SAP Málaga 517/2021, 20 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución517/2021
Fecha20 Diciembre 2021

SECCION Nº 8 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

C/Fiscal Luis Portero García s/n (Ciudad de la Justicia, planta baja)

Tlf.: 951939018-JUI: 677982078/79/81/82-EJEC:677982080. Fax: 951.93.91.18

NIG: 2906743220190003110

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 15/2019

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 800625/2019

Procedimiento Origen:

Juzgado Origen: JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 3 DE MALAGA

Negociado: 01

Contra: Delf‌ina y Nicolas

Procurador: FRANCISCO CHAVES VERGARA y PABLO JESUS TORRES OJEDA

Abogado: CAROLINA PALMA MOCHON y MARIA JESUS YAÑEZ SANTOS

Ac.Part.:

Procurador:

En nombre del Rey

Y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el Pueblo Español le otorgan, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 517/21

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dº MANUEL CABALLERO BONALD CAMPUZANO

MAGISTRADOS

Dº MANUEL SANCHEZ AGUILAR

Dª CARMEN MARIA CASTELLANOS GONZALEZ

En la ciudad de Málaga, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga la causa instruida como Sumario 2/2019, procedente del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga y seguida por

delito de lesiones tipif‌icado y penado en el articulo 153.2 del Código Penal, contra Delf‌ina, mayor de edad, con DNI NUM000, con antecedentes penales cancelados, nacida en Málaga, el día NUM001 /1987, hija de Rodolfo y Estrella, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 de Málaga, en situación de libertad por esta causa, representada por el Procurador Sr. Chavez Vergara y defendida por la letrada Sra. Palma Mochon, y delito de lesiones tipif‌icado y penado en el articulo 149 del Código Penal, contra Nicolas, mayor de edad, con DNI NUM003, sin antecedentes penales, nacido en Málaga, el día NUM004 /1986, hijo de Jose Ramón y de Luisa

, con domicilio en CALLE001, NUM005, en situación de prisión provisional comunicada y sin f‌ianza en virtud de auto de fecha 27/1/2019 (ratif‌icado por auto de fecha 31/1/2019), y en situación de libertad provisional en virtud de auto de fecha 5/6/2019. Reingresado en prisión en virtud de auto de fecha 25/9/2019 y puesto en libertad provisional en virtud de auto de fecha 25/9/2020.

R epresentado por el Procurador Sr. Torres Ojeda y defendido por la letrada Sra. Yañez Santos.

Como acusación particular también interviene Delf‌ina, bajo la defensa y representación supra citadas.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia y ponente la Magistrada Ilma. Dª Carmen María Castellanos González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 11 de Málaga se incoaron en fecha 27/1/2019 Diligencias Previas 243/2019, si bien dicho Juzgado en virtud de auto de la misma fecha acordó la inhibición del cocimiento del procedimiento a favor del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 3 de Málaga. Dicho Juzgado incoo Diligencias previas 77/2019, que una vez se realizaron las diligencias instructoras pertinentes, y reputándose los hechos como presuntamente constitutivos de delito de lesiones tipif‌icado y penado en el articulo 153.2 del Código Penal que se imputaba a Delf‌ina y delito de lesiones tipif‌icado y penado en el articulo 149 del Código Penal que se imputaba a Nicolas, en fecha 8/4/2019 el Juzgado Instructor citado dicto auto en virtud del cual se transformaban las diligencias previas en sumario ordinario.

En fecha 26/10/2020 el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 3 de Málaga dicto Auto que acordaba declarar procesados a Nicolas y Delf‌ina, por reputarse presuntamente autores de los delitos antes citados.

En fecha 24/11/2020 el Juzgado ya reseñado dicto auto declarando concluso el Sumario.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, y en virtud de las vigentes normas de reparto, la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga dicto en fecha 21/1/2021, auto que conf‌irmaba el auto de conclusión de sumario.

El Ministerio Fiscal presento escrito de conclusiones provisionales en fecha 8/2/2020 y en fecha 16/3/2021 se presento escrito de acusación por la representación procesal de Delf‌ina .

En fecha 4/4/2021 la representación procesal de Nicolas presento escrito de defensa.

En fecha 20/4/2021 la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Málaga dicto auto en virtud del cual se declaraban pertinentes las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y las partes personadas.

Se señalo para el día de comienzo de las sesiones de juicio oral el día 2/12/2021.

SEGUNDO

En el acto de la vista el Ministerio Fiscal elevo a def‌initivas sus conclusiones provisionales, si bien en la conclusión primera, el segundo renglón, lo modif‌ico, en el sentido de que donde se establecía "mantenido una breve relación sentimental", debería constar "mantenido una breve relación esporádica".

También modif‌ico la conclusión segunda a), debiendo ser los hechos calif‌icados como de delito leve de lesiones del articulo 147.2 del Código Penal.

