SAP Madrid 447/2020, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución447/2020
Fecha20 Noviembre 2020

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo CT

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0007708

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1129/2020

Origen :Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid

Procedimiento Abreviado 150/2019

SENTENCIA NÚMERO 447/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRAS. DE LA SECCIÓN TERCERA

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN

---------------------------------------------------- Madrid a 20 de noviembre de 2020.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 150/19 procedente del Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid y seguido por delito de Impago de pensiones; siendo partes en esta alzada como apelante Primitivo, representado por el Procurador Sr. MARTIN IBEAS y como apelados Remigio, Marí Luz y el Ministerio Fiscal. Ponente el Magistrado DÑA. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de julio de 2020 cuyo FALLO decretó:

"Condeno al acusado Primitivo como autor de un delito de abandono de familia en su modalidad de impago de pensiones del art. 227.1 y 3 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad

criminal, a la pena de multa de 12 meses a razón de cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado Primitivo ha de abonar la cantidad de 10.680,36 € a Alicia y/ o Remigio y Marí Luz, correspondiente a las mensualidades desde junio de 2016 a junio de 2019, exceptuando una mensualidad abonada en fecha no determinada.

Primitivo queda condenado al abono de las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Notif‌icada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Primitivo que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por la representación procesal de Remigio, Marí Luz escrito de oposición y por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 1129/20; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 18 de noviembre de 2020, declarándose los autos vistos para sentencia.

II- HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida que se dan por reproducidos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de Primitivo recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivos del mismo aplicación indebida del art. 227 CP, vulneración del principio in dubio pro reo, de presunción de inocencia y de intervención mínima debiendo en todo caso ser modif‌icada la sentencia en el extremo relativo a la concesión de indemnización a favor de Alicia .

La Sentencia del TS 1132/2011 de 27 de octubre señala la reiterada doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca del derecho a la presunción de inocencia, reproducida, entre otras, en las recientes SSTC 117/2007, de 21 de mayo, F.3, 111/2008, de 22 de septiembre, F.3, y 109/2009, de 11 de mayo, F.3. Al respecto, hemos venido af‌irmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio, que el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y con la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, cuando por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hechos probado" (F.2).

En la presente causa, tras la lectura de las actuaciones y el visionado del soporte donde el acto de juicio fue grabado constatamos que sí ha...

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