STSJ Comunidad de Madrid 28/2021, 20 de Enero de 2021

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2021:394
Número de Recurso738/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución28/2021
Fecha de Resolución20 de Enero de 2021
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2020/0007766

Procedimiento Recurso de Suplicación 738/2020 M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 204/2020

Materia : Despido

Sentencia número: 28/2021

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

D. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid, a veinte de enero de dos mil veintiuno, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 738/2020, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, contra la sentencia de fecha 30/06/2020 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 204/2020, seguidos a instancia de D./Dña. Eulalia frente a INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- La trabajadora Eulalia ha prestado servicios por cuenta y orden de la entidad pública INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), dependiente del Ministerio De Cultura, en virtud de distintos y sucesivos contratos de duración temporal, el último de los cuales fue celebrado el 02.09.2019 bajo la modalidad de contrato eventual por circunstancias de la producción, con antigüedad reconocida judicialmente desde el 30 de enero de 2018, ostentando en todo momento la categoría profesional de Of‌icial de gestión y servicios comunes, Grupo 4, y percibiendo una retribución bruta mensual de 1.462,84 euros con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

(Hechos no controvertidos y acreditados a través del documento número 1 del ramo de prueba de la demandante con efecto positivo de cosa juzgada, así como a través de las nóminas aportadas como documento número 6).

SEGUNDO.- Mediante sentencia de fecha 19.12.2019 dictada por el Juzgado de lo Social número 40 de esta capital, que tiene carácter de f‌irme, se declaró el carácter indef‌inido de la relación laboral entre los litigantes, con efectos y fecha de antigüedad desde el 30.01.2018 y con la condena del demandado a estar y pasar por dicha declaración.

(Documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

TERCERO.- El contrato suscrito el 02.09.2019 tenía una duración prevista de 5 meses, f‌inalizando el 15.01.2020.

Dicho contrato, cuya causa se ref‌lejó como 'incremento de tareas en la sección de TAQUILLAS en Teatro Valle Inclán a realizar en las fechas de la contratación para poder atender a los requerimientos artísticos de las producciones previstas en la programación de la temporada', fue analizado por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social y declarado en fraude de Ley por haber devenido ya entonces la relación en indef‌inida no f‌ija.

(Documento número 1 del ramo de prueba de la demandante).

CUARTO.- El 15.01.2020 INAEM dio por f‌inalizado el contrato eventual de la trabajadora, cursando su baja en la Seguridad Social y emitiendo su liquidación.

En ese momento la sentencia dictada por el JS no era f‌irme al haber anunciado INAEM recurso de suplicación y no haber concluido el plazo para su interposición.

El 29.01.2020 la Abogacía del Estado presentó un escrito desistiendo de dicho recurso, deviniendo f‌irme la sentencia.

QUINTO.- Con posterioridad a la extinción del contrato de la demandante, INAEM contrató nuevos trabajadores para realizar las mismas funciones que Dª Eulalia en la taquilla del teatro donde prestaba servicios.

(Testif‌ical de Dª Juliana, trabajadora del INAEM, en el acto del Juicio).

SEXTO.- La trabajadora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores durante el año inmediatamente anterior al despido.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"ESTIMANDO en su pretensión principal la demanda formulada por Eulalia contra el INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), debo declarar y DECLARO que la extinción contractual articulada por el demandado el 15.01.2020 constituye un DESPIDO NULO DE PLENO DERECHO, CONDENANDO al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA a que readmita a la trabajadora en su anterior puesto de trabajo respetando las condiciones que disfrutaba con anterioridad al despido pero acomodándolas a la clase de contratación y fecha de antigüedad establecidas por la sentencia f‌irme dictada el 19.12.2019 por el JS número 40 de Madrid en sus autos de Despido nº 743/2019, con abono de los SALARIOS dejados de percibir desde la fecha de la efectividad del despido hasta la fecha de su efectiva readmisión, CONDENANDO asimismo al INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) a abonar a la trabajadora una indemnización por importe de 15.000 euros."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCENICAS Y DE LA MUSICA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 13/01/2021 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter principal en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, e indemnización adicional por vulneración de derechos fundamentales de 25.000 €, se formaliza Recurso de Suplicación por la ABOGACÍA DEL ESTADO en la representación que ostenta del INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM) en el que se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, para interesar la rectif‌icación del último inciso, del párrafo tercero, del Hecho Probado Cuarto, y se transcribe su tenor literal "por cuanto el mismo no se deduce de ninguna de las pruebas practicadas y supone incorporar en sede fáctica una valoración de índole estrictamente jurídica".

Se alza la recurrente frente a la expresión "deviniendo f‌irme la sentencia", expresión que a criterio de la Sala no aporta al relato de hechos probados, elementos que devengan trascendentes a efectos del fallo que se ha de dictar, como después se verá, máxime si tenemos en cuenta que en el Hecho Probado Segundo, también se recoge la f‌irmeza de la citada Sentencia, y que éste no ha sido combatido en esta sede de recurso.

Además, obra en Autos, y no puede obviarse aquí, el Decreto dictado por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid en los autos nº 743/2019, con fecha 31/01/2020, en cuya parte dispositiva "se tiene por desistida a la parte INSTITUTO NACIONAL DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y DE LA MÚSICA (INAEM), del recurso de suplicación interpuesto contra la resolución del fecha 19/12/2019, dictada en este procedimiento." (folios 242 a 244).

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción del artículo 24 de la Constitución, del artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores, del artículo 521 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, y de la doctrina de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su tenor literal, que "a la vista de la circunstancias concurrentes, ya en un primera aproximación resulta cuanto menos complejo apreciar en este organismo un voluntad clara de incumplir una resolución judicial que resultaba inejecutable por su propia naturaleza."

El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193, apartado c) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por infracción de los artículos 6.4 y 7.1 del Código Civil, y de la doctrina de esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su tenor literal, que "si bien el actor fue cesado...

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