STSJ Comunidad de Madrid 25/2021, 21 de Enero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2021
Número de resolución25/2021

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2019/0047237

Procedimiento Recurso de Suplicación 415/2020

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Seguridad social 1004/2019

Materia : Incapacidad permanente

Sentencia número: 25/2021

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a veintiuno de enero de dos mil veintiuno habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 415/2020, formalizado por el LETRADO D. DAVID SANTIAGO DORAL en nombre y representación de Dña. Casilda, contra la sentencia de fecha 01 de abril de 2020, dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1004/2019, seguidos a instancia de la recurrente contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La parte actora, Doña Casilda, nacida el NUM000 -97, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social con el núm. NUM001, siendo su última profesión habitual la de mozo de almacén e la empresa Avon Cosmetic S.A.

SEGUNDO.- La actora sufrió accidente de tráf‌ico a consecuencia del cual resultó con fractura en 3 fragmentos húmero proximal izdo tratada ortopédicamente y fractura aplastamiento L3 tipo chance intervenida mediante instrumentación L2-3. También disección de arteria renal izquierda con revascularización endoscópica.

TERCERO.- Por resolución de 3-7-19 se dictó resolución por la D.P. del I.N.S.S. que deniega la prestación de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suf‌iciente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente.

CUARTO.- La parte actora presenta lesiones acreditadas consistentes en: fractura en 3 fragmentos húmero proximal izdo tratada ortopédicamente y fractura aplastamiento L3 tipo chance intervenida mediante instrumentación L2-3. Disección de arteria renal izquierda con revascularización endoscópica. Como limitaciones funcionales y anatómicas se objetivan: Hombro izquierdo: Limitación últimos grados de movilidad. Fuerza MMII conservada. Columna lumbar con molestias a la extensión. Limitación para actividades de muy importantes requerimientos sobre el segmento correspondiente (grandes sobrecargas posturales sin posibilidad de descanso, trabajo con elevación constante de brazos por encima de la horizontal o sobrecargas de f‌lexoextensión continuada lumbar con elevación de grandes cargas en raquis), posturas mantenidas, bipedestación o sedestación prolongada.

QUINTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, asciende a 705,03 euros. La base reguladora de la incapacidad permanente parcial es de 853,50 euros mensuales (hechos no controvertidos).

SEXTO.- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Casilda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dichos demandados de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda. "

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante Dña. Casilda, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 05/08/2020, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la actora contra la sentencia de instancia, del Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, de fecha uno de abril de 2020, en procedimiento de seguridad social 1004/2019, que ha desestimado su demanda sobre declaración de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial para su profesión de mozo de almacén, denegando la incapacidad permanente en cualquier grado por no alcanzar entidad suf‌iciente las secuelas y limitaciones funcionales que se relatan en el hecho probado cuatro para limitar ni total ni parcialmente el ejercicio de su actividad habitual como mozo de almacén.

SEGUNDO

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS para la revisión de los hechos probados, solicitando la modif‌icación del hecho probado cuatro con la f‌inalidad declarada de sustituir el criterio de la

Magistrado de Instancia en la valoración de las secuelas y limitaciones funcionales de la actora según la prueba aportada al acto del juicio oral. Se trata...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR