SAP Murcia 277/2020, 3 de Noviembre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Noviembre 2020
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 1 (civil)
Número de resolución277/2020

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00277/2020

Modelo: N10250

1- UPAD CIVIL, PASEO DE GARAY Nº 3, 3ª PLANTA. 30003 MURCIA

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Equipo/usuario: MZP

N.I.G. 30039 41 1 2019 0000400

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000096 /2020

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de TOTANA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000102 /2019

Recurrente: Salome

Procurador: HELENA LOPEZ GARCIA

Abogado: JOSE CARRILLO ROMERO

Recurrido: CAIXABANK, S.A.

Procurador: JOSE AUGUSTO HERNANDEZ FOULQUIE

Abogado: ANTONIO MORENILLA MORENO

SENTENCIA

Nº 277/2020

ILMOS SRES.

D. MIGUEL ANGEL LARROSA AMANTE

Presidente

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ

DÑA. MARIA PILAR ALONSO SAURA

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a tres de noviembre de dos mil veinte.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de oposición a juicio cambiario que se han seguido con el nº 102/19 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana -juicio cambiario nº 430/20014-, entre partes, como demandante cambiaria, demandada de oposición y en esta alzada apelada CAIXABANK S.A. representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié y dirigida por el Letrado D. Antonio Morenilla Moreno, y como demandados cambiarios D. Braulio, D. Carmelo

, D. Celso y Dña. Salome, esta última demandante de oposición y en esta alzada apelante representada por la Procuradora Dña. Helena López García y dirigida por el Letrado D. José Campillo Romero. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Pilar Alonso Saura, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia citado, con fecha 22 de febrero de 2019, dictó sentencia cuya parte dispositiva, transcrita en lo que interesa, es del siguiente tenor: " FALLO Se DESESTIMA LA OPOSICION al juicio cambiario nº 430/2014 instada por la procuradora Sra. López García en nombre de Dª Salome, debiendo continuarse por la cantidad en su día despachada mediante Auto de fecha 4 de febrero de 2015. Con expresa imposición de costas ."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación en representación de Dña. Salome, y previos traslado a la demandada de oposición, que presentó el correspondiente escrito, y emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 96/2020, compareciendo las partes en la cualidad antes expresada y señalándose para para deliberación y votación el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia desestima la oposición a la demanda de juicio cambiario formulada en representación de la Sra. Salome, que ha formulado recurso de apelación contra ésta, invocando falta de congruencia y respuesta motivada a la oposición planteada, alegando que no entra a discernir ni a valorar en cuanto al contrato en sí mismo, la falta de información y f‌irma o falta de la misma en las condiciones supuestamente pactadas, ni la nulidad del contrato, ni la posible nulidad/ abusividad de sus cláusulas. Seguidamente invoca la vulneración de la legislación vigente y jurisprudencia e indebida aplicación de la Ley y jurisprudencia aplicable respecto del consentimiento, abuso de derecho e ilegalidad del proceder de la demandante cambiaria, ref‌iriéndose a la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2015, respecto de la cláusula que supone el formalizar o garantizar el préstamo personal con un pagaré como es el caso, sosteniendo que el consentimiento dado por la Sra. Salome estaba viciado, existiendo falta de información, siendo además las cláusulas impuestas por la entidad bancaria, procediendo declarar nulo el contrato, al menos el condicionado y la nulidad y abusividad de las cláusulas 12ª y 13ª, y con ello declarar la inef‌icacia e inexigibilidad del pagaré e improcedencia del procedimiento y de la vía ejecutiva/cambiaria planteada. A continuación invoca error en los hechos y valoración de la prueba, aludiendo a que nunca fue informada, y su fallecido esposo no disponía de conocimientos para estar al corriente de lo que f‌irmaba y conocer su alcance, ni tenía obligación de informarla, deber de información que corresponde al banco o entidad, además de que la f‌irma está incompleta, faltando la f‌irma en los folios 2 y 3 del contrato, entre los que están las cláusulas abusivas, sobre todo de vencimiento anticipado o la emisión del pagaré (cl 12) o de la presentación del pagaré (cl 13), no habiendo sido informada la Sra. Celso de que la garantía que operaba en caso de impago tendría inmediatas consecuencias en la que es su vivienda familiar, sobre la que existe un embargo preventivo. Alude posteriormente a que los intereses son abusivos, y además en este caso se dan los requisitos para estimar que se trata de un interés usurario, así como a la existencia de error en la determinación de la deuda o cantidad exigible y a que impugnó expresamente la certif‌icación unilateral de la deuda que se aportó de contrario, argumentando sobre todo ello e interesando la estimación de la demanda de oposición cambiaria, con los efectos legales inherentes, dejando sin efecto los embargos...

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