SAP Baleares 85/2020, 14 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha14 Diciembre 2020
Número de resolución85/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00085/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BALEARES

SECCION PRIMERA

Rollo: Procedimiento Abreviado 91/19

Procedimiento de origen : Diligencias Previas 1.601/17

Organo de procedencia : Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma de Mallorca

S ENTENCIA nº 85/2020

Ilmos. Sres.

Presidente

  1. Jaime Tártalo Hernández

Magistradas

Dña. Gemma Robles Morato

Dña. Eleonor Moyá Rosselló

En Palma de Mallorca, a catorce de diciembre de dos mil veinte.

Visto por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente D. Jaime Tártalo Hernández y las Ilmas. Sras. Magistradas Dña. Gemma Robles Morato y Dña. Eleonor Moyá Rosselló, el presente Rollo Procedimiento Abreviado 91/19, por un delito contra la salud pública seguido contra D. Desiderio, mayor de edad, nacido en República Dominicana, con N.I.E número NUM000, ejecutoriamente condenado por sentencia f‌irme de fecha 21-7-2017 por un delito de tráf‌ico de drogas, privado de libertad por la presente causa los días 23 y 24 de octubre de 2015; y contra Dña. Petra, mayor de edad, nacida en República Dominicana, con D.N.I número NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por la presente causa, de la que estuvo privada los días 23 y 24 de octubre de 2017 y 17 y 18 de junio de 2019; representados los dos en los presentes autos por el Procurador D. Francisco Javier Delgado Truyols, y defendidos por el Abogado D. Francisco Villalonga Cerdá; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal como representante de la acusación pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Sans.

En la presente resolución ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Jaime Tártalo Hernández, quien expresa el parecer unánime de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los presentes autos fueron incoados en virtud de atestado nº NUM002 instruido por la Grupo de Estupefacientes de la BPPJ-UDYCO de la Policía Nacional de Palma en fecha 23 de octubre de 2017, que dio lugar a las Diligencias Previas nº 1.601/17 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Palma, las cuales se transformaron en Procedimiento Abreviado por Auto de fecha 16 de mayo de 2018, dándose traslado al Ministerio Fiscal el cual formuló acusación por un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daños a la salud, del artículo 368 del Código Penal, del que consideraba autores responsables a D. Desiderio y a Dña. Petra, para quienes solicitaba, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8, para el primero, y sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, para la segunda, la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 5.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago, para el Sr. Desiderio ; y de tres años y nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una multa por importe de 5.000,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes, para la Sra. Petra .

Solicitaba que se impusiera a los acusados el pago de las costas.

SEGUNDO

Una vez dictado el Auto de apertura del juicio oral con fecha 2-1-2019, y dado traslado de la acusación a la defensa en fecha 26-6-2019, el Procurador Sr. Delgado Truyols, en nombre y representación de los acusados, presentó escritos de defensa en disconformidad con la calif‌icación del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Baleares, correspondió por turno de reparto el enjuiciamiento y fallo de la causa a esta Sección Primera, recibiéndose las actuaciones con fecha 18-9-2020.

Con fecha 19 de septiembre de 2020 se dictó resolución acordando la formación del Rollo correspondiente que se registró con el número 91/19, y procediéndose a la designación de Magistrado Ponente.

Mediante resolución de fecha 15 de enero de 2020 se señaló el comienzo de la vista para el día 9 de diciembre de 2020, a las 13:00 horas. En el acto del plenario se practicó la prueba propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos, y que se da por reproducido. Acusación y defensa tuvieron por leída la prueba documental propuesta

CUARTO

El Ministerio Fiscal y la defensa elevaron a def‌initivas sus calif‌icaciones provisionales, si bien la defensa, en fase de informe, y de forma subsidiaria, solicitó que se tuvieran en cuenta, para ambos acusados, las circunstancias atenuantes de confesión del art. 21.4 y de dilaciones indebidas del art. 21.6. Además, para el Sr. Desiderio solicitó que se apreciara también la circunstancia atenuante de drogadicción del art. 21.2.

