SAP Castellón 761/2020, 11 de Diciembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución761/2020
Fecha11 Diciembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 332/2019 Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón Juicio Ordinario número 527/2018

SENTENCIA NÚM. 761 de 2020

Ilmos. Sres. Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrado:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Magistrado:

Don JULIÁN ÁNGEL GONZÁLEZ SÁNCHEZ

En la Ciudad de Castellón, a once de diciembre de dos mil veinte.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día seis de febrero de dos mil diecinueve por el Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 527 de 2018.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Caixa Rural la Vall San Isidro, representada por la Procuradora Dña. M.ª Carmen Ballester Villa y defendida por el Letrado

D. Íñigo, y como apelado, Elsa, representada por la Procuradora Dña. Mª Esperanza Nebot Granero y defendida por el Letrado D. Gustavo Pascual Paradis Julia.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Julián Ángel González Sánchez.

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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: " Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada por La Procuradora Sra. Nebot Granero, en representación de D. Luciano con y de Dª. Elsa, frente aCAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO" COOPERATIVA DE

CRÉDITO VALENCIANA, y en consecuencia:

1.- DECLARO la nulidad de la estipulación TERCERA D). Límite a la variación del tipo de interés, de la cláusula tercera del préstamo hipotecario de 25 de octubre de 2.005, suscrito ante el Notario D Emilio Viñals García, en su protocolo nº 3333 se impone el limite a la variación del tipo de interés, f‌ijando su mínimo en el 3,50% nominal anual, así como de la posterior escritura de modif‌icación y ampliación de préstamo hipotecario, suscrito

mediante protocolo nº 437 ante Notario D. CARLOS TORRALBA VALES, en fecha 25 de marzo de 2.009, por la que se impone un interés mínimo en la determinación del interés variable del préstamo hipotecario del 3,50%.

2.- CONDENO a CAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO" COOPERATIVA

DE CRÉDITO VALENCIANA a la eliminación de dicha cláusula suelo de las referidas escrituras.

3.- Declaro la nulidad del acuerdo posterior de fecha 22 de diciembre de 2014.

4.- CONDENO a CAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO" COOPERATIVA

DE CRÉDITO VALENCIANA a la devolución de las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, así como a reintegrar todas aquellas cantidades que por ella pudieran ser percibidas en exceso durante el presente procedimiento como consecuencia de la aplicación de la referida cláusula.

5.- CONDENO a CAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO" COOPERATIVA

DE CRÉDITO VALENCIANA a abonar el interés legal de las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de la cláusula suelo desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción.

6.- CONDENO a CAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO" COOPERATIVA

DE CRÉDITO VALENCIANA a recalcular y rehacer, con exclusión de la cláusula

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suelo, relativa a la f‌ijación de un límite mínimo al tipo de interés variable, los cuadros de amortización del préstamo hipotecario suscrito con los actores, contabilizando el capital que efectivamente debió ser amortizado desde la fecha de la formalización de la escritura.Tales importes se restituirán incrementados con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago indebido y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy y hasta el día de su completa satisfacción, la cantidad global resultante devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos.

7.- Declaro la nulidad de las cláusulas impugnadas que se contienen en la estipulación f‌inanciera QUINTA relativa a los gastos a cargo de la parte prestataria contenidas en las escrituras préstamo hipotecario de 25 de octubre de 2.005, ante el Notario D Emilio Viñals García, en su protocolo nº 3333 y en la escritura de modif‌icación y ampliación de préstamo hipotecario, suscrito mediante protocolo nº 437 ante Notario D. CARLOS TORRALBA VALES, en fecha 25 de marzo de 2.009.

8.- Condeno a CAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO" COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 684,90euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula nula que impone los gastos al demandante. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo cada pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción.

