SAP Madrid 487/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteFRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
ECLIES:APM:2020:13419
Número de Recurso1108/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución487/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035

Teléfono: 914936868,914934576

Fax: 914934575

secciónsexta6@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0199081

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1108/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid

Procedimiento Abreviado 146/2018

S E N T E N C I A Num:487/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)

D. JULIAN ABAD CRESPO

======================================

En Madrid, a 25 de Noviembre de 2020.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Jesús Luis, D. Juan Carlos y D. Juan Ignacio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, de fecha 30 de Junio de 2020 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. Francisco Jesús Serrano Gassent, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 30 de Junio de 2020, siendo su relación de hechos probados como sigue: " Se considera probado y así se declara que los acusados Jesús Luis, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Juan Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, socios únicos de las mercantiles "AINDA ASESORÍA Y GESTIÓN S.L.", "DIVULNET, S.L." y "ROADNET, S.L.", presentaron en plazo sus respectivas declaraciones de IRPF del ejercicio 2011, dando como resultado, para el primero, un resultado negativo de 7.496, 76 euros, suma que le fue devuelta el 28 de febrero de 2013; y, para el segundo, un resultado a ingresar de 1.122,69 euros, que ingresó en el erario público.

Sin embargo, ambos acusados, puestos de común acuerdo y con el ánimo de procurarse un ahorro f‌iscal ilícito, ref‌lejaron en dichas declaraciones tributarias hechos que no se ajustan a la realidad, ascendiendo de esta forma la cuota defraudada por Jesús Luis a 196.971,94 euros, y la cuota defraudada por Juan Carlos a 197.700,16 euros.

Tal defraudación consiste en una supuesta pérdida patrimonial derivada de la transmisión simulada por cada uno de ellos de las respectivas participaciones de las mercantiles "AINDA ASESORÍA Y GESTIÓN S.L.", "DIVULNET, S.L." y "ROADNET, S.L.", al acusado Juan Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, amigo de los anteriores, que era conocedor de la maniobra defraudatoria en la que participaba.

Así, en las tres escrituras públicas de 26 de diciembre de 2011, con números de protocolo correlativos, Jesús Luis vendió a Juan Ignacio los siguientes títulos:

-43.260 participaciones de AINDA ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L., por importe de 3.634,90 euros, cuando su precio de adquisición había sido de 259.560 euros, lo que le supuso una pérdida patrimonial de 255.925,10 euros.

-47.839 participaciones de DIVULNET, S.L., por importe de 3.451,55 euros, cuando su precio de adquisición había sido de 313.095,19 euros, lo que le supuso una pérdida patrimonial de 310.543,64 euros.

-72.853 participaciones de ROADNET S.L., por importe de 0,5 euros, cuando su precio de adquisición había sido de 437.118 euros, lo que le supuso una pérdida patrimonial de 437.117,50 euros.

Y en las mismas escrituras públicas que el anterior, Juan Carlos vendió a Juan Ignacio los siguientes títulos:

-43.260 participaciones de AINDA ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L., por importe de 3.634,90 euros, cuando su precio de adquisición había sido de 259.560 euros, lo que le supuso una pérdida patrimonial de 255.925,10 euros.

-43.325 participaciones de DIVULNET, S.L., por importe de 3.125,87 euros, cuando su precio de adquisición había sido de 286.792,58 euros, lo que le supuso una pérdida patrimonial de 283.666,71 euros.

-66.973 participaciones de ROADNET S.L., por importe de 0,5 euros, cuando su precio de adquisición había sido de 401.838 euros, lo que le supuso una pérdida patrimonial de 401.837,50 euros.

Sin embargo, tales sociedades, no obstante la apariencia formal de venta, no pasaron a ser controladas por el nuevo adquirente.

