SAP Vizcaya 2134/2020, 9 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Noviembre 2020
Número de resolución2134/2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-18/019764

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.42.1-2018/0019764

Recurso apelación medidas hijos extramatrimoniales contencioso LEC 2000 224/2020 ¿ E // 224/2020 ¿ E Ezkontzaz kanpoko seme-alaben neurriei buruzko apelazio-errekurtsoa (adostasunik gabe); 2000ko PZL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia nº 5 (Familia) Bilbao / Bilboko Lehen Auzialdiko 5 zk.ko Epaitegia (Familia)

Autos de Medidas hijos no matrimoniales contencioso 507/2018 // 507/2018 Ezkontzaz kanpoko seme-alabei buruzko neurriak (adostasunik gabe)(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Dª Apolonia

Procurador / Prokuradorea: Dª ANA BREGEL ORELLA

Abogado / Abokatua: Dª XANDRA GARCÍA TRAPOTE

Recurrido / Errekurritua:

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua:

MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A N.º 2134/2020

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADO : Dª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a nueve de noviembre de dos mil veinte.

La Audiencia Provincial de Bizkaia ¿ Sección Cuarta, constituida por quienes antes se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 224/2020 los presentes autos civiles de Medidas de hijos no matrimoniales

nº 507/2018 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao, promovido por Dª Apolonia, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª ANA BREGEL ORELLA, asistida del letrado Dª XANDRA GARCÍA TRAPOTE, frente a la sentencia de 17 de septiembre de 2019, aclarado por auto de 13 de noviembre siguiente. Es parte apelada el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao se dictó en autos de Medidas de Hijos no Matrimoniales nº 507/2018 sentencia de 17 de septiembre de 2019, cuyo fallo establece:

    "Se DESESTIMA PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Doña Apolonia contra Don Severiano . Como consecuencia de ello:

    1. La patria potestad se atribuye conjuntamente a los progenitores.

    2. Se impone al Señor Severiano la obligación de pagar una pensión alimenticia a favor de la menor, cuyo importe ascenderá al 10% de los ingresos que se acrediten percibidos por él. La pensión se ingresará los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la Señora Apolonia y se actualizará anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, de acuerdo con el I.P.C. anual que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, tomando como base las 12 mensualidades inmediatamente anteriores, debiendo proceder a la primera actualización en enero de 2.020, adoptándose, en caso de impago, las medidas legales oportunas.

    3. Se desestiman las demás pretensiones de la demandante.

    Se condena en costas a Don Severiano ".

  2. - El 13 de noviembre de 2019 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva establece:

    "Procede aclarar la Sentencia 334/2019, de 17 de septiembre, en el sentido de establecer con el Fundamento de Derecho Segundo, en el Fallo de la misma se desestiman las pretensiones relativas a la atribución de la guarda y custodia de la menor a la actora y al establecimiento de un régimen de comunicación y estancia de aquélla con el demandado".

  3. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Apolonia, en el que se alegaba incorrecta valoración de la prueba e infracción legal por disponer un régimen de custodia a favor de ambos progenitores cuando el padre nunca ha tenido relación con la hija, reclamando igualmente la f‌ijación de una cuantía mínima de 100 euros mensuales de alimentos, que concrete el 10 % de los ingresos que se f‌ijan en la sentencia recurrida.

    4 .- También ha interpuesto recurso de apelación el Fiscal, reclamando se disponga la guarda y custodia de la hija menor para la madre, y que se f‌ije una pensión alimenticia que abone el padre por importe de 100 euros mensuales.

  4. - Los recursos se tuvieron por interpuestos mediante resolución de 13 de febrero de 2020, dándose traslado a la representación del Ministerio Fiscal y Dª Apolonia, que no se opusieron, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  5. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 24de julio se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 224/2020 de Registro, y turnarse la ponencia al Sr. Magistrado D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

    7 .- En providencia de 29 de septiembre se consideró innecesaria la celebración de vista, que las partes no habían solicitado, y en diligencia de 19 de octubre se acuerda señalar para deliberación, votación y fallo el siguiente día 3 de noviembre.

  6. - En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

De los términos del litigio

  1. - Dª Apolonia interpuso demanda de medidas sobre hijos no matrimoniales en la que reclama que la hija común, Noelia, nacida el NUM000 de 2017, quedara sujeto a su custodia, con derecho de visitas del padre que tendría que abonar alimentos, y las demás medidas habituales en estas situaciones.

  2. - El demandado no compareció en el procedimiento, que siguió en rebeldía, con la participación del Ministerio Fiscal.

  3. - Tras los oportunos trámites se dicta sentencia que dispone el ejercicio conjunto de la patria potestad, sin establecer ningún régimen para la guarda y custodia de la hija menor, ya que desestima la pretensión de la madre de que se le atribuya, pero no la dispone para el padre.

  4. - Tras intentar infructuosamente que se aclarara este apartado, Dª Apolonia presenta recurso de apelación por las razones que someramente se han expuesto en §2. También recurre el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

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