9.- Declaro la nulidad de las cláusulas impugnadas que se contienen en la estipulación Sexta, relativa al Interés de Demora contenidas en las escrituras préstamo hipotecario de 25 de octubre de 2.005, ante el Notario D Emilio Viñals García, en su protocolo nº 3333 y en la escritura de modif‌icación y ampliación de préstamo hipotecario, suscrito mediante protocolo nº 437 ante Notario D. CARLOS TORRALBA VALES, en fecha 25 de marzo de 2.009.

10.- Condeno a CAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO" COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA:

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- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A eliminar de su clausulado dicha estipulación y en consecuencia no aplicarla.

11.- Declaro la nulidad de las cláusulas impugnadas que se contienen en la estipulación f‌inanciera CUARTA relativa a la imposición de la Comisión de Apertura a cargo de la parte prestataria contenida contenidas en las escrituras préstamo hipotecario de 25 de octubre de 2.005, ante el Notario D Emilio Viñals García, en su protocolo nº 3333 y en la escritura de modif‌icación y ampliación de préstamo hipotecario, suscrito mediante protocolo nº 437 ante Notario D. CARLOS TORRALBA VALES, en fecha 25 de marzo de 2.009.

12.- Condeno a CAIXA RURAL LA VALL "SAN ISIDRO" COOPERATIVA DE CRÉDITO VALENCIANA:

- A estar y pasar por estas declaraciones.

- A restituir a la parte actora la cantidad de 1.141,55euros abonada indebidamente en aplicación de la cláusula declarada nula. Tal cantidad se restituirá incrementada con el interés legal del dinero que se haya devengado desde el día en que se produjo el pago y hasta el día de la presente sentencia. Desde hoy, la cantidad resultante devengará el interés legal incrementado en dos puntos, hasta su completa satisfacción

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

De conformidad con el artículo 22 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, diríjase mandamiento al titular del Registro de Condiciones Generales de la Contratación para la inscripción, una vez que sea f‌irme, de la presente sentencia en el mismo .-".

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Caixa Rural la Vall San Isidro, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia que estime el recurso y revoque la sentencia 122/2019 de fecha 6/02/2019 dictada por el Primera Instancia nº 6 de Castellón parcialmente y en su lugar dicte otra por la que:

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- Respecto a la clausula suelo se desestime la demanda absolviendo a mi mandante de las pretensiones ejercitadas, en cuanto a la propia nulidad de la cláusula suelo, y/o en cuanto a la declaración de NULIDAD del acuerdo adoptado por las partes en fecha 22 de diciembre de 2014, o subsidiariamente, en cuanto a la obligación de restituir las cantidades derivadas de la aplicación de la cláusula suelo

- Respecto a la comisión de apertura, se desestime la demanda absolviendo a mi mandante de las pretensiones ejercitadas, en cuanto a la propia nulidad de la misma y la devolución de la cantidad percibida por el indicado concepto

- Respecto a las costas, que se revoque la sentencia de instancia acordando que cada parte abone las causadas a su instancia.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia que conf‌irme la sentencia de instancia, a excepción de la nulidad de la comisión de apertura ya que esta parte se allana a la no nulidad de la misma por el cambio jurisprudencial acontecido, sin pronunciamiento de las costas en la alzada pero manteniendo la imposición de las mismas en la instancia ex articulo 394.2 LEC .

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 28 de mayo de 2019 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 2 de diciembre de 2020 se cambió el Magistrado Ponente yse señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de diciembre de 2020, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

5

Se interpone por la entidad demandada recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que declaró la nulidad de las estipulaciones f‌inancieras tercera D), cuarta, quinta y sexta, relativas, respectivamente, al límite a la variación del tipo de interés, comisión de apertura, gastos a cargo de la parte prestataria e interés de demora, contenidas en las escrituras de préstamo con hipoteca de 25 de octubre de 2005 y de ampliación y modif‌icación de préstamo hipotecario de 25 de marzo de 2009 e, igualmente, del acuerdo posterior relativo a la cláusula suelo de 22 de diciembre de 2014, con las consecuencias jurídicas inherentes a dicha declaración; y solicita...

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