La mayoría de las participaciones que se transmitieron habían sido adquiridas por Jesús Luis y Juan Carlos 7 y 4 días antes en una ampliación de capital de cada una de las tres sociedades, siendo las de AINDA ASESORÍA Y GESTIÓN, S.L. y las de DIVULNET, S.L. de 19 de diciembre de 2011, y la de ROADNET, S.L. de 22 de diciembre de 2011. Del total de las 163.952 participaciones que Jesús Luis transmite de las tres mercantiles, 119.553 las había adquirido en las ampliaciones de capital días antes de la transmisión; y de las 153.558 que transmite Juan Carlos, 124.749 participaciones las adquirió en tales ampliaciones.

Las propias ampliaciones de capital teóricamente obedecen a compensar unos créditos que tanto Jesús Luis como Juan Carlos tenían frente a las tres mercantiles, y a los que estas no pudieron hacer frente, de forma que se compensaron tales créditos con las participaciones que ambos adquirieron en las ampliaciones de capital. Sin embargo, tales créditos son de igual forma f‌icticios con el f‌in de dar cobertura a la maniobra defraudatoria.

Las simuladas pérdidas patrimoniales declaradas por ambos acusados en sus respectivas declaraciones de IRPF correspondientes al ejercicio f‌iscal de 2011 tenían por objeto compensar la importante ganancia o plusvalía que ambos acusados habían obtenido por la venta de sus respectivas acciones de la mercantil DIATER, S.A. a GRUPO FERRER INTERNACIONAL, S.A., el 14 de abril de 2011, y que les supuso a Jesús Luis una ganancia de

1.090.775,21 euros, y a Juan Carlos una ganancia de 1.090.783,82 euros.

En concreto, el acusado Jesús Luis declaró unas ganancias patrimoniales de 938.355,32 euros y unas pérdidas patrimoniales de 1.003.496,24 euros, de modo que su declaración arrojó un resultado a devolver o compensar de 7.496,76 euros, que le fueron efectivamente devueltos el 28 de febrero de 2013. Juan Carlos declaró unas ganancias patrimoniales de 1.041.797,94 euros y unas pérdidas patrimoniales de 946.433,67 euros, de modo

que su declaración arrojó un resultado a ingresar de 1.122,69 euros. El acusado Jesús Luis dejó de ingresar a la Hacienda Pública la cantidad de 196.971,94 euros, y el acusado Juan Carlos la cantidad de 197.700,16 euros" .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: " Que debo condenar y condeno, con aplicación a todos los acusados de la atenuante de dilaciones en el procedimiento, apreciada como muy cualif‌icada, del artículo 21, del Código Penal :

Al acusado Jesús Luis como autor material criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal, correspondiente a la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del año 2011, la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos de la seguridad social durante un período de dos años.

Al acusado Juan Carlos, como autor material criminalmente responsable de un delito contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal, correspondiente a la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del año 2011, la pena de ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de dos meses, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos de la seguridad social durante un período de dos años.

Al acusado Juan Ignacio, con aplicación del art. 65.3 del Código Penal, como autor criminalmente responsable por cooperación necesaria en dos delitos contra la Hacienda Pública del artículo 305.1 del Código Penal, correspondientes a la declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas físicas del año 2011 de cada uno de los otros dos acusados, a la pena de cuatro meses de prisión por cada uno de los dos delitos, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; multa de 50.000 euros por cada delito, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un mes por cada una de las multas, y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos de la seguridad social durante un período de un año por cada uno de los dos delitos.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Jesús Luis y el acusado Juan Ignacio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el importe de 196.971,94 euros, con los intereses legales moratorios y procesales, que habrán de ser calculados en ejecución de sentencia, conforme a los artículos 576 LEC, 36 de la Ley General Presupuestaria y 26 y 58 de la Ley General Tributaria . El acusado Juan Carlos y el acusado Juan Ignacio deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por el importe de 197.700,16 euros, con los intereses legales moratorios y procesales, que habrán de ser calculados en ejecución de sentencia, conforme a los artículos 576 LEC, 36 de la Ley General Presupuestaria y 26 y 58 de la Ley General Tributaria .

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