SAP Madrid 622/2020, 26 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2020
Número de resolución622/2020

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

EC 914934594

JUS_SECCION17@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0110405

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 863/2020

Procedimiento Abreviado 360/2019

Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel E. Regalado Valdés

Don Leandro Martínez Puertas (Ponente)

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 622/2020

En la Villa de Madrid, a 26 de noviembre de 2020

Visto en segunda instancia ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 360/19, procedente del Juzgado de lo Penal n.º 18 de Madrid, seguido por delito de falsedad documental en el que resultó condenado Herminio, ha venido a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma, en nombre y representación de Herminio, contra la sentencia de fecha 25 de febrero de 2020. Ha sido parte en la sustanciación del recurso, como apelado, el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25/02/2020, se dictó sentencia en Procedimiento Abreviado 360/2019, del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid.

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

""Sobre las 15'25 horas del día 19 de julio de 2018, los agentes de la Policía Nacional con n° de TIP NUM000 y NUM001 se encontraban realizando la Orden de Servicio en la Operación Verano n° 1518/18 por el distrito Centro, en la intersección de la c/Mayor y la Plaza Comandante de las Morenas, le dieron el alto a Herminio

, nacido en Venezuela, en fecha de NUM002 de 1989, con ordinal informático NUM003, sin que le consten antecedentes penales, en situación regular en España, que iba en bicicleta, y estaba trabajando cono repartidor de la empresa "Deliveroo". Los agentes le dieron el alto y le pidieron que mostrase su identif‌icación. Herminio se identif‌icó con una licencia de conducir de Venezuela a su nombre, con conocimiento de su falsedad. Una vez analizada la licencia de conducir por el agente de la policía Nacional con n° de TIP NUM004 resultó ser íntegramente falsa."

y cuyo "FALLO" dice:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Herminio como autor criminalmente responsable de un DELITO de FALSEDAD en DOCUMENTO OFICIAL del artículo precedentemente def‌inido a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, E INHABILITACION ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO durante el tiempo de la condena, y MULTA DE NUEVE MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE SEIS EUROS, con aplicación del artículo 53 del C.P.

Igualmente, está condenado al pago de las de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha Sentencia a las partes personadas, por la defensa se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LEG 1882, 16), interesando el dictado de sentencia absolutoria. Hizo las alegaciones que se contienen en su escrito del recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Admitido el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la conf‌irmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 17ª se acordó la formación del rollo, designándose Magistrado Ponente por el turno correspondiente y f‌ijándose fecha para deliberación y fallo.

HECHOS PROBADOS

Se asumen y tienen por reproducidos los f‌ijados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836) y se basa sustancialmente en entender concurrente error en la valoración de la prueba y ausencia de prueba de cargo para fundar la condena del acusado, interesando, en consecuencia, el dictado de sentencia absolutoria.

SEGUNDO

Se fundamenta el recurso en error en la apreciación de la prueba y consiguiente vulneración del derecho a la presunción de inocencia por inexistencia de suf‌iciente prueba de cargo para la condena. En relación con el derecho a la presunción de inocencia, se señala por el Tribunal Supremo en sus recientes sentencias 383/14, de 16 de mayo (RJ 2014, 2812 ) y 578/14 de 10 de julio (RJ 2014, 3793) que "la invocación del derecho fundamental a la presunción de inocencia permite a...

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