SAP Vizcaya 2303/2020, 15 de Diciembre de 2020

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2020:3527
Número de Recurso1008/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio civil
Número de Resolución2303/2020
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/002592

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0002592

Recurso apelación sentencia acción individual condiciones generales contratación / Apelazio-errekurtsoa epaia akzio indibiduala kontratuetako baldintza orokorrak 1008/2020 - N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 11 zenbakiko Errefortzuko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 5000647/2018 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: BANKIA S.A.

Procurador/a/ Prokuradorea:JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ

Abogado/a / Abokatua: MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ

Recurrido/a / Errekurritua: ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUVProcurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ

S E N T E N C I A N.º 2303/2020

ILMOS. SRES.

D.ª REYES CASTRESANA GARCIA

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En Bilbao, a quince de diciembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 5000647/2018 del Juzgado de Primera Instancia nº 11 (Refuerzo) de Bilbao, a instancia de BANKIA S.A., apelante - demandado, representado por el procurador D. JOSE CECILIO CASTILLO GONZALEZ y defendido por la letrada D.ª

MARIA JOSE COSMEA RODRIGUEZ, contra ASOCIACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS VASCA EKA-ACUV-, apelado - demandante, representado por la procuradora D.ª PAULA BASTERRECHE ARCOCHA y defendido por el letrado D. JOSE IGNACIO VELASCO DOMINGUEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 05 de marzo de 2020.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:

"F A L L O

Que ESTIMO la demanda presentada por la procuradora Sra. Basterreche en representación de la asociación de consumidores y usuarios Vasca EKA/ACUV que actúa en nombre y representación de sus socios Dª Valle, Dª Virtudes y D. Calixto y, en consecuencia:

1.- Declaro la nulidad de la cláusula QUINTA sobre "Gastos a cargo de la parte prestataria" de la escritura de préstamo hipotecario suscrita entre los ahora partes en fecha 17/06/2009.

2.- Condeno a Bankia, SA a pasar por esta declaración y eliminar y no aplicar dicha cláusula

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1008/20 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Dª REYES CASTRESANA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento:

1.- La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda interpuesta por la Asociación de Consumidores y Usuarios Vasca EKA-ACUV, en defensa de sus socios D. Calixto, Dña. Virtudes y Dña. Valle, contra Bankia SA, declarando la nulidad de la cláusula quinta sobre "gastos a cargo de la parte prestataria", inserta en la escritura pública de préstamo hipotecario de 17 de junio de 2009, con imposición de las costas procesales causadas en la instancia a la parte demandada.

2.- La sentencia es recurrida por Bankia SA, que solicita la revocación de sentencia recurrida en los términos interesados, con íntegra desestimación de la demanda rectora de este procedimiento, y condena en costas a la apelada. Alega como concretos motivos de apelación:

a).- Falta de interés legítimo que conlleva a la desestimación íntegra de la demanda, al haber sido cancelado el préstamo hipotecario con fecha 18 de junio de 2010 y haberse ejercitado única y exclusivamente una acción declarativa de nulidad, con ausencia de restitución.

b).- Retraso desleal en el ejercicio de las pretensiones ejercitadas, al pretender la nulidad de una cláusula cuyo funcionamiento se ha aceptado y consentido durante largo tiempo.

c).- Improcedencia de la condena a pagar las costas procesales de la primera instancia por concurrir serias

dudas de derecho.

SEGUNDO

Sobre la falta de interés en la declaración de nulidad de la cláusula de gastos.

1.- Rechazamos este motivo de impugnación de la falta de acción por parte de los demandantes, al haberse cancelado el préstamo hipotecario y solicitar una acción meramente declarativa de nulidad, con ausencia de restitución de los gastos pagados de más, concurriendo una falta de interés legítimo.

2.- Con independencia de que el préstamo hipotecario se encuentre cancelado, extremo no controvertido por las partes del presente procedimiento, nada impide que se declare la nulidad de una de las cláusulas

contenidas en el mismo, y que como consecuencia, sea procedente la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula ahora declarada nula.

Una cláusula nula, con nulidad radical, no puede ser sanada. Pero, aunque lo fuera, no se puede atribuir la naturaleza deacto propioal comportamiento solutorio del prestamista, amortizando anticipadamente el préstamo.

El agotamiento del contrato no impide la revisión de la validez de las cláusulas tachadas como absolutamente nulas y la corrección de sus efectos, sin que elart. 1156 del CC pueda impedir las consecuencias de la inef‌icacia declarada.

3.- El Tribunal Supremo ha validado este criterio en laSTS nº 662/2019, de 12 de diciembre.

"QUINTO.-Decisión del tribunal: la consumación o la extinción del contrato no impiden el ejercicio de la acción de nulidad de unacláusulaabusiva

1.-No existe fundamento legal para af‌irmar que la consumación de un contrato impide el ejercicio de la acción de nulidad. Es más, elart. 1301 del Código Civilf‌ija la consumación del contrato como término inicial del plazo para ejercitar la acción de nulidad por error, dolo o falsedad de la causa.

2.-Otro tanto ocurre con la extinción del contrato. Si la acción ejercitada por los recurrentes hubiera ido dirigida exclusivamente a que se declarara la nulidad del contrato o de unacláusula, sin formularse una petición restitutoria, podría cuestionarse que exista un interés legítimo en obtener un pronunciamiento meramente declarativo en un contrato ya extinguido. Pero en el caso objeto del recurso, la f‌inalidad de la demanda interpuesta por los hoy recurrentes fue obtener la restitución de lo indebidamente cobrado por la entidad f‌inanciera en la aplicación de lacláusulasuelo. La solicitud en la demanda de un pronunciamiento judicial que declarara la nulidad de dichacláusulaha de entenderse como un antecedente necesario para lograr el pronunciamiento que condena a la restitución de lo indebidamente cobrado en aplicación de lacláusulanula. Los prestatarios tienen un interés legítimo en obtener la restitución de lo que pagaron en aplicación de unacláusulaque consideran nula de pleno derecho por ser abusiva.

3.-En los contratos de tracto sucesivo, cuando la consumación del contrato coincide con el agotamiento o extinción del contrato, el término inicial de ejercicio de la acción de nulidad previsto en elart. 1301 del Código Civilpara los casos de error, dolo o falsedad de la causa, coincide con el momento de extinción del contrato. Así lo hemos declarado en lasentencia 89/2018, de 19 de febrero.

4.-Esto muestra que la extinción del contrato no es por sí misma un obstáculo para el ejercicio de la acción de nulidad del propio contrato o de alguna de suscláusulas.

5.-Como recuerda lasentencia de este tribunal 546/2019, de 16 de octubre, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia ( sentencias de 30 de mayo de 2013,Dirk Frederik Asbeek Brusse, C-488/11, apartado 44, con cita de resoluciones anteriores ; de 6 de octubre de 2009,Asturcom Telecomunicaciones, C-40/08, apartado 42; de 21 de diciembre de 2016,Gutiérrez Naranjo, asuntos acumuladosC-154/15, C-307/15...

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