ATS, 1 de Marzo de 2023
Jurisdicción | España |
Fecha | 01 Marzo 2023 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 01/03/2023
Tipo de procedimiento: CASACIÓN
Número del procedimiento: 1301 /2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 DE VIZCAYA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
Transcrito por: JRG/P
Nota:
CASACIÓN núm.: 1301/2021
Ponente: Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Ignacio Sancho Gargallo
D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán
En Madrid, a 1 de marzo de 2023.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª M.ª Ángeles Parra Lucán.
La representación procesal de Don Silvio, presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia 265/2020, de 5 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 596/2019, dimanante del procedimiento ordinario n.º 352/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Getxo.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, por medio de los procuradores de los litigantes.
El procurador Don Rafael Gamarra Megías presentó escrito en nombre y representación de Don Silvio, personándose en concepto de recurrente.
Por providencia de 21 de diciembre de 2022 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.
Solo la parte recurrente ha presentado alegaciones en relación con las posibles causas de inadmisión.
La parte recurrente ha constituido el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Silvio, porque, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
No siendo precisa la apertura del trámite procesal previsto en el art. 485 LEC, al no haberse personado, en legal forma, en el presente rollo, la parte recurrida, queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso.
LA SALA ACUERDA:
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Silvio contra la sentencia 265/2020, de 5 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia (Sección 5.ª), en el rollo de apelación n.º 596/2019, dimanante del procedimiento ordinario n.º 352/2018 del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Getxo
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) Queden los autos pendientes de señalamiento del día y hora para la celebración de la vista, o, en su caso, para la votación y fallo del recurso de casación interpuesto.
De conformidad con lo dispuesto en los art. 483.5 y 473.3 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.