AAP Córdoba 409/2020, 16 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Noviembre 2020
Número de resolución409/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION PRIMERA - CIVIL

Ciudad de la Justicia- C/ Isla Mallorca s/n (planta tercera)

Tlf.: 957.745.076 - 600.156.208 - 600.156.218. Fax: 957 00 24 43

N.I.G. 1400741120190000292

Recurso de Apelación Civil 1691/2019 - CC

Autos de: Juicio Monitorio 256/2019

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE BAENA

A U T O núm. 409/2020

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO

Magistrados:

D. VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO

D. FERNANDO CABALLERO GARCIA

En Córdoba, a dieciséis de noviembre de dos mil veinte.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 7 de Noviembre de 2019, recaido en los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, por BANCO SANTANDER, S.A., representada por la Procuradora Dª Victoria Carlota Terceño Jiménez, asistido de la Letrada Dª Teresa Santos de Betancourt.

Es Ponente de esta resolución D. FERNANDO CABALLERO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Hechos del auto recurrido, y

PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, se dictó auto por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Baena, el día 7 de Noviembre de 2019, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"DECIDO.- Declarar NULA por abusiva la clausula de vencimiento anticipado, contenida en el contrato de prestamo de 11-5-2017 entre BS y don Valeriano, continuando el procedimiento por las cuotas vencidas y exigibles -715,62 con sus intereses remuneratorios y de demora-"

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, que fué admitido, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo, señalándose para deliberación el dia 12 de noviembre de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la resolución

PRIMERO

Frente al auto del Juzgado de 1ª Instancia Único de Baena de 7 de noviembre de 2019 recaído en el procedimiento monitorio 256/19 por el que se declaraba la nulidad por abusiva de la cláusula de vencimiento anticipado contenido en el préstamo suscrito entre BANCO SANTANDER S.A. y D. Valeriano el 11 de mayo de 2017, continuando el procedimiento por las cuotas vencidas y exigibles (715,62 €) con sus interés remuneratorio y de demora.

Frente a dicho auto, la procuradora Sra. Terceño Jiménez en representación de BANCO SANTANDER S.A. formuló recurso de apelación.

SEGUNDO

En el presente procedimiento nos encontramos que con carácter previo a la admisión a trámite de la solicitud de juicio monitorio, el juzgador ha procedido a efectuar el control del posible carácter abusivo de las cláusulas del contrato previsto en el artículo 815.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y ha considerado abusiva la cláusula de vencimiento anticipado.

TERCERO

La parte apelante plantea que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la validez de la cláusula de vencimiento anticipado y en el caso que nos ocupa se ha producido el impago de seis cuotas del préstamo.

Con carácter general debemos indicar que la cláusula de vencimiento anticipado no es per se ilícita siempre que estuviera claramente determinado en el contrato en cuales supuestos se podría dar lugar a dicho vencimiento sin que quede al libre albedrío del prestamista contraviniendo lo dispuesto en el artículo 1256 del Código Civil. Así además dicha cláusula cuenta en nuestro ordenamiento jurídico con respaldo legislativo en el artículo 10 de la Ley 28/1998 de 13 de julio de Venta a Plazo de Bienes Muebles y en el artículo 693.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Por ello, la sentencia del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2010 (atendiendo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. 26 de enero de 2017 y los autos de 11 de junio y 8 de julio de 2015 ) ha señalado que:

" para que una cláusula de vencimiento anticipado no sea abusiva, debe modular la gravedad del incumplimiento en función de la duración y cuantía del préstamo. Desde ese punto de vista, parece evidente que una cláusula que permite el vencimiento anticipado por el incumplimiento de un solo plazo, incluso parcial y respecto de obligaciones accesorias, debe ser reputada abusiva, dado que no se vincula a parámetros cuantitativa o temporalmente graves.

A diferencia de lo que sucede con los préstamos hipotecarios, en los contratos de préstamo personal, la supresión o...

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