SAP Santa Cruz de Tenerife 1019/2020, 17 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1019/2020
Fecha17 Noviembre 2020

SECCIÓN CUARTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 19-20

Fax.: 922 34 94 18

Email: s04audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000496/2019

NIG: 3802342120180010911

Resolución:Sentencia 001019/2020

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0003620/2018-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 (Antiguo mixto Nº 1) de San Cristóbal de La Laguna

Apelado: Luis ; Abogado: Nahikari Larrea Izaguirre; Procurador: Javier Fraile Mena

Apelante: bbva; Abogado: Salvador Samuel Tronchoni Ramos; Procurador: Ana Maravillas Campos PerezManglano

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña María del Carmen Padilla Márquez

Magistrados

Doña María Paloma Fernández Reguera

Don Juan Luis Lorenzo Bragado

En Santa Cruz de Tenerife, a diecisiete de noviembre de 2020.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA núm. 1 DE LA LAGUNA, en los autos núm. 3620/2018, seguidos por los trámites del juicio Ordinario, sobre nulidad y reclamación de cantidad y promovidos, como demandante, por DON Luis, representado por el Procurador don Javier Fraile Mena y dirigido por la Letrado doña Nahikari Larrea Izaguirre, contra la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por la Procuradora doña Ana Campos Pérez Manlano y dirigida por el Letrado

don Samuel Tronchoni Ramos, ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Magistrado doña María Paloma Fernández Reguera, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Judith Isabel Lorenzo Bastidas dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luis, mediante su representación procesal en autos, contra la entidad demandada BBVA., debo:

  1. - DECLARAR y DECLARO la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo predispuesta como condición general de la contratación contenida en la escritura de préstamo hipotecario de fecha 6 de agosto de 1996, que une a las partes.

  2. - DECLARAR y DECLARO la subsistencia del resto del contrato de préstamo hipotecario.

  3. - CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a estar y5 pasar por los anteriores pronunciamientos, teniendo por no puesta la cláusula en cuestión, cuya nulidad ha sido declarada.

  4. - CONDENAR y CONDENO a la entidad demandada a reintegrar a la parte actora el importe que resulte en ejecución de sentencia como indebidamente percibido por la entidad demandada desde la aplicación de la cláusula suelo, con las sencillas bases de tener en consideración el exceso que por intereses remuneratorios ha abonado el demandante, teniendo en cuenta lo que habría pagado por tal concepto si la cláusula suelo no se hubiere aplicado, con el obligatorio recálculo del cuadro de amortización dirigido a tal efecto (sin compensación alguna de capital, salvo acuerdo de las partes), más los intereses del importe indebido al tipo legal desde el cobro de cada cuota, incrementado en dos puntos desde el dictado de la sentencia.

  5. - Todo ello con expresa imposición de costas a la entidad demandada. ».

TERCERO

Notif‌icada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, en el que interponía recurso de apelación contra tal resolución con exposición de las alegaciones en las que fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que la representación procesal de la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria recurre la sentencia, en cuanto a la imposición de la costas procesales a la entidad de crédito, entendiendo que se allanó a la demanda, por lo que es de aplicación el RDL 1/2017, entendiendo después de alegar jurisprudencia aplicable al efecto, que se han cumplido los requisitos necesarios para que no se proceda a una efectiva condena en costas a la parte demandada.

La sentencia de instancia impone las costas a la parte demandada, justif‌icando dicha imposición en la existencia de mala fe de la entidad demandada que expone en el Fundamento Jurídico...

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