SAP Madrid 579/2020, 25 de Noviembre de 2020

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2020:15464
Número de Recurso760/2019
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución579/2020
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

Sección nº 26 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934479

Fax: 914934482

audienciaprovincial_sec26@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2017/0189225

Procedimiento sumario ordinario 760/2019-A

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzg. de Violencia sobre la Mujer nº 07 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 1161/2017

MAGISTRADO/AS

Ilustrísimos/as Señores/as

Doña Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Doña Araceli Perdices López

Don Eduardo Jiménez-Clavería Iglesias

SENTENCIA Nº 579/2020

En Madrid, a veinticinco de noviembre de 2020.

La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado el día 18 de noviembre de 2020, la causa seguida con el número de rollo de sala 760/19, correspondiente al Sumario 1161/17, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 7 de Madrid, por supuestos delito de homicidio en grado de tentativa familiar, contra Estela, nacida el NUM000 de 1990, hija de Vicente e Fidela, natural de República Dominicana, con domicilio en Madrid, CALLE000 nº NUM001

, NUM002 ., titular de N.I.E. NUM003, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, insolvente, representada por el Procurador D. José Manuel Merino Bravo, y defendida por el Letrado

D. Íñigo Núñez de Villavicencio, y por supuestos delito de maltrato, contra Luis Angel, nacido el NUM004 de 1970, hijo de Jesús Manuel y Loreto, natural de Madrid, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM005, NUM006 ., titular de D.N.I. NUM007, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª. Lina Mª Esteban Sánchez, y defendido por la Letrada Dª. Francisca Cobos Gil, ha ejercitado la acusación particular ambos acusados, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Martín Fusellas.

Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a def‌initivas calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.1, 16 y 62 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autora, Estela, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a una pena de 7 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Luis Angel, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que el mismo frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse por cualquier medio por tiempo de ocho años y que se sustituya la pena de prisión por expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 10 años, cuando hubiera cumplido las tres cuartas partes de la condena, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional, costas. Indemnizar a Luis Angel en la cantidad de 4500 euros. Conforme al artículo 140 bis del Código Penal se impongan cinco años de libertad vigilada una vez ejecutada la pena de prisión, para el caso de que no proceda la expulsión.

Los hechos son también constitutivos de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor Luis Angel, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de once meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de tres años, prohibición de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a Estela, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que la misma frecuente y de comunicarse por cualquier medio con la misma por tiempo de tres años, costas. Indemnizar a Estela en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

La defensa de Luis Angel como acusación particular calif‌icó los hechos como constitutivo de un delito de lesiones del artículo 147.1 y 148.1 del Código Penal, del que es responsable Estela, con la concurrencia de a atenuante del artículo 21.7º en relación con el artículo 20.2º del Código Penal, a la pena de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Luis Angel, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que el mismo frecuente a una distancia inferior a 500 metros, así como comunicarse por cualquier medio por tiempo de diez años.

Como defensa de Luis Angel, negó los hechos y solicitó la libre absolución del mismo.

TERCERO

La defensa de Estela, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de diciembre de 2017, Estela, NIE nº NUM003, con antecedentes penales no computables y en situación irregular en España, se encontraba en su domicilio sito en la CALLE001, nº NUM008, NUM009 en compañía de Luis Angel, con DNI nº NUM007, sin antecedentes penales y de su hermana María Antonieta .

Sobre las 01.00 horas se produce una discusión entre Luis Angel y Estela yendo ésta a la cocina donde coge un cuchillo y con ánimo de atentar contra la vida de Luis Angel le acomete y le asesta dos puñaladas en el costado posterior derecho.

A consecuencia de este cometimiento Luis Angel resulta con lesiones consistentes en herida incisa en región torácica postero-lateral derecha de 2,5 cm entre el 9º y 10º arcos costales, que atraviesa tejido celular subcutáneo y musculatura intercostal, llegando a grasa retro-peritoneal, sin lesión de vísceras, ni vasos.

Herida inciso en región torácica posterior a nivel para-vertebral derecho que interesa tejido celular subcutáneo y termina en musculatura para-vertebral de la que de no haber sido asistido rápida y correctamente podría haber causado la muerte; y de las que tras una primera asistencia médica y tratamiento médico-quirúrgico consistentes en puntos de sutura y tratamiento ansiolítico, tardó en curar 45 días, 15 de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, 15 habiendo alcanzado la sanidad con las siguientes secuelas: cicatriz de unos 2,5 cm en región costal-postero lateral derecha, a nivel de 9º-10º arcos costales, lineal, oblicua de arriba hacia abajo y de adentro hacia fuera; cicatriz de unos 3 cm, lineal, vertical en región torácica posterior, para-vertebral derecha. Secuelas que constituyen mínimo perjuicio estético.

No ha resultado acreditado que en la discusión Luis Angel agarrara del cuello a Estela previamente a que esta cogiera el cuchillo y le apuñalara ni que ambos tuvieran una relación análoga a la matrimonial sin convivencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 138.1, 16 y 62 del Código Penal, al concurrir los elementos del tipo penal.

En el caso de autos se ha acreditado que la acusada procedió a agredir a Luis Angel clavándole un cuchillo con el propósito de quitarle la vida, si bien no lo consigue por causas ajenas a su voluntad, produciendo en la víctima un menoscabo en su integridad física, precisando para la sanidad de tratamiento médico-quirúrgico.

No existen dudas sobre la realidad y localización de las heridas incisas que el perjudicado sufrió el día de autos, ni tampoco que éstas les fueron causadas por una agresión con un arma blanca, la determinación de si el propósito que presidió la acción de la agresora fue la de acabar con la vida de la víctima, o por el contrario solo pretendía lesionarla, como en conclusiones def‌initivas solicitó la acusación particular, ha de inferirse de los datos objetivos de su comportamiento, indagándose a través de ellos conforme a las enseñanzas de la experiencia y a las de la lógica, la intencionalidad que tenía.

Hay que reiterar, una vez más, y así lo recoge la STSJM 193/20, de 29 de junio, aludiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo que: " el ánimo o intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito de homicidio, pertenece al ámbito interno de la persona y requiere un juicio de inferencia para su f‌ijación en el proceso penal, operación compleja que partiendo de datos fácticos demostrados, conduce -a través de las reglas lógicas o de experiencia- a la certeza moral que la resolución judicial necesita; y ese juicio de inferencia obliga a una indagación cuidadosa de todas circunstancias del hecho, en cuanto pueden facilitar datos o elementos signif‌icativos de la voluntad o intención del sujeto y se vienen destacando el arma o medios utilizados, la zona a la que se dirige el ataque, número de golpes, violencia o intensidad de los mismos, condiciones de espacio y tiempo en que se produjo la agresión, circunstancias conexas, las palabras del autor, previas, coetáneas y posteriores a la agresión, móvil del delito y cualesquiera otras que en función de las circunstancias del hecho puedan determinar el alcance de la intención lesiva ".( STS 5 de mayo de 2020).

Y la STS de 24 de julio de 2019 que: " La tentativa de homicidio se distingue del delito consumado de lesiones por la intención del autor. Habrá tentativa de homicidio si la intención fue causar la muerte y habrá delito consumado de lesiones cuando la intención del autor fue exclusivamente lesionar o, según la terminología de la sentencia impugnada, menoscabar la integridad física ".

Por su parte el ATS de 7 de marzo de 2019 ref‌iere sobre el dolo que: "Respecto al tipo subjetivo del delito de homicidio -o asesinato- hemos dicho reiteradamente que no...

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