SAP Huelva, 20 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA, Civil

Recurso de Apelación Civil núm. 791/2020

Proc. Origen: Procedimiento ordinario nº. 733/2018

Juzgado Origen: Juzgado de Primera Instancia nº. 8 de Huelva

Apelante: CAJA RURAL DEL SUR, S.C.C.

Apelado: Dª. Adriana y D. Pio

S E N T E N C I A NÚM. 790

Iltmos Sres.:

D. FRANCISCO-JOSÉ MARTÍN MAZUELOS (Ponente)

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva a, veinte de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados indicados, bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. Francisco José Martín Mazuelos, ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 733/2018 del Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de Huelva, en virtud de recurso interpuesto por la demandada CAJA RURAL DEL SUR S.C.C., siendo parte apelada los actores DON Pio y DOÑA Adriana .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 16 de junio de 2020 dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " Estimo en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Garrido Tierra en representación de don Pio y doña Adriana frente a la mercantil Caja Rural del Sur SCC, acordando:

.- Declarar la nulidad de la cláusula de limitación a la variación del tipo de interés incluida en el préstamo hipotecario suscrito en escritura pública otorgada el 14 de diciembre de 2000.

- Condenar a la demandada a abonar a la demandante lo percibido de más por aplicación de la cláusula, la diferencia entre lo abonado desde la suscripción del contrato y hasta la novación en 2014 y lo que se debió de abonar sin aplicar la cláusula, más el interés legal desde cada vencimiento.

.- Absolver a la demandada del resto de las pretensiones de la demanda. ".

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante recurre en primer lugar la nulidad que se declara de la cláusula limitativa de interés mínimo o "suelo" porque la oferta vinculante, las advertencias del Notario y la novación aseguraban la información necesaria para cumplir el deber de transparencia. El documento aportado por la demandada como "oferta vinculante" no es tal sino que se titula "HOJA DE DATOS PARA LA MINUTA DE ESCRITURA" carente de f‌irma. La advertencia notarial en la escritura de 14 de diciembre de 2000 se limita a que "se han establecido límites a la variación del tipo de interés". No hace ninguna invocación el recurso a una prueba personal que pudiera apoyar la existencia de información precontractual. Sí argumenta con base en la escrituras de novación otorgada el 1 de octubre de 2014. En ella se modif‌ican el límite a la variación del tipo de interés para f‌ijarlo en el 0% y el diferencial que se sube del 1,25 al 2,25% (cláusula primera) al tiempo que los prestatarios renuncian "a la retroacción de cualquier derecho económico y f‌inanciero que pudiera derivar de las modif‌icaciones acordadas" (cláusula segunda) y "declaran conocer y entender que 1as modif‌icaciones del tipo de interés aquí pactadas forman parte del objeto principal del contrato, y que 1a Entidad ha cumplido con sus obligaciones en materia de transparencia" (cláusula tercera). En consecuencia, conforme a estas dos últimas cláusulas, ni la modif‌icación (al 0%) se retrotrae ni la transparencia se predica de la cláusula primitiva, y en nada afectan a la validez de aquela cláusula suelo inicialmente pactada que es la anulada.

SEGUNDO

Procede mantener la nulidad decretada por el juzgado en correcta aplicación de la interpretación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR