SAP Las Palmas 294/2020, 11 de Diciembre de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Diciembre 2020 |
Número de resolución | 294/2020 |
SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº 2 (Torre 3 - Planta 5ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 64
Fax: 928 42 97 78
Email: s06audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Procedimiento sumario ordinario
Nº Rollo: 0000084/2017
NIG: 3500443220170002834
Resolución:Sentencia 000294/2020
Proc. origen: Procedimiento sumario ordinario Nº proc. origen: 0000938/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife
Investigado: .. ..
Investigado: Fulgencio ; Abogado: Jose Gerardo Ruiz Pasquau; Procurador: Bernardo Rodriguez Cabrera
Investigado: Gumersindo ; Abogado: Casandra Garcia Sosa; Procurador: Maria Sonia Ortega Jimenez
Investigado: Inocencio ; Abogado: Miguel Angel Perez Diepa; Procurador: Maria Sonia Ortega Jimenez
Investigado: Jorge ; Abogado: Jose Luis Del Rosario Perez; Procurador: Maria Sonia Ortega Jimenez
Investigado: Leonardo ; Abogado: Yanira Yesica Arencibia Rodriguez; Procurador: Braulio Reyes Rodriguez
Investigado: Mariano ; Abogado: Vicente De Leon Gopar; Procurador: Maria De Las Mercedes Ramirez Jimenez
SENTENCIA
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ROLLO: Sumario 84/17
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Emilio Moya Valdés
Magistrados:
D. Carlos Vielba escobar
Doña Oscarina Naranjo García
En Las Palmas de Gran Canaria, a once de diciembre de dos mil veinte.
Vista en Juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, Sección Sexta, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. DOS de Arrecife, seguida por delito contra la salud pública, contra:
Fulgencio, con DNI NUM000, nacido el NUM001 /1988, en Arrecife, hijo de Roque y de Patricia, con domicilio en La SantaLanzarote, sin antecedentes penales, no consta solvencia, privado de libertad desde el 8 de agosto de 2017. representado por D. Bernardo Rodríguez Cabrera, bajo la dirección legal de D. José Gerardo Ruiz Pasquau,
Jorge, con DNI NUM002, nacido el NUM003 /1983 en San Cristóbal de La Laguna, hijo de Luis María y de Violeta, vecino de Arrecife, no constan antecedente penales unidos a la causa, no consta solvencia, en prisión desde el 8 de agosto de 2017, representado por Dña. María Sonia Ortega Jiménez, bajo la dirección legal de
D. José Luis Del Rosario Pérez.
Leonardo, con pasaporte número NUM004, nacido en Argentina el NUM005 /1963, hijo de Anton y de Bernarda, con antecedentes penales, no consta solvencia, en prisión desde el 6 de agosto de 2017, representado por D. Braulio Reyes Rodríguez, bajo la dirección legal de Dña. Yanira Yesica Arencibia Rodríguez,
Mariano, con DNI NUM006, nacido el NUM007 /1985 en Lanzarote, con domicilio en Tinajo, hijo de Celestino y de Elena, sin antecedentes penales, no consta solvencia, en libertad por esta causa, representado por Dña. María de las Mercedes Ramírez Jiménez, bajo la dirección legal de D. Vicente De León Gopar,
Gumersindo, con DNI NUM008, nacido el NUM009 /1985 en Arrecife, vecino de Arrecife, hijo de Eliseo y de Florinda, no constan antecedentes penales unidos a las actuaciones, no consta solvencia, en libertad por esta causa, representado por Dña. María Sonia Ortega Jiménez, bajo la dirección legal de Dña. Casandra García Sosa,
Inocencio, con DNI NUM010, nacido en Arrecife el NUM011 /1978, vecino de Arrecife, con antecedentes penales no computables, no consta solvencia, en libertad por esta causa, representado por Dña. María Sonia Ortega Jiménez, bajo la dirección legal de D. Miguel Ángel Pérez Diepa.
En la presente causa han sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la lIma. Sra. Doña María Pérez Pliego y dichos acusados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Emilio Moya Valdés.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos:
- de un delito contra la salud pública en modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y extrema gravedad mediante embarcación, de conformidad con los artículos 368, 369.1.5º, 370.3 y 374 del Código Penal, del que son autores los acusados Fulgencio, Jorge, Leonardo, Gumersindo, Inocencio Y Mariano, a tenor de lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P.