En la conclusión cuarta debía establecerse que no concurre la circunstancia agravante del articulo 23 del Código Penal en relación con el delito b) de la conclusión segunda.

En la conclusión quinta debería establecerse que por el delito del articulo 147.2 del Código Penal, debería imponerse a Delf‌ina la pena de 3 meses de multa a razón de una cuota diaria de 15€, con la responsabilidad personal subsidia de articulo 53 del Código Penal y en virtud del articulo 57.3 del Código Penal se prohibiera a la acusada acercarse a Nicolas y a su domicilio en un radio no inferior a 500 metros y a comunicar con él por cualquier medio durante seis meses.

Con respecto a Nicolas intereso se le impusiere la pena de 9 años de prisión.

El resto de conclusiones fueron elevadas a def‌initivas por el Ministerio Fiscal.

La acusación particular elevo a def‌initivas sus conclusiones provisionales, manifestó que sí concurre la agravante de parentesco, interesando, pues, la pena de prisión de 10 años y se ratif‌icaba en la responsabilidad civil interesada.

Para Delf‌ina intereso la libre absolución de los hechos que se le imputaban, y caso que no procediere la absolución, se le condenare por delito leve del articulo 147.2 del Código Penal, a la pena de tres meses de multa a razon de una cuota diaria de 15€.

La defensa de Nicolas intereso la libre absolución de su defendido con todos los pronunciamientos favorables si bien por un lado, de manera un tanto confusa, y de manera alternativa calif‌ico los hechos como un delito de lesiones del articulo 149 del Código Penal en concurso ideal con un delito de lesiones de perdida de un órgano principal por imprudencia del articulo 152.1.2º del Código Penal, no concretando la pena que interesaba por dicho delito- concurso ideal-,, y de otra calif‌ico los hechos como delito de imprudencia grave del articulo 152.1.2º del Código Penal, interesando la pena de prisión de un año.

TERCERO

En la sustanciación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo la relativa al plazo para dictar sentencia, que no se ha podido respetar por la complejidad del asunto y la concurrencia con otras resoluciones que la magistrada ponente ha tenido que dictar.

HECHOS PROBADOS

El día 24/1/2019 sobre las 23:30 horas los procesados, Nicolas, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Delf‌ina, mayor de edad, con antecedentes penales cancelados, habían mantenido una breve relación esporádica, cuando se encontraron en la calle Bulevar Louis Pasteur, Bar In Situ de Málaga y mantuvieron una discusión en la que ambos se agredieron mutuamente. Delf‌ina golpeaba en la cabeza a Nicolas y éste con el f‌in de repeler dichos golpes echó los brazos hacia atrás cuando se encontraba sentado en la posición del "Loto" y portando un vaso de cristal f‌ino "tipo sidra" en la mano, tras lo cual y tras dicho gesto, se rompió el vaso de cristal en el rostro de Delf‌ina, realizando Nicolas dicha acción sin que se representare de manera altamente probable la posibilidad de causar menoscabo físico en la persona de Delf‌ina, y conf‌iando en que el grave resultado lesivo no tendría lugar.

Como consecuencia de la agresión sufrida Nicolas tuvo lesiones consistentes en contusión temporal izquierda y cervicalgia post traumatica leve que precisaron una sola asistencia medica y 3 días para su curación de los cuales 1 fue impeditivo y 2 días no impeditivos, no quedando secuelas.

Como consecuencia de la agresión sufrida Delf‌ina tuvo lesiones consistentes en traumatismo ocular izquierdo con estallido del globo ocular y herida palpebral, que precisaron tratamiento medico y quirúrgico distinto de la primera asistencia, consistente en cirugía reparadora del globo ocular y tratamiento medico hospitalario y ambulatorio, así como tratamiento especif‌ico ocular y tratamiento medico de psicoterapia. Precisando para su curación 360 días impeditivos, de los cuales, 6 fueron de hospitalizacion y quedado como secuelas, en su ojo izquierdo, consistentes en, ceguera de ojo izquierdo, afaquia, persostencia de material de sutura, riesgo de ptisis y bulbi, con posibilidad de enucleacion ocular, cuya evolución no es previsible en el tiempo. Ptosis y edema del parpado superior izquierdo. Cicatrices en parpado superior e inferior del ojo izquierdo. Así como trastorno adaptativo con síntomas de ansiedad y depresión y perjuicio estético, asociad a la apariencia estética del ojo izquierdo importante. Siendo su valoración de 75 puntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Calif‌icación jurídica de los hechos.

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito leve de lesiones del articulo 147.2 del Código Penal, así como de un delito de imprudencia grave del articulo 152.1.2º del Código Penal.

Este ultimo articulo establece que "el que por imprudencia grave causare alguna de las...

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