SAP Madrid 462/2020, 23 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución462/2020
Fecha23 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 16

MADRID

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1099 / 19

Origen: Sumario 7-18

Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcobendas.

PONENTE: ILMO. SR. D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA 462 /20

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Iltmos. Sres. de la Sección 16ª

Magistrados

  1. MIGUEL HIDALGO ABIA. ( Presidente)

  2. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES ( Ponente).

  3. CARLOS ÁGUEDA HOLGUERAS

En Madrid a veintitrés de noviembre de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa Procedimiento Ordinario 1099-19 seguida por delito de lesiones agravadas en el que aparece como acusado Alonso, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1996, hijo de Antonio y de Tania, representado por Procurador Sr. Del Alamo García y defendido por la Letrada Sra. Peña Peña, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Aureliano, representado por Procurador Sr. Estevez Sanz y defendido por Letrada Sra. San Pedro Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa se incoo en virtud de denuncia de perjudicado, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 1 de Alcobendas, llevándose a cabo las diligencias que se estimaron pertinentes y alcanzada la fase intermedia el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito de lesiones agravadas del artículo 149 del C. Penal, ( pérdida de órgano principal), concurriendo la agravante de reincidencia, solicitando para el acusado la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta para el tiempo de la condena, indemnización a favor de la víctima en 21.560 euros por

las lesiones, 56.000 euros por las secuelas y 4.000 euros por perjuicio estético, intereses legales del artículo 576 de la L.E.Civil y costas. La acusación particular calif‌icó provisionalmente los hechos del mismo modo que el Ministerio Fiscal, si bien concurriendo además de la agravante de reincidencia, la agravante de alevosía, solicitando pena de doce años de prisión, accesorias y costas, solicitando como responsabilidad civil la misma indemnización que el Ministerio Fiscal. La defensa se mostró disconforme con la calif‌icación del Ministerio Público y acusación particular solicitando la libre absolución .

Segundo

Formuladas acusación y defensa fue señalada vista oral para el día 16 de noviembre de 2020, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones, únicamente en relación a la indemnización, incrementando los importes de la calif‌icación provisional en un 20 % y además en la suma de 1.600 euros por la colocación de dos prótesis al perjudicado. La acusación particular elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales, al igual que la defensa del acusado. Informaron todas las partes. Se concedió al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

Alonso, con DNI: NUM000, nacido en Madrid el NUM001 de 1996, mayor de edad ( veinte años en el momento del hecho), ejecutoriamente condenado, entre otras, por sentencia f‌irme de fecha 15 de marzo de 2017 por delito de lesiones a la pena de 6 meses de multa, dictada por el Juzgado de lo Penal número 25 de Madrid, sobre las 20,35 horas del día 14 de diciembre de 2017, se encontraba en el interior de la estación de metro "Hospital Infanta Sofía " de San Sebastián de los Reyes. En el vestíbulo de dicha estación coincidió con Aureliano, de 46 años, a quien no conocía previamente. A Aureliano le acompañaban tres compañeros de trabajo y a Alonso le acompañaba un amigo. Hubo un intercambio de palabras entre ambos grupos, que originó una disputa, en principio verbal, que fue incrementándose en tensión, hasta que en un momento dado Alonso propinó de manera directa e intencionada varios puñetazos, al menos tres, a Aureliano, puñetazos dirigidos directamente al rostro de Aureliano y que impactaron en el mismo en dicha zona de la cabeza y ojo, provocando un traumatismo cráneo encefálico en la víctima, hematomas en partes blandas del frontal izquierdo, traumatismo facial con hematoma preorbitario y estallido de globo ocular izquierdo, cayendo posteriormente al suelo.

