SAP Asturias 446/2020, 16 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2020
Número de resolución446/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION QUINTA

OVIEDO

SENTENCIA: 00446/2020

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000491/2020

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

DON EDUARDO GARCÍA VALTUEÑA

En OVIEDO, a dieciséis de diciembre de dos mil veinte.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 315/2018, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Piloña, Rollo de Apelación nº491/20, entre partes, como apelante y demandado DON Sixto, representado por la Procuradora Doña Cristina Ramos Gutiérrez y bajo la dirección de la Letrado Doña Araceli Cueria Díaz, y como apelada y demandante BANCO DE SABADELL, S.A., representada por la Procuradora Doña Elena Medina Cuadros y bajo la dirección de la Letrada Doña Tamara Olmeda Esteso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia de Piloña dictó sentencia en los autos referidos con fecha veintinueve de junio de dos mil veinte, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de BANCO SABADELL

S.A contra D. Sixto CONDENO al demandado a que abone a la actora la cuantía de DIECISEIS MIL VEINTISIETE EUROS CON DIECIOCHO CENTIMOS (16.027,18€). Con aplicación de intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y los procesales del art. 576 LEC desde el dictado de sentencia.

Cada una de las partes deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Sixto, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El 23-04-2016 Don Sixto suscribió con el BANCO DE SABADELL un contrato de préstamo personal por un capital de 15.810,07 € a un interés f‌ijo del 7,60%, TAE 7,75%, a amortizar en 108 meses, con un período de carencia de 12 meses, una cuota constante de 201,78 €, un interés moratorio resultante de adicionar dos puntos al ordinario retributivo, una comisión por reclamación de posiciones deudoras de 30 € y la facultad del prestamista de dar por vencido anticipadamente el plazo de amortización en caso de impago de los intereses o de alguna de las cuotas de amortización, y como el prestatario dejase de satisfacer desde el 30-09-2017 las sucesivas cuotas de amortización, el prestamista dio por vencido el préstamo el 14-03-2018, arrojando la cuenta del préstamo un saldo deudor de 16.237,18 € y accionó en reclamación de esa suma.

SEGUNDO

El demandado se opuso argumentando la nulidad del contrato por causa ilícita, por cuanto que el préstamo cuyo saldo se reclama corresponde a los intereses abusivos, (ordinarios y remuneratorios) comisiones por impago de cuotas de apertura y estudios e intereses de interés por impago del principal del contrato de préstamo suscrito con la misma entidad bancaria el 30-11-2011 por un capital de 6.109,93 €, y explica que en este préstamo se estipuló un interés del 12,5%, un TAE del 14,535, una comisión de apertura de 141,25 €, otra por estudio de 28,25 €, otra más por reclamación de posiciones deudoras y un interés moratorio de dos veces y media el interés legal del dinero, y que como no pudo hacer frente al pago de las cuotas el Banco, de forma unilateral, formalizó otro préstamo con el que amortizó el anterior y luego otro con el mismo f‌in y así hasta la formalización del préstamo que da pie a la presente reclamación, y como sea que el demandado es consumidor y las estipulaciones del primero de los préstamos relativas a intereses y comisiones son abusivas, de ahí su denuncia de ilicitud de la causa del contrato litigioso.

El Tribunal de la instancia rechazó el planteamiento del examen del objeto del proceso propuesto por el demandado, esto es, entendió que sólo cabía el examen de abusividad de las estipulaciones contenidas en el contrato de préstamo de 23-04-2016 relativas a...

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