitido por la Seguridad Social, a partir de cuya información pueda resultar acreditado el requisito de cotización necesario para la validez de la extinción.

En caso de no recibirse en dicho plazo la documentación mencionada en el párrafo anterior, se entenderá que usted cumple los requisitos de cotización necesarios, quedando extinta su relación laboral con Adif en la fecha indicada al inicio del presente escrito, en aplicación de la mencionada normativa legal y convencional. De no cumplir los requisitos de cotización y pese a ello no advertir a la entidad de esta circunstancia, la extinción de la relación laboral se entenderá obedece a su propia decisión, dado que no existe ninguna voluntad por parte de la empresa de proceder a su despido, y se le ha dado la opción de permanecer en la misma.

Así mismo, en el caso de que apreciase error por parte de la entidad en cuanto a su edad, le rogamos que en el mismo plazo ponga tal circunstancia por escrito en conocimiento de la citada Subdirección, adjuntando la documentación que acredite la fecha de nacimiento correcta.

CUARTO

Por Real Decreto Ley 28/2018 de 28 de Diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo en su Disposición f‌inal primera. Se modif‌ica la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, que queda redactada en los siguientes términos:

"Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación f‌ijada en la normativa de Seguridad Social, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El trabajador afectado por la extinción del contrato de trabajo deberá cumplir los requisitos exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.

  2. La medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo, tales como la mejora de la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indef‌inidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo."

QUINTO

Con fecha de 16.07.2019 se publica la Resolución de 4 de julio de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el II Convenio colectivo de las entidades públicas empresariales Administrador de Infraestructuras Ferroviarias y Administrador de Infraestructuras Ferroviarias de Alta Velocidad.

En cuya clausula 3º empleo se establece : "Con el f‌in de mejorar los niveles de productividad de la empresa con un mayor equilibrio territorial y organizativo de los recursos humanos disponibles para atender las necesidades productivas de la entidad y la calidad de los servicios prestados; y de procurar un relevo generacional de la plantilla de las Entidades para garantizar la continuidad de los servicios que prestan, en las mejores condiciones psicofísicas de sus profesionales, la Dirección de la Empresa elaborará un Plan Plurianual de Empleo que presentará al Comité General de Empresa (CGE) antes del próximo 1 de junio de 2019.

En este Plan Plurianual se recogerán las previsiones de ingresos de personal a generar en cada uno de los ejercicios anuales a través de las correspondientes Ofertas de Empleo Públicas, con el compromiso por parte de la Dirección de las Entidades de solicitar anualmente un incremento de personal superior a la tasa de reposición establecida en la Ley de Presupuestos del Estado de cada momento; al objeto de procurar minimizar las externalizaciones y recuperar en la medida de lo posible, cargas de trabajo.

En las correspondientes Ofertas de Empleo Público que se desarrollen, se analizará por ambas partes la oportunidad de facilitar la formación a las personas una vez incorporadas a la empresa, como opción prioritaria.

En línea con lo anterior, apuestan por continuar con la formación y profesionalización del personal propio y el mantenimiento y recuperación del conocimiento y la tecnología propia.

El objetivo del equilibrado de los recursos humanos pretendido con este compromiso se complementará con las necesarias acciones de movilidad geográf‌ica y funcional a nivel general, que serán de carácter...

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