SAP Madrid 390/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución390/2020
Fecha17 Noviembre 2020

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 6 - 28035

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.074.00.2-2019/0003413

Recurso de Apelación 447/2020

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Leganés

Autos de Juicio Cambiario 295/2019

APELANTE: RESTAURACION ANFRAN SL

PROCURADOR: D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES

APELADO: D. Belarmino

PROCURADOR: D. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA

SENTENCIA Nº 390/2020

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTE :

Dña. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS C. RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a diecisiete de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, seguidos entre partes, de una, como apelante demandado RESTAURACION ANFRAN SL, representada por el Procurador D. JUAN JOSE CEBRIAN BADENES y de otra, como apelado demandante D. Belarmino, representada por la Procuradora Dña. JOSEFA PAZ LANDETE GARCIA seguidos por el trámite de Juicio Cambiario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Leganés, en fecha 26 de mayo de 2020, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda de oposición formulada por don Juan José Cebrián Badenes, Procurador de los Tribunales, en nombre de la mercantil RESTAURACION ANFRAN, S. L., contra don Belarmino, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Josefa Paz Landete García. En consecuencia, debe seguir el procedimiento de apremio a f‌in de que se realicen los bienes embargados al deudor para con su producto hacer pago a la parte actora del importe del pagaré impagado más los gastos e intereses. La parte ejecutada deberá además abonar los intereses de demora devengados respecto del importe del pagaré.

Impongo las costas de este proceso a RESTAURACION ANFRAN, S. L. ".

SEGUNDO

Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 10 de noviembre de 2020.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que los presentes autos y por Don Belarmino se formuló demanda de Juicio Cambiario previsto los artículos 819 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la mercantil Restauración Anfran, S.L. por importe de 6200 €, en virtud de un pagaré expedido el 5 de febrero de 2019 con fecha de vencimiento 26 de marzo de 2019 por la citada mercantil, se dice en la demanda como consecuencia de relaciones mercantiles derivadas de la compraventa del inmueble sito la CALLE000 número NUM000 . Se indica que presentado al cobro dicho efecto cambiario el mismo resultó impagado, por lo que se reclaman no solamente el importe del pagare si no los gastos derivados de la devolución del mismo.

Por la entidad demandada se personó en los autos, contestando la demanda, ejército oposición a la misma, alegando esencialmente que el referido pagaré carecía de causa puesto que se había librado como consecuencia de una imposición por parte del demandante, en relación con la celebración de un contrato de compraventa o de opción de compra, en donde ejercitada la opción por parte del demandado, por la el actor se le indicó que si no se formalizaba el pagaré no se procedería a la concertación de la compraventa pactada, por lo que por parte del demandante se conminó a la entidad demandada la suscripción de dicho pagaré, bajo la supuesta amenaza de no procederse a la compraventa concertada.

La sentencia de instancia desestimó la oposición deducida, y contra la misma se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que según puede verse tanto de la oposición cambiara deducida, como del contenido del escrito interponiendo recurso apelación, en def‌initiva por parte de la entidad demandada se formula una falta de causa en la emisión del mismo, insistiendo en que no existían tales relaciones jurídicas que justif‌icaran la emisión del título valor.

Señala, entre otras la SAP Asturias 28 Septiembre de 2020

Entrando a conocer entonces del segundo de los motivos de oposición articulados en su día por la parte demandante de oposición y relativo al incumplimiento contractual, con carácter previo ha de ponerse de manif‌iesto la admisibilidad de la excepción invocada (cumplimiento defectuoso del contrato) en el supuesto de autos.

A este respecto ha de señalarse que la posibilidad de hacer valer el incumplimiento del contrato causal frente a la reclamación cambiaria formulada por el tenedor de la letra de cambio no plantea dudas, si bien se niega dicha posibilidad cuando el promotor del juicio cambiario es un tercero ajeno a la relación causal. Cuestión distinta es, obviamente, la relativa a la prueba de tal incumplimiento, pues, presumiéndose la provisión de fondos, es el deudor el que ha de acreditar el incumplimiento del contrato causal.

Singularmente ha sido controvertida la cuestión relativa a la posibilidad de alegar en el ámbito del juicio cambiario la falta parcial de provisión de fondos o, con más propiedad, el parcial incumplimiento del contrato causal que dio origen a la emisión del título valor, lo que era admitido unánimemente en el ámbito de nuestra Audiencia, pero no en otras. Sin embargo, hoy tal polémica ha sido zanjada por el Tribunal Supremo, pudiendo citarse a estos efectos las sentencias de fecha 23 de diciembre de 2.010, 18 de enero de 2.011, 4 de junio de 2.012 o 5 de diciembre de 2.012 . Así, señala esta última sobre el particular: "La posibilidad de alegar como causa de oposición en el juicio cambiario el defectuoso cumplimiento del contrato cuando la condición de acreedor y obligado cambiario se superpone a la de acreedor y deudor en la relación subyacente determinante de la emisión de la declaración cambiaria y entrega del título, ha sido abordada por esta Sala, entre otras, en las sentencias 892/2010, de 23 de diciembre, 894/2010, de 18 de enero de 2011 y 342/2012, de 4 junio, cuyo contenido reproduciremos en lo menester.

El artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque dispone que "el deudor cambiario podrá oponer al tenedor de la letra las excepciones basadas en sus relaciones personales con él", de tal forma que - como af‌irmaron las sentencias 1119/2003, de 20 de noviembre y 366/2006, de 17 de abril -"frente al ejercicio de la acción cambiaria, según establece el artículo 67 regula un régimen único de excepciones, oponibles tanto en el juicio ejecutivo como en el ordinario cuyo enunciado se hace genéricamente y no en la forma detallada y rígida en que lo recogía la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881 ".

Este régimen es aplicable al pagaré, de conformidad con lo previsto en el artículo 96 de la Ley Cambiaria y del Cheque, -a cuyo tenor "serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio y referentes: (...) a las acciones por falta de pago (arts. 49 a 60 y 62 a 68 )"- lo que comprende la posibilidad de oponerse al pago, tanto con base en el incumplimiento total del contrato que sirvió de causa externa a la declaración cambiaria -incluso en el pacto de no demandar en el caso de f‌irmas de favor-, como en el incumplimiento parcial y, en su caso, en...

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