SAP Madrid 506/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2020
Fecha14 Diciembre 2020

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.014.00.1-2019/0003666

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1245/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 05 de Alcalá de Henares

Juicio Rápido 185/2019

Apelante: D./Dña. Rafael

Procurador D./Dña. MARIA DEL CARMEN ESPEJO CEJAS

Letrado D./Dña. JOSE JULIAN RABOSO LOPEZ

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 506/2020

Ilma/os. Sra/es.

Dª ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dº. JACOBO VIGIL LEVI

Dº JUAN DELGADO CÁNOVAS

En Madrid, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

VISTO ante esta Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el rollo de apelación nº. 1245/2020 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 5 de Alcalá de Henares, en el Procedimiento Abreviado nº 185/19 de los de dicho órgano siendo parte apelante

D. Rafael y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. JACOBO VIGIL LEVI, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 18 de junio de 2019 se dictó Sentencia cuyos hechos probados dicen lo siguiente: "Entre las 20:00 horas del día 15/01/2019 y las 09:30 h.,

del día 16/01/19 se produjo un robo con fuerza en el vehículo Seat León, matrícula ....HWW, propiedad de Victoriano, el cual se encontraba estacionado en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de localidad de Madrid, habiendo sido sustraídos de dicho vehículo un subwoofer 12"sin marca, un subwoofer 12",marca APS, cuatro altavoces de 8" XT AUDIO, dos tweeter BEYMA, un Tweeter Dvd Power Cruiser, un amplif‌icador Audiopipe, un amplif‌icador Audiomax y un crossover Clarion MCD 360. El acusado, Rafael, nacido el NUM001 /1979, nacional de Marruecos y residente legal dentro del territorio español, sin antecedentes penales, adquirióde persona no identif‌icada, dichos efectos con conocimiento de que procedían de un robo con fuerza.El acusado Rafael, el día 2 de mayo de 2019 a las 19:00 horas, concertó una cita con Victoriano, en la c/ Rafael Canogar de la localidad deRivas Vaciamadrid, para venderle los objetos arriba citados. Victoriano ha reconocido los efectos intervenidos como sustraídos los cuales han sido tasados pericialmente por importe de 740 euros."

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la sentencia establece: "CONDENO a Rafael,nacido en Marruecos el NUM001 /1979, con NIE NUM002, sin antecedentes penales, como autor penalmente responsable de un delito de receptación de los artículos 298.1 del Código Penal, sin que concurran circunstancia modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas causadas en esta instancia."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Rafael, en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

CUARTO

- Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas, para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos. Evacuado dicho trámite se remitieron las actuaciones a la Audiencia de Madrid, correspondiendo por turno de reparto a en esta Sección 7ª.

QUINTO

- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO -. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La recurrente interesa la revocación de la resolución recurrida alegando como motivos de impugnación los de error en la apreciación de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

Alega en primer lugar la recurrente que en la resolución de instancia se ha incurrido en un error en la apreciación de la prueba. El error alegado se ref‌iere al aspecto subjetivo de la conducta, en concreto al conocimiento que la sentencia de instancia atribuye al acusado del origen ilícito del producto por el adquirido y objeto de la receptación.

Para valorar este conocimiento, habremos de acudir a la prueba indirecta o de indicios construida sobre los hechos que se consideran acreditados. En...

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