STSJ Comunidad de Madrid 32/2021, 21 de Enero de 2021

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2021:300
Número de Recurso500/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución32/2021
Fecha de Resolución21 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2019/0045547

Procedimiento Recurso de Suplicación 500/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 915/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 32/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 500/2020, formalizado por EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha 19 de Junio de 2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 915/2019, seguidos a instancia de D. Adrian contra el recurrente, en reclamación por Incapacidad permanente, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora nació el día NUM000 -1983, sus demás circunstancias personales constan en las actuaciones, y su profesión habitual es la de Mozo de almacén.

SEGUNDO.- La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 4-III-19, declaró que el solicitante no se hallaba afecto a invalidez permanente en ningún grado de incapacidad y se agotó la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, mediante la formulación de reclamación administrativa previa.

TERCERO.- La base reguladora asciende para la incapacidad permanente total a la cantidad de 615,27 € para la Incapacidad Permanente Total, y la fecha de efectos de la misma es de 11-XII-19, con independencia de la compensación de las cantidades que haya podido percibir el actor con posterioridad en concepto de salarios o de prestación de desempleo.

CUARTO.- La parte actora padece las siguientes dolencias:

Vitritis bilateral con vasculitis retiniana activa AO, en tratamiento biológico. Lumbalgia de características mixtas con raquiestenosis constitucional acentuada por artrosis facetaria y hernia discal L4-L5.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando la demanda formulada por D. Adrian contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de Incapacidad Permanente con grado de Total para su profesión habitual de mozo de almacén, y, en consecuencia, condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del cincuenta y cinco por ciento de su salario base regulador de 615,27 €, con los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 11-II-19, con independencia de la compensación que deba hacerse de los salarios que haya percibido en los períodos en que haya trabajado con posterioridad a dicha fecha, así como las prestaciones que haya percibido por desempleo."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/10/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el letrado de la Administración de la Seguridad Social en representación del INSS y la TGSS contra la sentencia de instancia, que ha estimado la demanda declarando que el actor se halla afecto de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de almacén. El INSS había denegado cualquier grado de incapacidad permanente por no alcanzar entidad suf‌iciente las dolencias...

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