A consecuencia de los golpes directos recibidos por Aureliano, fruto de la acción de Alonso, el citado Aureliano sufrió menoscabo físico ya expresado, precisando para su curación tratamiento médico-quirúrgico consistente en evisceración de ojo izquierdo bajo anestesia general, colocación de prótesis medpor de 18 mm, sutura escleral y conjuntival, analgesia, antibioterapia prof‌iláctica, colirios y reparación quirúrgica de dehiscencia de herida en ojo izquierdo y reparación de dehiscencia de herida con mucosa bucal, de los tardó 216 días en curar, de los cuales 4 han de perjuicio temporal de calidad de vida muy grave, 2 días de perjuicio temporal de calidad de vida grave, 202 días de perjuicio de calidad de vida moderado y 7 días de perjuicio temporal de calidad de vida básico. Le quedan como secuelas, en el sistema nervioso, un síndrome postconmocional/trastorno cognoscitivo leve, labilidad de atención, lentif‌icación ideativa, dif‌icultades de memoria, fatigabilidad intelectual, intolerancia al ruido, inestabilidad de humor, cefaleas y vértigos valoradas en 5 puntos y en el sistema ocular, enucleación de un globo ocular, valorada en 30 puntos. Igualmente ha sufrido perjuicio estético ligero consistente en cicatriz de 2 cm en región frontal media y asimetría ocular tanto en tamaño como en sincronización de la motilidad ocular.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Los hechos declarados probados se deducen de las manifestaciones vertidas en el acto del juicio oral y público por el acusado, de las declaraciones testif‌icales que en dicho acto del plenario llevaron a cabo la víctima, dos amigos del mismo que le acompañaban el día de los hechos y de la declaración testif‌ical de los agentes de Policía Local y Nacional que acudieron al lugar poco después de suceder los hechos. Cobra especial relevancia la prueba pericial en la persona de las médicos forenses que elaboraron el informe de sanidad del perjudicado y que declararon en el acto del juicio oral, ampliando y explicando los términos de su informe y de manera igualmente relevante la prueba documental, consistente en la reproducción de la grabación de los hechos, que fueron captados por varias cámaras de seguridad del Metro, imágenes que manera objetiva ayudaron a formar la convicción de lo ocurrido.

El acusado admitió en parte la realidad de los hechos, no podía por menos hacerlo ya que su acción completa había sido grabada por las cámaras de seguridad del transporte suburbano, si bien señaló que fue un simple forcejeo, que no hubo tal pelea, que no dio puñetazos, ni patadas, que estaba en el lugar y se enfrentaron verbalmente con el perjudicado y sus acompañantes y que el perjudicado se cayó al suelo. Señaló igualmente

que apenas si sufrió el propio acusado unos arañazos. Admitió también que huyó del lugar, pero porque tuvo miedo.

El perjudicado Aureliano señaló que apenas recordaba los hechos, lo cual es lógico pues quedó en estado inconsciente y hubo de ser traslado de urgencia al Hospital de La Paz de Madrid, donde quedó ingresado en la UCI del citado hospital, teniendo que ser intervenido quirúrgicamente. Indicó que recordaba haber salido del trabajo y que iba a coger el metro y que discutió con alguien, no recordando nada más. Explicó al Tribunal el estado físico en el que había quedado tras los hechos, con pérdida material del ojo izquierdo por estallido del globo ocular y colocación de prótesis en su lugar, teniendo desde entonces dif‌icultades para acceder a un puesto de trabajo. Manifestó que sufría, con carácter previo de epilepsia y que estaba siendo tratado con medicamentos antiepilépticos y que, aún cuando habían tomado algo justo antes de los hechos, dicha ingesta fue de apenas dos o tres botellines de cerveza, picoteando algo y que estaba en perfectas condiciones, sin afectación por el alcohol, sin dif‌icultades para caminar, ni para hablar, ni nada por el estilo.

Comparecieron como testigos dos de los acompañantes del perjudicado, en concreto Hugo y Joaquín . La aportación del primero de los testigos, sobre todo teniendo en cuenta como luego diremos que la grabación de las cámaras de seguridad del metro ha permitido a este Tribunal apreciar los hechos de manera directa e íntegra, no fue realmente signif‌icativa. Comentó que venían de tomar unas cervezas y unas raciones tras salir del trabajo y que comenzaron a discutir con otras personas, porque en su opinión les querían robar y que en un momento dado uno de los oponentes pegó un puñetazo a su amigo Aureliano y le tiró al suelo, dándole con una especie de señal o cartel metálico en la frente. La grabación de los hechos permite ver claramente que el perjudicado no llegó a ser alcanzado por dicho cartel, sino que sufrió el impacto de al menos tres puñetazos, como luego explicaremos.

La declaración del testigo Joaquín fue algo más signif‌icativa, pero no tanto como el propio visionado de las cámaras, incidiendo en que no estaban bebidos, ni mucho menos, pues habían tomado apenas dos o tres botellines de cerveza y además con algo de comer y que la discusión se inició porque uno de los oponentes, sin venir a cuento, insultó al testigo y la discusión fue a mayores y que se limitó a defenderse, viendo como uno de los oponentes lanzaba un cartel metálico contra el perjudicado, pero no pudo ver bien si le impactó, solo vio caer al suelo a su amigo Aureliano y ello...

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