Tras los informes de las partes en apoyo de sus respectivas calif‌icaciones, quedaron los autos vistos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales establecidas por el ordenamiento jurídico.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así se declara que el día 23 de octubre de 2017, sobre las 17:50 horas, los acusados D. Desiderio y Dña. Petra, mayores de edad, puestos de común acuerdo, se encontraban en las inmediaciones del nº NUM008 de la CALLE001, de Palma, en los aledaños de un local destinado a locutorio. En un momento determinado, estando el acusado en la puerta de dicho locutorio, se aproximó a él una persona a quien el acusado, previa contraprestación de una cantidad de dinero, entregó un pequeño envoltorio conteniendo sustancia vegetal que, tras los respectivos análisis resulto ser cannabis con un peso de 211 gramos, y un valor en el mercado ilícito de 11,52 euros. Seguidamente esa persona, tras guardarse esa sustancia, se dirigió a su furgoneta.

Estando dentro de la furgoneta, se acercó a dicha persona la acusada quien, a cambio de un precio no determinado, entregó a dicha persona un envoltorio que contenía una sustancia que, tras los oportunos análisis, resultó ser cocaína, con un peso de 0527 gramos, una pureza del 2707%, y un valor en el mercado ilícito de 38,03 euros. El ocupante del vehículo guardó la sustancia en la guantera del coche y abandonó, a continuación, el lugar.

Los agentes de la Policía, que habían montado un dispositivo de vigilancia ante las noticias que tenían de que en esa zona los acusados podían dedicarse a la venta de estupefacientes, procedieron a dar el alto a la referida furgoneta, incautándose la sustancia anteriormente referida, tras lo cual procedieron a la detención de los dos acusados.

En el momento de su detención, el acusado D. Desiderio portaba seis bolsitas de plástico con autocierre que contenían una sustancia vegetal que, tras los correspondientes análisis, resultó ser 815 gramos de cannabis, la cual habría tenido en el mercado ilícito un valor de 30,89 euros.

Igualmente, en el cofre del ciclomotor matrícula ....-FPQ, utilizado por el acusado, y que estaba estacionado en las proximidades del mencionado ciclomotor, la policía se incautó de diecinueve bolsitas de plástico con autocierre que contenían una sustancia vegetal que, tras los correspondientes análisis, resultó ser 1955 gramos de cannabis, la cual habría tenido en el mercado ilícito un valor de 90,36 euros.

Por su parte, la acusada Dña. Petra portaba consigo en el momento de su detención, una caja en cuyo interior había 052 gramos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína, con una pureza del 322%, la cual habría tenido en el mercado ilícito un valor de 23,14 euros.

SEGUNDO

Los acusados autorizaron a los agentes a que se llevara a cabo un registro en la habitación que ocupaban, sita en la CALLE000 nº NUM003, NUM004, de Palma, domicilio que los agentes desconocían por cuanto ubicaban a éstos en la CALLE001 nº NUM005, piso NUM006, de Palma. Con ocasión de dicho registro los agentes intervinieron una báscula digital, un envoltorio de plástico cerrado que contenía 334 gramos de lo que resultó ser sustancia de corte; un envoltorio de plástico cerrado que contenía 1536 gramos de una sustancia que, una vez analizada, resultó ser cocaína de una pureza del 268% y que en el mercado ilícito habría alcanzado la cantidad de 1.113,00 euros; un envoltorio de plástico cerrado que contenía en su interior una sustancia vegetal que después de haber sido analizada, resultó ser 8000 gramos de cannabis que habría alcanzado en el mercado ilícito la suma de 436,80 euros; otro envoltorio de plástico cerrado que contenía en su interior una sustancia vegetal que después de haber sido analizada, resultó ser 4980 gramos de cannabis que habrían alcanzado en el mercado ilícito la suma de 271,90 euros; y dos envoltorios de plástico cerrados que contenían en su interior una sustancia vegetal que, después de haber sido analizada, resultó ser 034 y 064 gramos de cannabis, respectivamente, que habrían alcanzado en el mercado ilícito la suma de 1,90 y 3,90 euros, respectivamente.

La policía también se incautó de la cantidad de 285,00 euros fraccionados en distintos billetes de diferente valor facial.

El valor total de toda la sustancia intervenida asciende a 2.426,52 euros.

TERCERO

El acusado D. Desiderio ha sido ejecutoriamente condenado en virtud de sentencia f‌irme de fecha 22-7-2017 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Palma (DUD 73/17), como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a la pena de cuatro meses de prisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos...

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