- y de un delito continuado de falsificación de documento oficial, previsto y penado en los artículos 392.2 del C.P., en relación con el artículo 390.1.1º del citado cuerpo legal en relación con el artículo 74 del mismo cuerpo legal, del que es autor el acusado Leonardo .
Concurre en el acusado Leonardo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22. 8 del CP, respecto del delito contra la Salud Pública.
El Ministerio Fiscal interesó se le impusieran las siguientes penas:
- a Fulgencio, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA la pena de 9 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y la pena de multa de 47.300.000€.
- a Jorge, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA la pena de 9 años y 1 día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y la pena de de multa de 47.300.000€.
- a Leonardo, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA la pena de 11 años, 3 meses y 1 día, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y la pena de multa de 47.300.000€€.
Y por el delito continuado de FALSIFICACIÓN EN DOCUMENTO OFICIAL la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y 3 meses de multa, con una cuota diaria de 8, así como responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, conforme al artículo 53 CP.
- a Mariano, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA la pena de 12 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y la pena de multa de 78.722.766,65€.
- a Gumersindo, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA la pena de 12 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y la pena de multa de 78.722.766,65€.
- a Inocencio, por el delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA la pena de 12 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena de conformidad con lo establecido en el artículo 56 y la pena de multa de 78.722.766,65€.
Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 58 del CP, solicita se proceda al abono de la prisión provisional sufrida por los acusados en esta causa.
Igualmente interesa que todos los acusados sean condenados en costas proporcionalmente y que se decrete el COMISO de la droga, dinero, vehículos y demás efectos intervenidos y referenciados en la conclusión primera de su escrito de acusación, conforme a lo previsto en el artículo 374 del Código Penal:
Titularidad de Fulgencio :
Porta-tarjeta SIM, sin tarjeta, Orange n.º NUM012
Porta-tarjeta SIM, sin tarjeta, Orange n.º NUM013
Alcatel Onetouch, con tarjeta doble SIM, conteniendo tarjeta SIM Orange n º NUM014 con n.º de IMEI del móvil NUM015 .
Alcatel Onetouch, con tarjeta doble SIM, conteniendo tarjeta SIM Maroc Telecom nº NUM016 con n.º de IMEI del móvil NUM017
860,22 €
Teléfono satelital IRIDIUM con IMEI NUM018
Motor Marca Suzuki DF1505Z n.º 15002z-410068, incautado en la Embarcación DIRECCION000 .
Titularidad de Jorge :
Bolsa tarjeta preactivada del n.º NUM019 vacía
Portarjeta sim sin tarjeta sim Vodafone código NUM020
Portarjeta sim sin tarjeta sim Vodafone código NUM021
Portarjeta sim con tarjeta sim Vodafone código NUM022
Discoduro Toshiba con cable USB SN 31N2PTHST1XB
Teléfono móvil con batería, Alcatel One Touch, 354288072048120 con tarjeta Orange NUM023 .
GPS GARMIN GPS 152 negro n.º Ref. 7882061Q
GPS GARMIN GPS Map 421 DN 24F004028
GPS GARMIN GPS GPS72 sn 1T7315365
GPS GARMIN GPS Map 78s TWR069478
Portarjeta IsatPhone Inmarsat sin tarjeta SIM ID NUM024
1160 € propiedad de Inocencio
355 € propiedad de Leonardo
Las defensas de los acusados Fulgencio, Jorge y Leonardo se adhieren a lo interesado por el Ministerio Fiscal.
La defensa de Mariano impugnó toda la documental que no se hubiere ratificado en el acto del juicio oral e interesó la libre absolución de su defendido por falta de pruebas.
La defensa de Gumersindo impugnó todos los documentos que incriminen al acusado, para el que interesó la libre absolución por falta de pruebas.
La defensa de Inocencio impugnó auto inicial, todos los posteriores, análisis de la sustancia, informe del pesaje y cadena de custodia e interesó la libre absolución de su defendido por falta de pruebas.
En la tramitación del presente procedimiento se han observado los plazos procesales, excepto para el dictado de la sentencia por la baja por enfermedad del ponente.
HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que Fulgencio, mayor de edad, en cuanto nacido el NUM025 /88, sin antecedentes penales, con DNI NUM000 ? Jorge mayor de edad, en cuanto nacido el NUM026 /83, cuyos antecedentes penales no constan unidos a las actuaciones, con DNI NUM002 ? Leonardo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM027 /62 en Argentina, con Pasaporte n.º NUM004, con antecedentes penales computables a efectos de...
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