SAP Zaragoza 902/2020, 19 de Noviembre de 2020
Ponente | ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO |
ECLI | ES:APZ:2020:2286 |
Número de Recurso | 850/2020 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 902/2020 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2020 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
SENTENCIA núm 000902/2020
Presidente
D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
Magistrados
D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE
D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO (Ponente)
En Zaragoza, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.
En nombre de S.M. el Rey,
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario (Contratación - 249.1.5) 0001388/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 12 BIS DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN)0000850/2020, en los que aparece como parte apelante DON Pedro Enrique, representado por la Procuradora de los tribunales DOÑA YOLANDA MARTINEZ CHAMARRO y asistido por el Letrado DON JUAN MANUEL TORRECILLA PULIDO; y como parte apelada BANCO SABADELL SA, representado por la Procuradora -PONER PROCURADORA y asistido por la Letrada DON LLUIS MARIA MIRALBELL GUERIN siendo el MagistradoPonente el Ilmo. Sr. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 29 de junio de 2020, cuyo FALLO es del tenor literal:
"Debo estimar y estimo, parcialmente, la demanda interpuesta por la representación procesal de Pedro Enrique, contra Banco Sabadell S. A. y, en consecuencia:
- Se declara la nulidad de la comisión por reclamación de cuotas impagadas (dentro de la cláusula cuarta D)), del contrato de compraventa con subrogación y novación de préstamo hipotecario de fecha 3 de agosto de 2012, suscrito por las partes ante la Notaria Dña. María Luisa Lorén Rosas, bajo su número de protocolo mil trescientos veinte.
- Se desestima el resto de la demanda (impugnación de las cláusulas quinta y sexta del contrato)
No se hace expresa imposición de costas procesales. Notifíquese la presente resolución a las partes".
Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de DON Pedro Enrique ; se interpuso contra la misma recurso de apelación.
Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.
No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 3 de noviembre de 2020.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
Antecedentes procesales
Solicitó la parte actora la nulidad de la Cláusula Financiera Quinto y Sexto -Gastos y tributos- y la atinente a la comisión por impago de cuotas impagadas -Clausula Cuarto- de la escritura pública de compraventa, subrogación y novación de préstamo hipotecario de fecha 3 de agosto de 2012.
La demandada, por lo que al recurso interesa, se opuso a la misma.
La sentencia de la instancia estimó la nulidad de la cláusula por comisión por cuotas impagadas y desestimó el resto.
La actora funda su recurso en los siguientes extremos:
-En el carácter abusivo de la cláusula que imputa todos los gastos al prestatario ex artículos 80 y SS. TRLGDCU. STS de 25 de noviembre de 2.011 y jurisprudencia reiterada defiende el interés de la prestamista en la subrogación del préstamo original. procedencia de la nulidad de la cláusula.
-En el error en la referencia a la cláusula 5ª de la escritura pública del préstamo hipotecario. Cláusula irrelevante y estimación sustancial de la demanda. SSTS de 17 de enero de 2.014 y 7 de mayo de 2.008. principio de no vinculación y efectividad del derecho comunitario. STS de 4 de julio de 2.017
La parte demandada reitera los argumentos de la instancia en su escrito de oposición al recurso.
Abusividad de la cláusula de gastos
Son dos las cláusulas cuya nulidad ha sido rechazada.
La compradora adquiere por este acto la calidad. de propietarios de la finca transmitida, quedando sujeta por tanto a los derechos y obligaciones que le son inherentes a dicha calidad, en especial al pago de las tasas, arbitrios e impuestos que gravan la propiedad. ----------------En este sentido, la parte compradora se obliga a efectuar directamente y a su costa, lo antes posible, y como máximo antes del final del actual periodo impositivo, ante los Organismos Públicos competentes, cuantas gestiones y trámites se precisen hasta lograr el cambio de titularidad a su nombre, de todas aquellas tasas, arbitrios e impuestos, en especial el de Bienes Inmuebles, respondiendo frente a la vendedora de cualquier perjuicio que a ésta última le pudiera ocasionar el incumplimiento de aquellas obligaciones fiscales.
TRIBUTOS Y GASTOS. - Todos los tributos, honorarios y suplidos notariales y registrales, arbitrios y demás gastos que se deriven de la presente escritura pública de compraventa, serán satisfechos en su totalidad por la parte compradora, excepto el Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plus Valia) que será satisfecho por la parte vendedora si fuera exigible. -------------Respecto a la primera de ellas, no existe en la demanda razonamiento alguno sobre su validez o invalidez. Realmente habrá de estarse con la actora en que se trataba de una cláusula no aplicable a la...
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