SAP Vizcaya 265/2020, 5 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución265/2020
Fecha05 Noviembre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BOSGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016666 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s5.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.5a.bizkaia@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 48.06.2-17/000368

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2017/0000368

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 596/2019 - E // 596/2019 - E Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Getxo - UPAD / ZULUP

- Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 352/2018 // 352/2018 Prozedura arrunta(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Belarmino

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: ELVIRA RODRIGUEZ BALLVE

Recurrido/a / Errekurritua : Roque

Procurador/a / Prokuradorea: ELENA FERNANDEZ DE MARTICORENA CERECEDO

Abogado/a / Abokatua: IGNACIO ARANA PAUL

SENTENCIA N.º: 265/2020

PRESIDENTE

Dª. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ

MAGISTRADOS

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

En la Villa de Bilbao, a 5 de noviembre de 2020.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio de Procedimiento Ordinario nº 352 de 2018 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo y del que son partes como demandante D. Belarmino representado por la Procuradora

Dª Paula Basterreche Arcocha y dirigido por la Letrada Dª Elvira Rodriguez Ballve, y como demandado D. Roque representada por la Procuradora Dª Elena Fernandez de Marticorena Cerecedo y dirigido por el Letrado D. Ignacio Arana Paul, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Magdalena García Larragan.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 30 de septiembre de 2019, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Doña Paula Basterre Arcocha, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Belarmino frente a don Roque CONDENO a la parte actora al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Belarmino ; y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia, previa su tramitación, y recibidos en esta Audiencia y una vez turnados a esta sección, se formó el correspondiente rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

TERCERO

Para el fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso ha desestimado íntegramente la demanda interpuesta por D. Belarmino en reclamación a D. Roque del importe de 20.000 euros en concepto de arras penitenciales por incumplimiento por el vendedor demandado del contrato de compraventa de autos, suscrito en fecha 1 de noviembre de 2014, el que se acompaña como documento nº 1 de la demanda, no habiéndose producido la entrega de la vivienda objeto del mismo mediante el otorgamiento de escritura pública.

Constatado en la resolución apelada un incumplimiento de entidad en dicho demandado así como la resolución contractual operada por el demandante por tal causa en fecha 3 de marzo de 2016, el pronunciamiento desestimatorio se sustenta ( Fundamento de Derecho Cuarto ) en que el documento de 1 de noviembre de 2014 no vinculaba el incumplimiento contractual a la pérdida o devolución del doble de las cantidades entregadas en concepto de arras penitenciales y en el distinto tratamiento que ha de darse a la resolución contractual por incumplimiento ( artículo 1124 del Código Civil ) y a la acción de reclamación por desistimiento unilateral derivada de un pacto de arras penitenciales ( artículo 1454 del Código Civil ) concluyendo que " En el presente caso nos encontramos ante un claro incumplimiento por parte del vendedor, que faculta al comprador a instar la resolución del contrato y una indemnización por daños y perjuicios, pero no estamos ante un desistimiento, que es lo que se preveía en el contrato suscrito por las partes, por lo que no puede prosperar la acción ejercitada",

Y frente a ello se alza la representación actora aduciendo, en síntesis, que en la fundamentación jurídica de su demanda ya citaba esta parte expresamente el artículo 1124 del Código Civil instando la condena al demandado a devolver la cantidad entregada ( 10.000 euros ) si bien duplicada en el entendimiento de que procede una indemnización por una cantidad igual, basándose en la correlación entre lo dispuesto en los artículos 1124 y 1454 del Código Civil. Af‌irma también que en la petición de devolución de la cantidad entregada en concepto de arras penitenciales duplicada está comprendida la simple devolución de la cantidad entregada en concepto de arras, de modo que la sentencia pudo haber estimado al menos en parte la demanda. E incide en el incumplimiento del demandado destacando además su actuación como mandatario sin haber recibido el poder de los supuestos mandantes y en que este tenía la voluntad deliberada y consciente de apartarse del contrato por lo que entiende, con cita de la doctrina que estima favorable a la tesis que sostiene, que en este caso tal incumplimiento puede equipararse con el desistimiento, Y solicita por todo ello que se dicte sentencia en que con estimación del recurso y revocación de la sentencia apelada, se estime la demanda de esta parte, o, subsidiariamente, se condene al demandado a la devolución de la cantidad entregada en concepto de arras más el interés legal devengado desde la interposición de la demanda.

La parte apelada causa oposición al recurso reiterando la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario que invocó en la primera instancia por no haber sido traídos al litigio todas aquellas personas físicas o jurídicas que pueden estar afectadas por la sentencia dictada en las presentes actuaciones, así la inmobiliaria que medió en la venta de la vivienda de que se trata, y los titulares de la f‌inca Dª Trinidad y D. Pedro Jesús

y la herencia yacente o herederos de D. Alfredo ; falta de litisconsorcio que entiende debe conducir sin más a la desestimación de la demanda. Sostiene por otro lado la realidad del mandato y la inexistencia de incumplimiento contractual alguno por parte de D. Roque ya que en ningún momento fue requerido para el otorgamiento de la escritura pública de venta. Y termina por solicitar que se dicte resolución por la que se desestime íntegramente el recurso y se conf‌irme la sentencia apelada en todos sus extremos con expresa imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Sentados en la forma antedicha los términos del debate en esta segunda instancia, ante la excepción esgrimida por la parte apelada en su escrito de oposición al recurso y alegaciones efectuadas acerca del cumplimiento por el demandado de sus obligaciones contractuales comenzaremos recordando que, como señala la STS de 25 de noviembre de 2010. " Conforme al principio " tantum appellatum...

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